Impuesto sobre vehículos automotores
Sujeto pasivo
Texto del concepto
Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. PBX 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 034183-17-09-2012 7.2 Bogotá D.C., Señora Luz Yaneth Ovalle Pérez Rectora Instituto Técnico Agropecuario de Guavatá Vereda Pavachoque Guavatá Guavatá, Santander Asunto: Radicación 1-2012-057918 Tema: Impuesto sobre Vehículos Automotores Subtema: Sujeto pasivo Respetado señora Ovalle: En atención a su consulta radicada como aparece en el asunto, daremos respuesta en los términos del artículo 14 y del artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Contencioso Administrativo, es decir que la misma no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Consulta: Menciona usted que la entidad que dirige tiene un vehículo (bus) que fue entregado en donación por el municipio al instituto y que existe una deuda por las vigencias 2008 a 2012 que supera el presupuesto de la entidad. Manifiesta que “se consultó a la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, el cual señala que “La Institución Educativa no cuenta con personería Jurídica y es administrada por la entidad territorial Certificada en este caso el Departamento de Santander. En tal virtud no puede ser sujeto pasivo del impuesto, pues solo puede ser propietario o poseedor quien tenga la personalidad jurídica, es decir, quien tenga aptitud o capacidad para contraer derechos y obligaciones (Código Civil, artículo 633). El bien debe hacer parte del inventario Fiscal o del municipio o del departamento y siendo el impuesto de vehículos automotores renta de las entidades territoriales no hay lugar al cobro de este impuesto por lo que debe revisarse esta situación por parte de las entidades territoriales involucradas.” En primer lugar es necesario precisar que de conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en Continuación oficio Página 2 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. PBX 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni de los contratos por ellas suscritos, ni la solución directa de problemas específicos. No obstante, en respeto al derecho de petición damos respuesta esperando brindar elementos para el análisis del caso. En orden a establecer quienes son los contribuyentes obligados en relación con la declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores, acudiremos a lo dispuesto por la ley 488 de 1998 que es la norma que señala los elementos estructurales de dicho impuesto. Ley 488 de 1998 ARTICULO 142. SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehículos gravados. De la norma antes transcrita, se desprende que el obligado a declarar y pagar el mencionado impuesto sobre vehículos, es quien sea propietario o de poseedor de vehículos gravados. El legislador no se refiere a la naturaleza o condición de quien detenta la propiedad o posesión, por lo que el tipo de personalidad jurídica resulta irrelevante. Ahora bien, es necesario precisar, que para determinar en el caso de los vehículos quién es el propietario, deberá consultarse en el registro terrestre automotor que llevan las oficinas de tránsito, en este caso, la correspondiente secretaría de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo. Así mismo en relación con el tipo de servicio del mismo se sugiere recurrir a la Licencia de Tránsito1 (más conocida como tarjeta de propiedad) en la cual se encuentra registrada la información necesaria para hacer dichas verificaciones. Dado que de la consulta se desprende que el vehículo puede estar afectado al servicio oficial, o bien que puede estar a nombre del municipio, nos permitimos enviar para su conocimiento copia del oficio No. 028187 de 2008. Finalmente, manifestamos que corresponde al departamento el control en la determinación y pago del impuesto, en ejercicio sus facultades de administración tributaria, para lo cual deberá aplicar el procedimiento tributario del Estatuto Tributario Nacional, en los términos del artículo 59 de la ley 788 de 2002. Dicho procedimiento contempla, en sus diferentes etapas, la posibilidad de interponer los recursos de ley en ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso en orden a surtir el agotamiento de la vía gubernativa y la consecuente posibilidad de acudir a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En este orden de ideas, corresponde a los funcionarios competentes dentro de la Administración Distrital, encargados de atender las reclamaciones y recursos que se presenten en el proceso tributario, establecer 1 Ley 769 de 2002 - Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: (…) Destinación y clase de servicio; Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección. Limitaciones a la propiedad; Número de placa asignada. (…)” Continuación oficio Página 3 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. PBX 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co la legalidad de las liquidaciones o reliquidaciones y, de persistir la discusión, el contribuyente puede acudir a los tribunales administrativos para lo de su competencia. Cordial saludo, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: 2 folios ELABORÓ: María Alejandra Sarmiento Vallejo