Normas orgánicas de presupuesto
Aportes Salud
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora: INGRID MARGARITA GALAN DIAZ Secretaria de Salud Gobernación de Boyacá contactenos@boyaca.gov.co Radicado entrada 1-2025-116184 No. Expediente 57715/2025/OFI Asunto: Respuesta a petición, radicado No. 1-2025-116184 del 11 de noviembre de 2025 Tema: Normas orgánicas de presupuesto Subtema: Aportes Salud Respetada doctora Ingrid: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: 1.¿Es procedente realizar en la presente vigencia fiscal el ajuste de los porcentajes de distribución de las Rentas Cedidas fuente cerveza y el impuesto al consumo de licores, de manera que se pueda incrementar el correspondiente a régimen subsidiado (pasar del 50% al 60%) y disminución del atinente a prestación de servicios en lo no cubierto con subsidio a la demanda (pasar de 25% a 15%).? 2.De ser procedente la acción anterior, ¿es viable en la presente vigencia fiscal efectuar traslado presupuestal de la fuente de cerveza (1018) y del impuesto de licores (1790) de la unidad ejecutora 0702, a la unidad ejecutora 0701 Régimen Subsidiado? Antes de dar respuesta a su interrogante, es necesario precisar que de conformidad con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008 Radicado: 2-2025-073229 Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2025 16:42 A6ql WyvP u3gJ lm+E BoCg hDu+ YQg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis y/o pronunciamientos de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades. En consecuencia, la respuesta a su consulta enviada a través del Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada con el número del asunto, se remitirá de conformidad con los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general y abstracto, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000 y Ley 819 de 2003. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo y el estatuto tributario; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. De acuerdo con lo anterior esta Dirección emite concepto a su petición, en los siguientes términos: Los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996 dicen: ARTÍCULO 104. A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación, y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la ley orgánica del presupuesto. ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la ley orgánica del presupuesto en lo que fuere pertinente. A6ql WyvP u3gJ lm+E BoCg hDu+ YQg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Además, los artículos 3, 9, 10 y 12 de la resolución 2448 de 2023 dicen: Artículo 3°. Adopción de la metodología. Para efectos de la elaboración de los Planes Financieros Territoriales de Salud, adóptese la metodología prevista en el Anexo Técnico número 1, que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 9°. Seguimiento a los Planes Financieros Territoriales de Salud viabilizados. Las áreas técnicas del Ministerio de Salud y Protección Social, señaladas en el artículo 7° de la presente resolución, verificarán el cumplimiento de la metodología prevista en el Anexo Técnico número 1 de esta resolución y la consistencia de la información reportada en las actualizaciones presentadas por las entidades territoriales, tomando como base las metas misionales y la información financiera presentada, e informarán los resultados de las mismas a la Dirección de Financiamiento Sectorial, a más tardar 20 días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la actualización realizada por la entidad territorial. La Dirección de Financiamiento Sectorial, antes de finalizar el primer semestre de la vigencia en la cual se presentó la actualización, mediante comunicación dirigida al Departamento o Distrito con copia a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informará acerca del cumplimiento o no de la consistencia de la información reportada. Artículo 10. Condiciones para que el Ministerio de Salud y Protección Social solicite la presentación de un nuevo Plan Financiero Territorial de Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante oficio dirigido a la entidad territorial, definirá los términos y condiciones para la presentación de un nuevo Plan Financiero Territorial de Salud, que deberá atender el Departamento o Distrito, en caso de presentarse alguna de las siguientes situaciones: 1. Desequilibrio financiero en alguno de los componentes del PFTS presentado; 2. Modificaciones normativas posteriores a la expedición del presente acto administrativo, que afecten el cumplimiento de las metas misionales previstas en el PFTS; y/o 3. No presentar las actualizaciones anuales de la información de los PFTS, bajo los parámetros de consistencia y completitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente resolución. Una vez presentado el nuevo Plan Financiero Territorial de Salud, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social, emitirán un nuevo concepto técnico de viabilidad o no, según corresponda. Artículo 12. Modificaciones a la metodología para la elaboración y presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud. De presentarse modificaciones normativas posteriores a la expedición del presente acto administrativo, que afecten alguna de las fuentes o el uso de los recursos, la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, en conjunto con la A6ql WyvP u3gJ lm+E BoCg hDu+ YQg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinarán la forma en que la información deberá ser incorporada en los formularios definidos en el Anexo Técnico 1 de esta resolución. Para ello, la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social informará mediante oficio dirigido a las entidades territoriales el procedimiento a seguir. De acuerdo con la normatividad descrita, es importante aclarar que a la fecha la resolución 2448 de 2023 no ha sido derogada parcial ni totalmente, por tal razón se debe dar cumplimiento a lo establecido en la misma. Por consiguiente, no es viable su petición, hasta tanto no se haga las respectivas modificaciones y actualizaciones al acto administrativo que traza las directrices de “la presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud, así como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización” Finalmente, esta dirección sugiere, se adelante una mesa de trabajo involucrando los entes territoriales responsables de la información, Ministerio de Salud y Ministerio de Hacienda para formular la iniciativa de su petición y de esta manera se logre la actualización de los porcentajes propuestos. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Claudia Helena Otalora Cristancho Elaboró: Juan Moreno Moreno Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO A6ql WyvP u3gJ lm+E BoCg hDu+ YQg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co