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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto de registro

Reformas y adiciones al reglamento de propiedad horizontal

7 de noviembre de 2017Rad. 20384/2017/RCO
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SolicitanteCarlos Andrés Aranda Camacho
DestinoTunja

Texto del concepto

Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Carlos Andrés Aranda Camacho Director de recaudo y fiscalización Gobernación de Boyacá Calle 20 No 9-90 Casa de la Torre Tunja - Boyacá Radicado entrada 1-2017-078664 No. Expediente 20384/2017/RCO Asunto : Oficio No. 1-2017-078664 del 28 de septiembre de 2017 Tema : Impuesto de Registro Subtema : Reformas y adiciones al reglamento de propiedad horizontal Cordial saludo Doctor Aranda: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y en la fecha del asunto, consulta usted en relación con la forma en que se debe liquidar el impuesto de registro en los eventos de inscripción de reformas y adiciones al reglamento de propiedad horizontal. En oficio 0327189-15, al que hace referencia en su consulta, se señala que en el acto de constitución de propiedad horizontal se genera el impuesto de registro una única vez (al momento de inscripción del acto en el folio de matrícula correspondiente al edificio en general) como un acto sin cuantía, y consulta cómo debe procederse en el caso de la inscripción de las reformas o adiciones al reglamento de propiedad horizontal. Al respecto, este Despacho considera que los argumentos incluidos en el mencionado oficio 0327189-15 resultan aplicables no solo a los actos de constitución, sino también a los de reforma y adición al reglamento, pues ante la misma situación de hecho debe aplicarse la misma disposición de derecho. En el caso concreto se considera que todas las disposiciones aplicables al acto de constitución de la propiedad horizontal resultan igualmente aplicables a los eventos de reforma y adición, por las razones que pasan a explicarse: 1. A la luz de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1579 de 2012, el folio de matrícula correspondiente al predio general se mantiene, con las debidas anotaciones, para lo relativo a los bienes de uso común. Esto implica que cualquier modificación a los Continuación oficio Página 2 de 2 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co reglamentos deben ser inscritas en ese folio general y posteriormente trasladadas a los folios individuales al igual que ocurre con el acto de constitución. 2. Tanto la constitución de la propiedad horizontal, como sus modificaciones o reformas implican una limitación al derecho de dominio, y en tal virtud, está sujeto a registro de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1579 de 2012. 3. Teniendo en cuenta que los actos de modificación o reforma de los estatutos de propiedad horizontal, al igual que el acto de constitución, no incorporan un derecho apreciable pecuniariamente, para efectos de su liquidación debe tenerse en cuenta el literal i del artículo 6 del Decreto 650 de 1996, que establece la liquidación del impuesto en los actos sin cuantía. 4. En lo que se refiere a la inscripción en los folios de las unidades privadas segregadas del folio general, en la medida en que el traslado de las inscripciones constituye una obligación legal en los términos de los artículos 51 y 52 de la Ley 1579 de 2012, consideramos que también resulta aplicable lo señalado en el artículo 3 del Decreto 650 de 1996, y en virtud de esto no se causa el impuesto de registro. Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: Andrea Pulido Sánchez