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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Estampillas - Tasa Pro Deporte

Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

23 de junio de 2025Rad. 2-2025-039265
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SolicitanteRODRIGO GUTIERREZ CASTRO
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor RODRIGO GUTIERREZ CASTRO Secretario de Hacienda y Tesorería MUNICIPIO DE CHAPARRAL – TOLIMA Radicado entrada 1-2025-058883 No. Expediente 8077/2025/GEA Asunto: Oficio n° 1-2025-058883 del 10 de junio de 2025 Tema: Estampillas – Tasa Pro Deporte Subtema: Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud Cordial saludo, Sr. Gutiérrez Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que indica que solicita concepto relacionado con: “Me permito solicitar orientación referente al cobro de las estampillas pro cultura, pro adulto mayor, pro deporte y recreación y pro justicia familiar, en los contratos interadministrativos que suscriba el municipio de chaparral con el hospital y otros IPS, para el desarrollo del plan de intervenciones colectivas transitorio PIC, financiado con recursos del SGP SALUD PUBLICA. En el entendido de que en el estatuto de rentas municipales este tipo de contratos no están exentos o excluidos de dicho tributo.” De conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. No obstante, damos respuesta en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Radicado: 2-2025-039265 Bogotá D.C., 24 de junio de 2025 17:39 Cw31 Ipor eOsX Pi3Q LroU RLet czo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Para empezar es importante precisar que dado que la consulta se refiere a la interpretación y aplicación del Estatuto Tributario Municipal, esta Dirección se abstiene de hacer una manifestación en concreto, toda vez que se refiere a un caso específico, suscitado por normas expedidas por la misma entidad territorial, situación que impone que, en ejercicio de la autonomía reconocida a las entidades territoriales en el artículo 287 de la Constitución, sea el órgano correspondiente dentro de la organización administrativa municipal, el intérprete idóneo puesto que “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa”1. Sin perjuicio de lo anterior, es menester indicar que dentro de la autonomía constitucional con la que cuentan las entidades territoriales, éstas, tienen la posibilidad de adoptar tributos creados por el legislador a través de sus corporaciones de elección popular y siendo las estampillas, tributos originados por leyes de autorización, concierne a los respectivos órganos colegiados determinar los elementos estructurales faltantes en la correspondiente ley para la aplicación del gravamen dentro de su jurisdicción, competencia en la que también definirán los tratamientos preferenciales y exenciones a lugar. Al respecto, es necesario señalar que las estampillas son tributos autorizados legalmente, en los cuales el legislador faculta a las entidades territoriales para que estructuren los elementos de la obligación tributaria en el marco de la ley; son estas entidades las que, a través de sus cuerpos de representación popular, asambleas y concejos, participan en forma concurrente, dentro de los límites legales, en la configuración de los elementos de la obligación tributaria (sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa), de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 numeral 4 y 313 numeral 4 de la Constitución Política. En consecuencia, las entidades territoriales podrán en el momento de adoptar alguna de las estampillas autorizadas para su jurisdicción, establecer los sujetos pasivos, las bases gravables, los hechos generadores y las tarifas, así como definir y reglamentar los demás aspectos o elementos necesarios para su debido recaudo. Así, tratándose de las estampillas como tributo, el Consejo de Estado de manera reiterada ha sostenido que para efectos de su causación han de cumplirse dos requisitos primordiales, a saber: en primer lugar, debe tratarse de actos u operaciones que se realicen en territorio del municipio, que sean de competencia de la entidad territorial, y en las que participen funcionarios de estas, es decir que la intervención de la entidad territorial no sea solo como sujeto activo de la obligación, 1 Aparte extraído de la sentencia C-877 de 2000 de la Corte Constitucional, en la cual se declaró inexequible el artículo 40 de la ley 60 de 1993. Cw31 Ipor eOsX Pi3Q LroU RLet czo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 sino como un interviniente real en el acto u operación gravada, y; en segundo lugar, que las actividades y operaciones sobre las que recaiga la estampilla tengan carácter