Normas orgánicas de presupuesto
Seguridad social-Pensiones
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor: DAVID ALONSO SALINAS GONZALEZ Personero Municipal QUIPAMA BOYACA contactenos@personeria-quipama.gov.co Radicado entrada 1-2025-105006 No. Expediente 52848/2025/OFI Asunto: Respuesta a petición, radicado No. 1-2025-105006 del 10 de octubre de 2025 Tema: Normas orgánicas de presupuesto Subtema: Seguridad social-Pensiones Respetados doctor David: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “Que la ley 1551 de 2012 en su artículo 36 estableció: “(…) En los municipios de categoría tercera, cuarta, quinta y sexta, cada personero municipal al inicio de su periodo y por una sola vez, tendrá derecho a un subsidio de seis salarios mínimos mensuales legales, otorgado por la Nación, para garantizar la movilización del personero. (…)” Que el gobierno nacional solicitó concepto al Consejo de estado solicitando aclarar si les era viable aplicar la objeción por inconstitucional a la ley frente al pago, toda vez que no había sido iniciativa del sector ejecutivo, sin que desde sus competencias y en marco de la ley 4 de 1992, se adelantar objeciones a la ley antes de su promulgación Radicado: 2-2025-068133 Bogotá D.C., 28 de octubre de 2025 11:45 O5xI lHAC Y8c+ tdHW 0fMa llnE e6s= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 o posterior para que fuese la corte constitucional quien declarara inexequible el precitado artículo, estando vigente a la fecha. Que mediante el catálogo presupuestal para las entidades territorial, emitido por ustedes en el link: https://www.minhacienda.gov.co/apoyo-fiscal- territorial/estadisticas-de-finanzas-publicas-territoriales/ccpet-cuipo, en el ítem No 2 gastos establece: Código: 2.1.1.01.03.008 Nivel 6 Tipo C: Subsidio de transporte a personeros Por lo anterior mi consulta radica en: (i) si la nación es la competente para realizar el reconocimiento y pago del subsidio de transporte o (ii) en marco del principio de especialización establecido en la ley orgánica de presupuesto y el artículo 110 del decreto 111 de 1996, este debe ser reconocido y pagado desde el presupuesto de la personería municipal.” En consecuencia, la respuesta a su consulta enviada a través del Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada con el número del asunto, se remitirá de conformidad con los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general y abstracto, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y la ley 136 de 1994, modificada por la ley 1368 de 2009 y la ley 2422 de 2024. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. De acuerdo con lo anterior esta Dirección emite concepto a su petición, en los siguientes términos: O5xI lHAC Y8c+ tdHW 0fMa llnE e6s= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 De acuerdo con lo anterior, y según su interrogante, El Departamento Administrativo de la Función Publica se pronunció sobre el particular, mediante Concepto 93921 del 03 de mayo de 2016, para que sea analizado por su despacho, el cual se anexa. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: Concepto 93921 de 2016 Revisó: Claudia Helena Otalora Cristancho Elaboró: Juan Moreno Moreno Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO O5xI lHAC Y8c+ tdHW 0fMa llnE e6s= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co