Micelio
🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Otros temas territoriales.

Liquidación, reestructuración y/o formas de pago de

23 de agosto de 2023Rad. 2-2023-045125
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Solicitante2-2023-046594
Destinohttps://minhaciendagovco.sharepoint.com/:b:/s/DoctrinaDAF/EULFkoELvhNGlFmJZYuhaQ0BJviXGxkjayxnoUdZVxmwDQ

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Carlos William Vaca Bejarano Secretario de Hacienda Municipio de Junín secretariahacienda@junin-cundinamarca.gov.co Radicado de entrada 1-2023-056541 No. Expediente 38350/2023/OFI Asunto: Respuesta oficio radicado de entrada. Tema: Otros temas financieros territoriales. Subtema: Excedentes de liquidez-autorización. Respetado Secretario: Mediante comunicación del asunto enviada vía correo electrónico al Buzón de Atención al usuario de este Ministerio consulta usted si para aperturar un CDT con recursos propios del municipio se requiere autorización del concejo municipal. Al respecto es necesario precisar que de conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de situaciones particulares y específicas de dichas entidades, nuestras respuestas se ofrecen de manera general y abstracta, en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. En este sentido adjuntamos copia del oficio 026317 de 2015, que trata sobre las disposiciones que rigen el manejo de excedentes de liquidez en las entidades territoriales y en las cuales se detallan las inversiones que en diferentes portafolios pueden realizar y dentro de las cuales se incluye o permite la apertura de certificados de depósito a término-CDT-. Es de anotar que las operaciones de manejo de los excedentes de liquidez son propias de la administración de la tesorería de la entidad territorial y en este sentido se rigen por las reglas que al respecto haya establecido la entidad, de forma que se debe acudir a dichas disposiciones para determinar las autorizaciones que se requiere para realizar este tipo de operaciones, en términos generales las normas que rigen la materia y que se relacionan en el concepto adjunto no establecen la necesidad de autorización de las corporaciones administrativas para la inversión de excedentes de liquidez. Radicado: 2-2023-046066 Bogotá D.C., 30 de agosto de 2023 10:10 M6aA p0+s onp6 ttfj wW6B 5iwp bF4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co No obstante lo anterior, es preciso tener en cuenta que las operaciones de inversión de excedentes pueden requerir la suscripción de contratos y en relación con estos el artículo 313-3 de la Constitución Política otorga competencias a los Concejos para reglamentar la contratación a cargo de los alcaldes y la Ley 1551 de 2012 estableció los contratos que obligatoriamente requieren autorización de los Concejos municipales y distritales sin que expresamente hable de los contratos que puedan surgir de las operaciones de manejo de excedentes de liquidez, por lo que se recomienda que se consulte la norma local que reglamenta la contratación en la entidad territorial para determinar si es necesaria la autorización del concejo municipal para que el alcalde suscriba contratos de manejo de excedentes de liquidez. Para mayor ilustración de este tema adjuntamos copia del oficio 2-2023-023554. Cordial saludo, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: Ooficios 026317 de 2015 y 023554 de 2023 Elaboró: Nidia Fernández Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO M6aA p0+s onp6 ttfj wW6B 5iwp bF4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co