documental, pues solo de esta manera puede cumplirse con la obligación de adherencia y anulación de la estampilla. En relación con estos dos requisitos, se ha pronunciado el Consejo de Estado2 señalando: “[…] De lo expuesto, para que se configure el hecho generador de la estampilla, se requiere que el acto, contrato u operación se realice en el territorio del departamento, y que cuente con la intervención de esta autoridad, no solo como sujeto activo de la relación tributaria, sino como un interviniente real en la operación que se grava con la estampilla. (Resaltado añadido) […]”. En esa misma línea expresó esa alta corporación: “[…] Lo anterior significa que el hecho generador del tributo denominado Estampilla Pro Hospitales Universitarios de que trata la Ley 645 de 2001, lo constituyen las “actividades y operaciones” que se deban realizar en la jurisdicción del departamento, siempre que impliquen la realización de “actos” en los cuales intervengan funcionarios departamentales o municipales. Según la Corte Constitucional, la especificación de los “actos” que son objeto de gravamen corresponderá a las asambleas departamentales en virtud del principio de autonomía de las entidades territoriales. La especificación del hecho generador por parte de las asambleas departamentales debe sujetarse a los mencionados parámetros legales, así como a las características del tributo de las estampillas, siendo una de las principales que es un gravamen documental3, cuyo hecho económico objeto de gravamen puede ser la circulación o transferencia de la riqueza4, como también la obtención de un servicio a cargo del Estado.5 […] Teniendo en cuenta las características del tributo de estampillas, lo dispuesto expresamente en la Ley 645 de 2001, así como lo señalado por la Corte 2 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Radicación 25000-23-27-000-2009-00085-01 (18744) 12 de marzo de 2012. Cp. Martha Teresa Briceño De Valencia 3 C-1097 de 2001 4 Villegas, Héctor Belisario. Curso de Finanzas y Derecho Tributario. 3ª edición. Ed. Depalma. 1984. P.107. 5 Sentencia del 5 de octubre de 2006, C.P. Dra. Ligia López Díaz, expediente No. 14527. Cw31 Ipor eOsX Pi3Q LroU RLet czo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Constitucional en la Sentencia C-227 de 2002, puede concluirse que el hecho generador de la “Estampilla Pro Hospitales Universitarios” tiene como elemento objetivo la existencia de un “acto” documental que instrumente “actividades y operaciones” que impliquen la circulación de riqueza o la obtención de un servicio a cargo del Estado. El elemento subjetivo del tributo exige la intervención de funcionarios departamentales o municipales, y que el sujeto pasivo se relacione con los actos documentales señalados como hecho gravable. Y el elemento espacial se refiere a que las “actividades y operaciones” deben realizarse en la jurisdicción del departamento o de los municipios que lo integran. […] Así las cosas, le correspondía a la Asamblea del Departamento de Norte de Santander establecer el hecho generador sobre las operaciones y actividades en las que intervinieran los funcionarios, y no en las que realizaran los particulares, aun cuando ejercieran funciones administrativas, porque dicha situación fáctica no fue prevista en la norma para dar nacimiento a la obligación tributaria. […]”6 (Énfasis del libelista) Cuando las Empresas Sociales del Estado actúan como contratistas, el tributo no afecta directamente los recursos de esas Empresas, pues sobre quien recae la obligación tributaria es sobre el contratista y no sobre la Empresa contratante. Así pues, válido se hace afirmar que la aplicación de las estampillas o la tasa pro deporte por parte de las Empresas Sociales del Estado no contraviene la prohibición establecida en el artículo 48 de la Constitución Política. Para dar sustento a lo anterior, hacemos nuestros los pronunciamientos del Consejo de Estado7 a propósito de la aplicación de las estampillas de las entidades territoriales a los contratos o convenios suscritos por las Empresas Sociales del Estado, pues por las características de los actos gravados y por su forma de recaudo vía retención resulta aplicable mutatis mutandis a la Tasa Pro-Deporte y Recreación. Al efecto, expresó esa alta corporación reiterando su jurisprudencia: “[…] Cuando el hecho generador de la estampilla Pro Dotación y Funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano esté relacionado con los contratos suscritos por las entidades públicas, estas siempre deben intervenir como contratantes, para que se cause el tributo. 6 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia del 7 de noviembre de 2012. Referencia: 540012331000200401158 02. Radicado: 18867. C.P.: William Giraldo Giraldo. 7 Consejo de Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta; Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto; Radicación: 18001 23 33 000 2015 00008 01 (22720). Cw31 Ipor eOsX Pi3Q LroU RLet czo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Sin embargo, la causación de la estampilla, a su vez, depende de la calidad del contratista, porque el tratamiento difiere, cuando en esta posición se encuentra una entidad pública o un particular. […] Esta misma regla se debe seguir para las órdenes de pago de contratos principales o adicionales, pedidos de suministros o de servicios, avances o anticipos y demás transacciones, que corresponde al hecho generador previsto en la ordenanza demandada. Conforme con lo expuesto, el sujeto pasivo de la estampilla no es la entidad territorial o los organismos descentralizados que intervienen en el acto o documento gravado, incluso si actúan en la calidad de contratistas. El sujeto pasivo es el particular que participa en el acto o documento que constituye el hecho generador del tributo, en el que necesariamente debe intervenir la entidad pública como contratante. En ese contexto, la Sala advierte que las Empresas Sociales del Estado que prestan el servicio de salud, a las que se refiere de manera concreta la parte actora8 en la demanda, no son sujetos pasivos de la estampilla. Por el contrario, tienen la calidad de agentes retenedores del pago de la estampilla en los actos o documentos suscritos con los particulares, que estén previstos como hechos generadores del tributo. La Sección ha aclarado9 que el hecho que a las empresas sociales del Estado se les imponga el deber de colaboración en la gestión tributaria, que se concreta en el uso obligatorio de la estampilla, siempre que se configure un hecho generador del tributo, no contraviene las normas legales invocadas por la parte actora como vulneradas, porque la imposición del deber de colaboración en la gestión tributaria, como lo ha dicho la Sala: “(i) no anula los contenidos básicos de la libertad de empresa; (ii) constituye un deber acorde con la naturaleza jurídica -pública- de esta clase de empresas; (iii) persigue finalidades legítimas a la luz de normas de rango constitucional y legal, como asegurar el recaudo de los tributos -estampillas- 8 Entidades que hacen parte de una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, conforme con lo previsto en los artículos 68 y 83 de la Ley 489 de 1998 y, 194 de la Ley 100 de 1993. 9 Sentencia del 24 de octubre de 2018, exp. 22648, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, reiterada en sentencia de 19 de marzo de 2019, exp. 22645, C.P. Milton Chaves García. Demandante E.S.E. Hospital María Inmaculada. Cw31 Ipor eOsX Pi3Q LroU RLet czo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 en los que intervengan funcionarios del departamento y (iv) resulta ser razonable y proporcional10”. […] Además, no se puede perder de vista que el hecho generador de la estampilla recae sobre actas de posesión de empleados públicos y oficiales, sobre órdenes de pago de contratos principales o adicionales, órdenes de trabajo, pedidos, suministros o de servicios, avances o anticipos, remates de los bienes muebles e inmuebles y por cada pasaporte o renovación expedida por el gobierno departamental y la tarifa del tributo corresponde a un porcentaje sobre el valor de dichos documentos. Por consiguiente, contrario a lo afirmado por la parte demandante, y como lo ha reiterado la Sección en las referidas sentencias, la estampilla no afecta los recursos destinados a la seguridad social y, su imposición, sobre los pagos realizados a los particulares, no contraviene lo previsto en el inciso quinto del artículo 48 de la Constitución Política11, porque una cosa es la destinación específica de los aportes parafiscales y otra, muy distinta, cuando estos recursos se convierten en fuente de pago de los bienes y servicios requeridos por las Empresas Sociales del Estado12.[…]”(Énfasis añadido) En idéntico sentido reiteró el Consejo de Estado13: “[…] 2.1. De esta manera, es claro que, cuando el hecho generador de la estampilla Pro Desarrollo Departamental está relacionado con los contratos suscritos por las entidades públicas, estas siempre deben intervenir como contratantes, para que se cause el tributo. Adicionalmente, es oportuno precisar que la causación de la estampilla, a su vez, depende de la calidad del contratista, porque el tratamiento difiere, cuando en esta posición se encuentra una entidad pública o un particular. […] 10 Sentencia del 29 de mayo de 2014, exp. 20533. C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, reiterada en sentencia del 24 de octubre de 2018, exp. 22648, Jorge Octavio Ramírez Ramírez, actor ESE Hospital María Inmaculada (de lorencia). 