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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Otros temas territoriales

Aprovechamiento del espacio público

13 de mayo de 2024Rad. 2-2024-025337
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SolicitanteElmer Gaviria Arango
DestinoBogotá, D.C.

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Elmer Gaviria Arango gaviria2611@gmail.com Radicado entrada 1-2024-030195 No. Expediente 5379/2024/GEA Tema : Otros temas territoriales Subtema : Aprovechamiento del espacio público Cordial saludo: Mediante escrito dirigido al Departamento Administrativo de la Función Pública, trasladado al Ministerio del Interior y remitido finalmente a este Despacho mediante Oficio radicado con el número 1-2024-030195 señala usted: “me permito solicitar concepto sobre el medio a través del cual una Administración Municipal puede conceder autorización para el aprovechamiento económico de un espacio público como lo es un local comercial en un parque principal, propiedad de dicho municipio, si esa adjudicación se puede hacer a través de una Resolución o si debe partir de uno de los medios consagrados en la Ley 80 de 1993, y si es esta última opción, cuál sería el método de selección para elegir a la persona que podrá recibir dicha autorización.” Frente a su consulta le comunicamos que, si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección, está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares. Lo anterior, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares”1. Adicionalmente, este Despacho no es competente para pronunciarse en temas de orden contractual, por lo que nos abstendremos de atender las consultas relativas a estos temas. No obstante con anterior, y en respeto del derecho de petición que como ciudadano le corresponde, a continuación efectuaremos unas consideraciones generales sobre los temas de su consulta, no sin antes recordarle que las respuestas emitidas por este Despacho se dan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. Radicado: 2-2024-025337 Bogotá D.C., 14 de mayo de 2024 12:11 bwgm JW6/ dZ9d mEZt CnnN AQ79 NLE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Conforme lo define el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, el espacio público está destinado a la “satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes”. En la misma ley, el artículo sexto precisa que el destino de los bienes de uso público sólo puede ser variado por los concejos municipales y distritales, a iniciativa de los respectivos alcaldes, bajo la condición de que sean canjeados por otros bienes de características similares, y que, los parques y zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público, así como las vías públicas, no podrán ser encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito. Finalmente, el artículo 7º de la misma Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021 autoriza a los municipios para crear entidades responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, para “contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores” y para que los alcaldes municipales y distritales “mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución. PARÁGRAFO 1. Se presume de derecho que en los actos y contratos que se expidan y suscriban para el aprovechamiento económico del espacio público, se encuentra contenida la cláusula de reversión contenida en el Artículo 14, Numeral 2 y 19 de la Ley 80 de 1993 y Artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, la cual operará una vez se extinga el plazo dispuesto en los actos y contratos.”. Por su parte, el Decreto 1504 de 1998, por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015, dispone en lo pertinente: ARTICULO 2.2.3.3.3 Administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público. Los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito. (Decreto 1504 de 1998, art.16) ARTICULO 2.2.3.3.4 Áreas públicas de uso activo o pasivo. En el caso de áreas públicas de uso activo o pasivo, en especial parques, plazas y plazoletas, los municipios y distritos podrán autorizar su uso por parte de entidades privadas para usos compatibles con la condición del espacio mediante contratos. En ningún caso estos contratos generarán derechos reales para las entidades privadas y deberán dar estricto cumplimiento a la prevalencia del interés general sobre el particular. (Decreto 1504 de 1998, art.19) bwgm JW6/ dZ9d mEZt CnnN AQ79 NLE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co ARTICULO 2.2.3.3.6 Parques y zonas verdes. Los parques y zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público no podrán ser encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito. (…). (Decreto 1504 de 1998, art.25) (Se subraya) De conformidad con el marco normativo transcrito consideramos que los municipios tienen autorización gestionar el aprovechamiento del espacio público, y para el efecto, deberán expedir la reglamentación de que trata el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021. Consideramos que por las referencias que incluyen tanto la ley como el decreto reglamentario las alcaldías podrán optar por la celebración de contratos o de convenios para conferir funciones administrativas a particulares, por lo que respetuosamente sugerimos analizar la normatividad local de la entidad de su interés en orden a determinar la reglamentación adoptada. En todo caso, consideramos que resulta prohibida la celebración de contratos, convenios o cualquier otro, que resulten en una desafectación indebida de un bien de uso público o que modifiquen su naturaleza al configurar el provecho exclusivo de dichos bienes a determinadas personas o concederles su uso y goce exclusivo.2 Finalmente le informamos que las respuestas emitidas por este Despacho son de público conocimiento, por lo que en caso de tener inquietudes adicionales podrá consultarlos en la página web de este Ministerio www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Bogotá D.C., 18 de marzo de 2010. Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ. Radicación: 25000-23-26-000-1994-00071-01(14390). Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO bwgm JW6/ dZ9d mEZt CnnN AQ79 NLE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co