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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Normas Orgánicas de Presupuesto.

Ejecución Presupuestal y Cuentas por Pagar.

19 de diciembre de 2024Rad. 2-2024-071543
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SolicitanteMIRYAM GOMEZ PEREZ
DestinoYumbo - Valle del Cauca

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora MIRYAM GOMEZ PEREZ Profesional Universitario - Presupuesto Concejo Municipal de Yumbo E-mail: contacto@concejoyumbo.gov.com; gomezperez25@hotmail.co Radicado entrada 1-2024-122038 No. Expediente 16274/2024/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2024-122038 del 13 de diciembre de 2024. Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Ejecución Presupuestal y Cuentas por Pagar. Respetada Doctora Miryam: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: 1. “El Concejo Municipal de Yumbo constituyó cuenta por pagar por concepto de cesantía e interés a las cesantías al terminar la vigencia 2023 del régimen de anualidad, cuyo periodo de causación es del 01 de enero al 31 de diciembre y se tiene plazo hasta antes del 14 de febrero del siguiente año para trasladar a los fondos las cesantías e interés de los empleados. ¿Es pertinente constituir esta cuenta por pagar? 2. La cuenta por pagar por concepto de cesantías del régimen retroactivo que el Concejo Municipal de Yumbo constituyó al terminar la vigencia 2023, se realizó con corte al 31 de diciembre. ¿El Concejo Municipal puede constituir cuentas por pagar por concepto de cesantías del régimen retroactivo? 3. De no ser posible constituir Cuentas por Pagar por concepto de cesantías del régimen retroactivo, qué otra manera existe para salvaguardar este recurso? 4. ¿Puede el Concejo Municipal de Yumbo constituir cuentas por pagar por concepto de Bonificación por Servicios Prestados, Prima de Servicios, Vacaciones, Prima de Vacaciones y Bonificación por Servicios Prestados? 5. Están autorizados los fondos privados para recaudar cesantías de los empleados públicos del régimen retroactivo? Radicado: 2-2024-071543 Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2024 15:39 xD+x 4hqE uACY 6OXK CMXm R8nw Pnw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. En consecuencia, se remite copia de los Oficios No. 003880, 034179, 009516, 037978, 016147, 017990 y 012956 del 16 de febrero de 2009, 17 de septiembre de 2012, 17 de marzo de 2015, 30 de septiembre de 2015, 21 de mayo de 2018, 23 de mayo de 2019 y 16 de marzo 2021, emitidos por la Dirección General de Apoyo Fiscal. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público Anexo: Oficios No. 003880, 034179, 009516, 037978, 016147, 017990 y 012956 en veinticinco folios. REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO xD+x 4hqE uACY 6OXK CMXm R8nw Pnw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co