11 “No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella” 12 Sentencia de 24 de octubre de 2018, exp. 22648. C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 13 Consejo de Estado – Sección Cuarta; Consejero Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez; Radicado: 22648. Cw31 Ipor eOsX Pi3Q LroU RLet czo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 7 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 2.3. Así las cosas, se concluye que el sujeto pasivo de la estampilla no es la entidad territorial o los organismos descentralizados que intervienen en el acto o documento gravado, incluso si actúan en la calidad de contratistas. La calidad de sujeto pasivo se le atribuye al particular que participa en el acto o documento que constituye el hecho generador del tributo – estampilla-, en el que se repite, necesariamente debe intervenir la entidad pública como contratante. 2.4. Conforme con lo anterior, se deduce que las empresas sociales del Estado que prestan el servicio de salud, a las que se refiere de manera concreta la parte actora en la demanda14, no son sujetos pasivos de la estampilla. Ostentan la calidad de agentes retenedores del pago de la estampilla en los actos o documentos suscritos con los particulares, que estén previstos como hechos generadores del tributo. 2.5. Es preciso advertir que el hecho que a las empresas sociales del Estado se les imponga el deber de colaboración en la gestión tributaria, que se concreta en el uso obligatorio de la estampilla (adherirla), siempre que se configure un hecho generador del tributo, no contraviene las normas legales invocadas por la parte actora como vulneradas, porque la imposición del deber de colaboración en la gestión tributaria, como lo ha dicho la Sala: (i) no anula los contenidos básicos de la libertad de empresa; (ii) constituye un deber acorde con la naturaleza jurídica –pública- de esta clase de empresas; (iii) persigue finalidades legítimas a la luz de normas de rango constitucional y legal, como asegurar el recaudo de los tributos –estampillasen los que intervengan funcionarios del departamento y (iv) resulta ser razonable y proporcional15. Para la Sala, no se vulnera la libertad de empresa ni la libre competencia, porque el hecho de ser agentes retenedores del tributo no impide que estas empresas puedan concurrir al mercado, ofrecer las condiciones o ventajas comerciales que estimen oportunas para 14 Entidades que hacen parte de una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, conforme con lo previsto en los artículos 68 y 83 de la Ley 489 de 1998 y, 194 de la Ley 100 de 1993 15 Cfr. la sentencia de 29 de mayo de 2014, radicado nro. 760012331000-2010-01530-01 (20533), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Cw31 Ipor eOsX Pi3Q LroU RLet czo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 8 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 contratar con cualquier usuario, ni establece restricciones ni prohibiciones a su actividad. 2.6. Además, no se puede perder de vista que el hecho generador de la estampilla está relacionado con el documento, llámese órdenes de pago de contratos principales o adicionales, pedidos de suministros o de servicios, avances o anticipos u órdenes de trabajo y, la tarifa del tributo corresponde a un porcentaje sobre el valor de dichos documentos (num. 2 del art. 151). 2.7. Por esto, contrario a lo afirmado por la parte demandante, la estampilla no afecta los recursos destinados a la seguridad social y, su imposición, sobre los pagos realizados a los particulares, no contravienen lo previsto en el inciso quinto del artículo 48 de la Constitución Política16, porque una cosa es la destinación específica de los aportes parafiscales y otra, muy distinta, cuando estos recursos se convierten en fuente de pago de los bienes y servicios requeridos por las empresas sociales del Estado. […]” (Énfasis añadido) Así, en el caso de la estampilla a la que hace referencia, debe remitirse a las normas generales que autorizan el establecimiento de esta y las normas locales que las establecen en cada municipio y con base en las cuales se causaría. En general, las estampillas son un gravamen documental que se cobra sobre los actos o contratos en los que intervenga la respectiva entidad territorial. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO 16 “No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella”. Cw31 Ipor eOsX Pi3Q LroU RLet czo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 9 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Cw31 Ipor eOsX Pi3Q LroU RLet czo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co