Procedimiento tributario y régimen sancionatorio
Cobro administrativo coactivo notificación mandamiento de pago
Texto del concepto
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora: Sandra Liliana Urbano Joven Auxiliar Administrativo Secretaria de Hacienda Municipal de Chaparral - Tolima coactivo@chaparral-tolima.gov.co Radicado entrada 1-2019-017969 No. Expediente 1934/2019/RPQRSD Asunto : Oficio N° 1-2019-017969 del 25 de febrero de 2019 Tema : Cobro administrativo coactivo Subtema : Notificación de mandamiento de pago Cordial saludo Doctora Urbano: De conformidad con el escrito radicado en el buzón de atención al cliente de este Ministerio con el número y fecha del asunto, nos consulta usted sobre el procedimiento para la notificación del mandamiento de pago en el proceso de cobro administrativo coactivo del impuesto predial unificado del municipio de Chaparral del departamento del Tolima. Previo a ofrecer respuesta a su consulta, es necesario señalar que la misma se emitirá, en los estrictos términos de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificados por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, es decir que, los criterios expuestos a continuación por esta Dirección son generales y abstractos, en consecuencia no tienen un carácter obligatorio ni vinculante, y tampoco compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En este orden de ideas, para absolver su consulta es necesario remitirnos al Estatuto Tributario Nacional - ETN en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 que, señala que las entidades territoriales para el proceso administrativo de cobro “aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional,” sobre los impuestos adoptados Radicado: 2-2019-008406 Bogotá D.C., 13 de marzo de 2019 15:41 PoMA 3WPo C/oY vWxb 8dQI dZM4 T2U= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co por estas. En el mencionado Estatuto, el artículo 826 contempla la forma de notificar el mandamiento de pago, así: “ARTÍCULO 826. MANDAMIENTO DE PAGO. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios. Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. PARÁGRAFO. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor.” (Énfasis nuestro) De conformidad con el precepto normativo transcrito se observa que, antes de surtir la notificación personal el deudor debe ser citado por la Administración tributaria para efectos de su notificación, la cual se realizará por: i) correo a la última dirección reportada en los archivos de contribuyentes utilizados por la administración para la determinación del impuesto predial, en caso de no contar con ésta, se notificará a la dirección que la administración fije a través de verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios e información oficial, comercial o bancaria, y si no es posible identificar la dirección del deudor o, ii) publicación a través del portal web de la Entidad Territorial, cuando no se determine por ninguno de los anteriores medios la dirección del deudor, en atención de lo señalado en el artículo 563 ETN Así las cosas, para efectos de la notificación personal del mandamiento de pago, una vez sea citado el deudor, éste cuenta con diez (10) días hábiles para comparecer ante la administración tributaria de la entidad territorial entregando una copia del mandamiento de pago al notificado, como lo expresa el artículo 569 del ETN. Si, culminados los diez (10) días sin que se surtiere la notificación personal, se procederá a realizar la notificación por correo mediante el envío de una copia del mandamiento de pago a la dirección con que cuente la Administración, siguiendo el procedimiento indicado en los artículos 565, 566-1, 567 y 568 del ETN que, entre otras disposiciones establece el artículo 565 referido “deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente”. Sin perjuicio de lo anterior y en virtud del inciso final del artículo 563 del Estatuto Tributario, cuando no se hubiere localizado la dirección del deudor por ningún medio, la notificación se hará por publicación, que consiste en la inserción de la parte resolutiva del mandamiento en el portal de la web de la respectiva Entidad Territorial, “que deberá incluir mecanismos de búsqueda por número identificación personal”. PoMA 3WPo C/oY vWxb 8dQI dZM4 T2U= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co Igualmente, es importante que tenga presente que debe dejar constancia del agotamiento de cada una de las formas de notificación establecidas en el ETN, en el expediente del proceso de cobro administrativo coactivo surtido a cada deudor del impuesto predial del municipio de chaparral del departamento del Tolima. Finalmente, le informamos que los conceptos emitidos por esta Dirección son de público conocimiento, por lo que lo invitamos a consultarlos a través de la página web de este Ministerio www.minhacienda.gov.co siguiendo el vínculo “Gestión Misional - Asistencia a Entidades Territoriales – Publicaciones – Boletines y Concepto Tributarios”. Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: Diana Paola Cuartas Jiménez PoMA 3WPo C/oY vWxb 8dQI dZM4 T2U= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial