Impuesto de registro
Base gravable
Texto del concepto
Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Dubian Orlando Giraldo Duque Rentas Departamentales Gobernación de Antioquia duian.giraldo@antioquia.gov.co Radicado entrada 1-2018-063514 No. Expediente 5729/2018/RPQRSD Asunto : Oficio No. 1-2018-063514 del 13 de julio de 2018 Tema : Impuesto de registro Subtema : Base gravable Cordial saludo señor Giraldo: Mediante escrito dirigido a este Despacho mediante oficio número 1-2018-063514 del 13 de julio de 2018 efectúa usted una serie de consultas en relación con la base gravable del impuesto de registro en el evento en que “una entidad bancaria extranjera suscriba un contrato de crédito (línea de crédito) con una Multinacional para el desarrollo de un proyecto de inversión en Colombia por la cuantía establecida en el contrato de crédito y como requisito para los desembolsos se establezca al prestatario hipotecar bienes inmuebles en el departamento de Antioquia” Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de problemas específicos. No obstante, en respeto del derecho de petición que como ciudadano le asiste a continuación efectuamos algunas consideraciones en relación con su consulta, no sin antes advertirle que las mismas se efectúan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. En relación con las reglas para la liquidación del impuesto de registro en el caso de hipotecas que consten en documentos que no son sujetos de registro, como el que comenta en su consulta, el artículo 58 de la Ley 788 de 2002 señala: “Artículo 58. Base gravable en las hipotecas y prendas abiertas. En las hipotecas y prendas abiertas sujetas a registro, que no consten conjuntamente con el contrato principal o este no esté sujeto a registro, la base gravable está constituida por el desembolso efectivo del crédito que realice el acreedor, de lo cual se deberá dejar constancia en la escritura o contrato.” Continuación oficio Página 2 de 2 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co En relación con la interpretación de esta norma se ha pronunciado este Despacho mediante Concepto No. 0002 de 2004, indicando lo siguiente: Como se desprende de las normas transcritas, en el caso de las hipotecas abiertas y prendas abiertas, independientemente de si son con tenencia o sin tenencia, la ley 788 de 1998 estableció una base gravable específica, y en consecuencia, la base gravable no está conformada por el avalúo catastral, o el autoavalúo sino por el “desembolso efectivo del crédito que realice el acreedor” y de lo cual debe quedar constancia en la escritura que se registra, así aún no se haya efectuado el desembolso. Ahora bien, en el evento en que no sea posible determinar el valor que garantiza cada uno de los inmuebles, frente al desembolso efectivo del crédito, la base gravable en cada departamento se determinará aplicándole el porcentaje de participación correspondiente a la relación, Avalúo de los inmuebles ubicados en el respectivo departamento/ avalúo total de todos los inmuebles, determinados por el avalúo catastral o por el autoavalúo, según el caso. “ Ahora bien, si se trata de una hipoteca cerrada deberá acudirse a lo normado por el literal g) del artículo 2.2.2.8 del Decreto 1625 de 2016, que compiló el artículo 8 del Decreto reglamentario 650 de 1996, y de acuerdo con el cual: “g) En la inscripción de la venta con reserva de dominio y, en los contratos accesorios de hipoteca y de prenda cerrada sin tenencia, el impuesto se liquidará sobre el valor del contrato principal cuando éste se encuentre sujeto a registro y el contrato accesorio se haga constar conjuntamente con el principal. Si el contrato principal no está sujeto a registro, el impuesto se liquidará sobre el valor garantizado.” (Subrayado nuestro) Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: Andrea Pulido Sánchez