Impuesto de industria y comercio
Sujeto pasivo
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor DOREYDIS LIMA LOPEZ Coordinador Grupo de Cuentas por Pagar AERONAUTICA CIVIL Radicado entrada 1-2025-055929 No. Expediente 8848/2025/GEA Asunto: Oficio n° 1-2025-055929 del 03 de junio de 2025 Tema: Impuesto de Industria y Comercio Subtema: Sujeto Pasivo Cordial saludo, Sr. Vásquez Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN a esta Dirección la consulta por usted radicada, en la que indica: “Se solicita concepto para la aplicación de retención en la fuente e ICA para la UT NAFFCO FALCON con Nit. 901.781.241-7 “sin presencia económica significativa.” Para el contrato de compra y venta n° 23000917 H2 DE 2023 cuyo objeto contractual ADQUIRIR MAQUINAS Y/O VEHÍCULOS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS para la unidad administrativa aeronáutica civil. LA UT NAFFCO está conformada por un socio extranjero NATIONAL FIRE FIGHTING MANUFACTURING FZCO – NAFFCO y FALCO FIRE SAS socio nacional. De acuerdo a la conformación de la unión temporal y el objeto, el contratista indica que la exención de toda clase de retenciones por el hecho generador fundamento en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley 1948 de 2018 que modificó el artículo 32 de la ley 1575 de 2012. De acuerdo con lo anterior la normatividad no es clara en su interpretación para la aplicación de las retenciones en la fuente e ica, si son determinadas por el hecho generador o conforme a la composición de la Unión Temporal (extranjera Radicado: 2-2025-042388 Bogotá D.C., 9 de julio de 2025 16:14 yTZP DVvD C8th 85BM NK0K a4P3 3so= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 85% y nacional 15%) o cuando la UT tiene su fuente de ingresos de origen nacional y no tiene presencia económica significativa. “ Previo a abordar el tema objeto de su consulta, le precisamos que nuestro pronunciamiento se emite bajo los estrictos términos de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; asimismo, le informamos que los criterios expuestos a continuación por esta Dirección son generales y abstractos; es decir, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de casos específicos ni concretos, y no tienen un carácter obligatorio ni vinculante y tampoco comprometen la responsabilidad de este Ministerio. El impuesto de industria y comercio grava la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios en cada jurisdicción municipal, la regulación normativa se encuentra contenido principalmente en la Ley 14 de 1983 y el Decreto Ley 1333 de 1986, modificadas algunas de sus disposiciones por la Ley 1819 de 2016. La definición de cada uno de los elementos de la obligación tributaria se encuentra en la ley y en el desarrollo que de la misma haya realizado el respectivo concejo municipal. Es necesario recordar que el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012, establece quienes son sujetos pasivos de los impuestos territoriales y, precisa, que además de las personas naturales, jurídicas y las sociedades de hecho, también son sujetos pasivos quienes realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales o patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. Veamos el tenor de la norma: “Artículo 54. Sujetos pasivos de los impuestos territoriales. Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. (…) PARÁGRAFO 2o. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos. En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o partícipes de los consorcios, uniones temporales, lo será el representante de la forma contractual. yTZP DVvD C8th 85BM NK0K a4P3 3so= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad Tributaria respectiva de señalar agentes de retención frente a tales ingresos.” De conformidad con el precepto normativo transcrito, deducimos que las uniones temporales son sujetos pasivos de los impuestos de carácter territorial, en cuanto al cumplimiento del deber formal de declarar y sustancial de pagar, siempre y cuando realicen el hecho gravado. En ese sentido, lo determinante para ser sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio es la realización de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en una jurisdicción municipal, con o sin establecimiento de comercio y, por ende, deberá cumplir con las obligaciones de los contribuyentes. De manera general el impuesto de Industria y Comercio, debe pagarse en el municipio en donde se ejerce la actividad gravada, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986 según el cual El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.” Para efectos de este tributo, el legislador definió qué se entiende por actividades industriales, comerciales y de servicios, en los artículos 197, 198 y 199 del Decreto Ley 1333 de 1986 respectivamente. En ese sentido, a la realización de una actividad industrial, comercial o de servicios, definidas en los artículos 197, 198 y 199 del Decreto Ley 1333 de 1986, se deberá liquidar el referido impuesto aplicando la tarifa respectiva sobre los ingresos brutos allí percibidos; estos ingresos constituyen la base gravable del impuesto, conforme lo define el artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986, modificado por el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016. El Consejo de Estado1, respecto al tema objeto de consulta, ha señalado que: “Para determinar si una persona es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, la jurisprudencia de esta sección ha sostenido que es pertinente examinar el origen de los ingresos. De esta manera, sólo si esos ingresos 1 Consejo de Estado – Sección Cuarta; Consejero Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto; Rad. 21059 - Sentencia del 18 de mayo de 2017. yTZP DVvD C8th 85BM NK0K a4P3 3so= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 provienen habitual u ocasionalmente del ejercicio de alguna de las actividades gravadas, podrá configurarse el hecho generados en cabeza de quien ejecuta esas actividades, a menos que la ley establezca un tratamiento preferencial respecto de determinados sujetos o entidades.” De conformidad con la referida regulación general del impuesto de industria y comercio, las personas que realicen alguna actividad industrial, comercial o de servicios deberán cumplir con las obligaciones del referido impuesto, dentro de ellas la de inscribirse en la respectiva secretaría de hacienda y la de presentar anualmente la declaración privada del impuesto, de conformidad con las normas del respectivo municipio. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO yTZP DVvD C8th 85BM NK0K a4P3 3so= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co