Enajenación de bienes
Traspaso de bienes
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor: RUBEN DARIO OLAYA Inspección de Policía Municipal La Virginia-Risaralda inspeccion@lavirginia-risaralda.gov.co Radicado entrada 1-2025-111971 No. Expediente 56319/2025/OFI Asunto: Respuesta a petición, radicado No. 1-2025-111971 del 29 de octubre de 2025 Tema: Enajenación de bienes Subtema: Traspaso de bienes Respetado señor Ruben Dario: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: ¿Es jurídica y contablemente viable reasignar dos motocicletas adquiridas en el? Año 2008 con destinación específica para la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, a la Inspección de Policía Municipal, teniendo en cuenta que actualmente se encuentran en buen estado y en desuso, y que. ¿La reasignación mantendría la finalidad pública del bien? Así mismo, solicito se indique el procedimiento correcto para adelantar dicha reasignación, conforme a las disposiciones del Manual de Bienes Muebles de la Contraloría General de la República, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 111 de 1996, y demás normas aplicables a la gestión de bienes del Estado. Antes de dar respuesta a su interrogante, es necesario precisar que de conformidad con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a Radicado: 2-2025-070831 Bogotá D.C., 11 de noviembre de 2025 15:08 L8Ej tiJ7 V5lw j9HU VpPq Fcux Z+I= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis y/o pronunciamientos de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en la ley 80 de 1993 en el decreto 4444 de 2008, decreto 1082 de 2015, decreto 2474 de 2008 y la ley 1551 de 2012; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. El artículo 355 de la Constitución política de Colombia dice: ARTÍCULO 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del decreto 1082 de 2015 el cual dice: ARTÍCULO 2.2.1.2.2.4.3. Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega. A demás de lo anterior el numeral 3 del artículo 18 de la ley 1551 de 2012, dice lo siguiente: “Artículo 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 32. Atribuciones L8Ej tiJ7 V5lw j9HU VpPq Fcux Z+I= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 . Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. 3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.” De acuerdo con la transcripción normativa, Primero que todo se debe determinar si los representantes de las entidades o sus juntas directivas tienen la autorización para celebrar convenios, si no hay juntas directivas el representante legal de la entidad territorial es decir el alcalde municipal, debe contar con la autorización para la celebración de contratos y convenios por parte del Concejo Municipal, para poder ceder a título gratuito los bienes muebles objeto de la presente petición. De acuerdo con lo anterior, se puede decir que, en principio, la donación de bienes no está prohibida entre entidades públicas y que para hacerla se celebra un convenio interadministrativo. Lo que la ley establece, respecto de bienes adquiridos con destino a la prestación de un servicio público, que luego son desafectados en todo o en parte a esa finalidad porque la entidad ya no los necesita para ello, es su enajenación por medio del contrato de compraventa, tal como expresó la Sala en el concepto número 1164 de 25 de noviembre de 1998, sustentado en lo dispuesto en los artículos 150 numeral 9° de la Constitución Política, Articulo 33 de la ley 9ª de 1989 y el artículo 14 del decreto 855 de 1994. Dentro de este contexto, y en criterio del Consejo de Estado, es viable la donación de bienes entre entidades públicas dependiendo de la calidad del bien, esta Dirección considera que para el caso concreto corresponde a la administración municipal verificar tanto la naturaleza de la entidad donataria como la calidad del bien objeto de la donación. Así mismo, es responsabilidad de la administración evaluar el impacto económico que implica para el municipio el desprenderse de un activo de esta clase. Por esta razón se puntualiza que, sí es jurídica y contablemente viable reasignar las motocicletas, siempre que se sigan los procedimientos administrativos y contables adecuados establecidos en la normativa colombiana para la gestión de bienes públicos, por tal razón se debe tener en cuenta los siguiente: L8Ej tiJ7 V5lw j9HU VpPq Fcux Z+I= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Viabilidad Jurídica La reasignación de bienes entre dependencias de una misma entidad territorial (el municipio) es un proceso administrativo interno que no implica una enajenación o venta a un tercero. Las entidades públicas tienen la facultad de administrar y redistribuir sus bienes fiscales para el cumplimiento de sus fines y funciones, siempre que se justifique la necesidad del servicio. Los puntos clave para la viabilidad jurídica son: Justificación de la necesidad: La Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal debe certificar que las motocicletas ya no son necesarias para sus funciones (por ejemplo, por obsolescencia, cambio de políticas o porque la Inspección de Policía las requiere urgentemente para la seguridad o el cumplimiento de sus funciones). La Inspección de Policía, a su vez, debe justificar su necesidad de recibirlas. Competencia: La decisión debe ser tomada por el funcionario competente, generalmente el alcalde municipal o la autoridad delegada para la administración de bienes (como el jefe de almacén o de planeación). Acto administrativo: La reasignación debe formalizarse mediante un acto administrativo (resolución o decreto, dependiendo de la normativa interna del municipio) que ordene el traslado del bien de una dependencia a otra, con el fin de salvaguardar el debido proceso y la trazabilidad del bien. Uso adecuado: El uso de los bienes públicos debe ser racional y de conformidad con los fines a los que han sido destinados. La nueva destinación a la Inspección de Policía debe estar alineada con las funciones de esta entidad. Viabilidad Contable Desde el punto de vista contable, la reasignación también es viable y requiere de un registro adecuado para reflejar el movimiento interno de los activos: Registro de traslado: Se debe realizar un traslado en el sistema de inventarios y contabilidad del municipio. No implica un cambio de propietario (ambas secretarías pertenecen al mismo municipio), sino un cambio de centro de costos o de dependencia responsable. Actas de entrega y recepción: Se deben suscribir actas de entrega y recepción detalladas entre los responsables de la Secretaría de Tránsito y de L8Ej tiJ7 V5lw j9HU VpPq Fcux Z+I= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 la Inspección de Policía, con la certificación de ingreso al inventario de esta última. Actualización de inventarios: Los registros contables y de inventario deben actualizarse para mostrar que las motocicletas ahora están bajo la guarda y responsabilidad de la Inspección de Policía, incluyendo su valor en libros y depreciación acumulada a la fecha del traslado. Esto es fundamental para la rendición de cuentas. En conclusión, la reasignación es perfectamente posible. El procedimiento implica una decisión administrativa justificada, la emisión de un acto administrativo formal y el registro contable y de inventarios correspondiente para asegurar la transparencia y el control del patrimonio público, de igual forma se invita al ente territorial a revisar la normatividad interna de la entidad, para tener mejor claridad al respecto. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Claudia Helena Otalora Cristancho Elaboró: Juan Moreno Moreno Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO L8Ej tiJ7 V5lw j9HU VpPq Fcux Z+I= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co