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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto predial unificado

Tarifa

13 de octubre de 2025Rad. 2-2025-063039
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SolicitanteCarlos Andrés Daza Beltrán
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Carlos Andrés Daza Beltrán carlosandresdaza@hotmail.com Radicado entrada 1-2025-088712 No. Expediente 13198/2025/GEA Tema : Impuesto predial unificado Subtema : Tarifa Cordial saludo señor Daza: Mediante comunicación dirigida al Departamento Administrativo de la Función Pública y remitida a este Despacho consulta usted: Vigencia, interpretación y aplicación del artículo 23 de la ley 1450 de 2011. Puede un concejo municipal establecer tarifas para el cobro de impuesto predial inferiores a 5x1000? A la luz de la interpretación y aplicación del mismo artículo de la 1450, ¿es viable aplicar tarifas escalonadas entre el 1 y el 5 para estratos 1,2y3? Al respecto, le comunicamos que, si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección, está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares. Lo anterior, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares”1. No obstante lo anterior, y en el marco del respeto al derecho de petición procederemos a absolver sus consultas en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Direccion General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. Radicado: 2-2025-063039 Bogotá D.C., 14 de octubre de 2025 10:08 aQ3t vUBc glJW Tw8w akce BTp7 CAE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. En relación con las tarifas del impuesto predial unificado el artículo 4 de la ley 44 de 1990, modificado por el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 señala: Artículo 4.- Tarifa del impuesto. <Modificado por el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011>2. La tarifa del impuesto predial unificado, a que se refiere la presente ley, será fijada por los respectivos Concejos municipales y distritales y oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo. Las tarifas deberán establecerse en cada municipio o distrito de manera diferencial y progresivo [sic], teniendo en cuenta factores tales como: 1. Los estratos socioeconómicos. 2. Los usos del suelo en el sector urbano. 3. La antigüedad de la formación o actualización del Catastro. 4. El rango de área. 5. Avalúo Catastral. A la propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional o rural con destino económico agropecuario estrato 1, 2 y 3 y cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv), se le aplicará las tarifas que establezca el respectivo Concejo Municipal o Distrital a partir del 2012 entre el 1 por mil y el 16 por mil. (…)” De acuerdo con la norma, es posible establecer un rango tarifario especial del 1 al 16 por mil para propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional o rural con destino económico agropecuario estrato 1, 2 y 3 y cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para ser beneficiario de esta tarifa preferencial se requiere: - Que el concejo municipal la haya adoptado - Que el inmueble tenga destino económico habitacional si está ubicado en el área urbana o destino económico agropecuario si está en el sector rural. - Que se encuentre clasificado en el estrato 1, 2 o 3 y - Que el valor de su avalúo catastral sea inferior a 135 smlmv. Finalmente le recordamos que las respuestas emitidas por este Despacho se dan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son 2 Artículo declarado exequible por sentencia de la Corte Constitucional Sentencia C-517 del 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil. aQ3t vUBc glJW Tw8w akce BTp7 CAE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, no comprometen la responsabilidad de este Ministerio y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, siguiendo la ruta Procesos Misionales / Apoyo Fiscal Territorial / Conceptos en materia tributaria. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO aQ3t vUBc glJW Tw8w akce BTp7 CAE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co