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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto de registro

Base gravable y tarifa

25 de junio de 2024Rad. 2-2024-034902
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SolicitanteMartha Isabel Ramírez Salamanca
DestinoSantiago de Cali - Valle

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora Martha Isabel Ramírez Salamanca Gerente Unidad administrativa especial de impuestos, rentas y gestión tributaria Gobernación del Valle del Cauca contactenos@valledelcauca.gov.co Radicado entrada 1-2024-052073 del 11 de junio de 2024 No. Expediente 7960/2024/GEA Tema : Impuesto de Registro Subtema : Base gravable y tarifa Respetada Señora Ramirez: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, haciendo referencia a la manera como diferentes Cámaras de Comercio liquidan el Impuesto de Registro en la inscripción de actos de aumento de capital que incluyen el incremento de la prima en la colocación de acciones, señalando que en algunos casos para la determinación de la base gravable se suman el incremento del capital y la prima en la colocación de acciones y se aplica una única tarifa, y en otros casos se toman por separado el aumento del capital de la prima en la colocación de acciones y se aplica una taifa diferente a cada uno de esos conceptos, y a reglón seguido consulta “1. ¿Cuál es el procedimiento que deben aplicar las Cámaras de Comercio para liquidar el impuesto de registro sobre actos que impliquen la existencia de prima en la colocación de acciones? 2. ¿Al existir una prima en la colocación de acciones, se deben sumar los rubros de capital más prima y aplicar la tarifa reducida de la prima? ¿o se deben aplicar de manera independiente la tarifa del capital y la tarifa de la prima en la colocación de acciones?” Para dar respuesta a este interrogante, es necesario dar un repaso a lo normado en el artículo 229 de la Ley 223 de 1995, en la forma en que fue modificado por el artículo 187 de la Ley 223 de 1995, el cual ad literam establece: “Artículo 229. Base gravable. Está constituida por el valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico. Cuando se trate de Radicado: 2-2024-034902 Bogotá D.C., 26 de junio de 2024 19:19 ELtG L7lM j+dx sFvO dkMc c23y 17Y= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co inscripción de contratos de constitución de sociedades, de reformas estatutarias o actos que impliquen el incremento del capital social o del capital suscrito, la base gravable está constituida por el valor total del respectivo aporte, incluyendo el capital social o el capital suscrito y la prima en colocación de acciones o cuotas sociales. Cuando un acto, contrato o negocio jurídico deba registrarse tanto en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como en la Cámara de Comercio, el impuesto se generará solamente en la instancia de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos al impuesto de registro en los cuales participen entidades públicas y particulares, la base gravable está constituida por el 50% del valor incorporado en el documento que contiene el acto o por la proporción del capital suscrito o del capital social, según el caso, que corresponda a los particulares. En los documentos sin cuantía, la base gravable está determinada de acuerdo con la naturaleza de los mismos. Cuando el acto, contrato o negocio jurídico se refiera a bienes inmuebles, el valor no podrá ser inferior al del avalúo catastral, el autoavalúo, el valor del remate o de la adjudicación, según el caso. Para efectos de la liquidación y pago del impuesto de registro, se considerarán actos sin cuantía las fusiones, escisiones, transformaciones de sociedades y consolidación de sucursales de sociedades extranjeras; siempre que no impliquen aumentos de capital ni cesión de cuotas o partes de interés.” (Énfasis añadido) Nótese como la norma trascrita, de manera expresa señala que en presencia de actos que impliquen el incremento del capital social o del capital suscrito “la base gravable está constituida por el valor total del respectivo aporte, incluyendo el capital social o el capital suscrito y la prima en colocación de acciones o cuotas sociales”, a partir de lo cual se colige que en aquellos actos que impliquen el aumento del capital social o suscrito, y el incremento en la prima en la colocación de acciones, a efectos de determinar la base gravable del Impuesto de Registro deberán incluirse los valores correspondientes a cada uno de esos conceptos, es decir que, a juicio de esta Dirección, la base gravable corresponderá a la sumatoria de esos conceptos. En lo que hace a la tarifa, toda vez que el acto objeto de registro en la Cámara de Comercio implica un incremento de la prima en colocación de acciones, a juicio de esta Dirección, deberá aplicarse la tarifa establecida por la respectiva asamblea departamental dentro del rango señalado en el literal c) del artículo 230 de la Ley 223 de 1995, en la forma en que fue modificado por el artículo 188 de la Ley 1607 de 2012, puesto que en él se fija una tarifa especial para “Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, que impliquen la constitución ELtG L7lM j+dx sFvO dkMc c23y 17Y= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, entre el 0,1% y el 0.3%” Por último, le recordamos que nuestros pronunciamientos se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Cordialmente Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ELtG L7lM j+dx sFvO dkMc c23y 17Y= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co