Otros temas territoriales
Instalaciones para el funcionamiento de la personeria municipal
Texto del concepto
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Carlos Hernando Cansimanci Rosero Personero municipal Municipio Cumbitara Nariño persocumbitara@hotmail.com Radicado entrada 1-2021-099186 No. Expediente 32695/2021/RPQRSD Tema: Otros temas territoriales Subtema: Instalaciones para el funcionamiento de la Personería Municipal Damos respuesta a la inquietud formulada por usted al Departamento Administrativo de la Función Pública, remitida por competencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el Coordinador del Grupo de Servicio al Ciudadano Institucional, mediante oficio No. 20212040400131, radicada bajo el número 1-2021-099186, no sin antes precisar que nuestros pronunciamientos se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Consulta: “¿La administración municipal tiene alguna obligación frente a brindar un espacio físico para que la Personería preste sus servicios al público? Pues en el municipio que resido la administración sufraga el canon de arrendamiento del Concejo Municipal y de la Registraduría Municipal, sin embargo, la Personería debe acarrear con los cánones de arrendamiento de su instalación física y el presupuesto asignado es muy limitado para sufragar tal gasto. Requiero una orientación en el sentido técnico y jurídico que soporte o no el posible apoyo de la administración en suministrar el espacio físico.” Respuesta: En la normatividad vigente no existe disposición alguna que imponga la obligación a la administración municipal de brindar un espacio físico para el funcionamiento de la Personería; Radicado: 2-2021-066256 Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2021 08:50 FfwP nHrE N5TQ 93vl 2UAU ucgF Wgc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firma electrónica válida por Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 de 2012. Continuación oficio Página 2 de 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co sin perjuicio, se hace necesario precisar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 del Decreto Ley 1333 de 1986 “por el cual se expide el Código de Régimen Municipal”, la administración y disposición de los bienes inmuebles de propiedad del municipio es de competencia del Concejo Municipal, razón por la que, en el evento en que, el municipio posea inmuebles de su propiedad que puedan ser destinados al funcionamiento de la Personería Municipal para el desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, le corresponderá al Concejo Municipal, otorgar tal autorización. Si no existen inmuebles de propiedad del municipio sobre los que el Concejo Municipal pueda autorizar la utilización por parte de la Personería Municipal para su funcionamiento, en virtud del principio de especialización presupuestal consagrado en el artículo 18 del Decreto 111 de 1996, los gastos derivados del arrendamiento del inmueble para el funcionamiento de la Personería, deben sufragarse con cargo a las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto General del Municipio en la sección presupuestal Personería, dentro de los límites previstos en el artículo 10 de la Ley 617 de 2000 y en el artículo 37 de la Ley 1551 de 2012, que prescribe que los gastos de las Personerías de municipios de categorías tercera, cuarta, quinta y sexta siempre se fijarán por el aporte máximo que en salarios mínimos legales mensuales fija la ley para cada vigencia. Cordial saludo, Luis Fernando Villota Quiñones Subdirector Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Luis Fernando Villota Quiñones Elaboró: Esmeralda Villamil L FfwP nHrE N5TQ 93vl 2UAU ucgF Wgc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS FERNANDO VILLOTA QUINONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial