Normas Orgánicas de Presupuesto.
Ejecución Presupuestal – Pago Servicios Públicos Domiciliarios
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor SANTIAGO VELEZ OVIEDO Funcionario Contraloría Municipal de Itagüí E-mail: svelez@contraloriadeitagui.gov.co Radicado entrada 1-2024-124466 No. Expediente 16505/2024/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2024-124466 del 20 de diciembre de 2024. Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Ejecución Presupuestal – Pago Servicios Públicos Domiciliarios Causados en el Último Bimestre del año. Respetado Doctor Vélez: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “En la Contraloría Municipal de Itagüí estamos realizando proyección de gastos para el cierre presupuestal de la vigencia 2024. Una de las facturas que no tenemos certeza de la fecha exacta que llegue es la delos servicios públicos, es posible que llegue incluso en la última semana del mes y que no sea posible realizar el pago antes de que se cierre la vigencia. La consulta puntual consiste es que requerimos saber si hay posibilidad de hacer ese pago de diciembre de 2024 una vez se nos liquide el presupuesto 2025 o debemos constituir una cuenta por pagar por el valor estimado (no conocemos el valor exacto de la factura).” Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos Radicado: 2-2024-073381 Bogotá D.C., 30 de diciembre de 2024 16:15 bcUV C3AJ 37R7 yfLs 6Jb4 yQO+ wEs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. En consecuencia, respecto a la constitución de las cuentas por pagar se remite copia de los Oficios No. 037978 y 010107 del 30 de septiembre de 2015 y 05 de abril de 2028, emitidos por la Dirección General de Apoyo Fiscal y del Oficio No. 031702 del 28 de octubre de 2009, producido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional . Finalmente, para su información en el Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024 “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025”, se establece respecto del presupuesto de la nación lo siguiente: “ARTÍCULO 3º. … . Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas. … . ARTÍCULO 37º. Las obligaciones por concepto de servicios médicos asistenciales (no pensiones), servicios públicos domiciliarios (Acueducto y Alcantarillado, Energía, Gas natural), servicios públicos de comunicaciones (que incluye los servicios de telecomunicaciones y postales), servicios de bcUV C3AJ 37R7 yfLs 6Jb4 yQO+ wEs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 transporte de pasajeros o carga y contribuciones inherentes a la nómina, causados en el último bimestre de 2024, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2025. Los sueldos de vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnización de vacaciones, la bonificación especial de recreación, los auxilios de cesantías, las pensiones, los auxilios funerarios a cargos de las entidades, los impuestos, las contribuciones (incluida la tarifa de control fiscal), las contribuciones a organismos internacionales, así como las obligaciones de las entidades liquidadas correspondientes a servicios públicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la nómina, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación, afectando el rubro que les dio origen.” (Subrayado fuera de texto) Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público Anexo: Oficio No. 037978, 010107 y 031702 en diez folios. REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO bcUV C3AJ 37R7 yfLs 6Jb4 yQO+ wEs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co