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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto predial unificado

Bienes de entidades públicas

29 de septiembre de 2025Rad. 2-2025-059106
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SolicitanteMERARY OVIEDO MANRIQUE
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora Merary Oviedo Manrique Secretaria de Hacienda Alcaldía de El Carmen de Chucuri – Santander hacienda@elcarmen-santander.gov.co Radicado entrada 1-2025-088484 No. Expediente 12762/2025/GEA Tema: Impuesto predial unificado Subtema: Bienes de entidades públicas Respetada doctora Oviedo: Mediante oficio dirigido este Despacho y radicado con número 1-2025-088484 consulta usted: 1. Los Bienes Inmuebles - Predios de los HOSPITALES - ESE, Son Exentos o Excluidos del pago del IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Sea lo primero precisar que los pronunciamientos de esta Dirección se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 142 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta es general, no tiene efectos obligatorios ni vinculantes, y no compromete la responsabilidad de este Ministerio. En relación con la sujeción pasiva de los predios de propiedad de entidades públicas, el tema fue desarrollado ampliamente en el Boletín Apoyo a la Gestión Tributaria de las Entidades Territoriales No. 38 que remitimos para su conocimiento y análisis. Con base en los pronunciamientos del Consejo de Estado, se concluye que se encuentran sujetos al impuesto predial unificado los bienes fiscales de las entidades públicas con personería jurídica que formen parte de la estructura orgánica del Estado con fundamento en la ley 489 de 1998 y demás normas que la modifiquen, tales como la Nación, los departamentos y los municipios. También se reitera que no están gravados con el impuesto predial unificado los bienes de uso público por la naturaleza jurídica misma de esos bienes, indistintamente de la entidad pública que los administra. Radicado: 2-2025-059106 Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2025 10:48 zYET Y78d s+SF iHGc dhq/ hQ+0 ouk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Ahora bien, respecto de los hospitales públicos conformados como Empresas Sociales del Estado, creemos que resulta importante determinar claramente el propietario del predio en el cual funciona el hospital para establecer su sujeción pasiva o el tratamiento especial que pueda recaer sobre este en caso de ser el municipio u otra entidad no sujeta o excluida del tributo por expresa disposición legal. Sin embargo, si el propietario del predio es la misma ESE, consideramos pertinente revisar la naturaleza jurídica de estas entidades a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como lo es la sentencia C-171 de 2012, que menciona: “4.1 El régimen y naturaleza jurídica de las Empresas Sociales del Estado se encuentra determinado por la Ley 100 de 1993, en sus artículos 194 a 197, con el fin de que presten los servicios de salud, como servicio público de la seguridad social. Estas empresas fueron creadas por el artículo 2 del Decreto 1750 de 2003 y reglamentadas en su objeto y estructura orgánica por esa misma normativa, en armonía con la ley 100 de 1993. (…) En este contexto, la Ley 100 de 1993 determinó que la prestación del servicio de salud en forma directa por la Nación o las entidades territoriales, se realizará principalmente mediante una figura empresarial denominada Empresa Social del Estado, habiendo destinado el Capítulo III del Libro Segundo para su regulación y puesta en marcha. De esta manera, el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 dispone que la prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado. [3]2 4.2 En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de esta Corte ha explicado respecto del régimen y naturaleza de las Empresas Sociales del Estado que (i) la ley 100 de 1993 creó el sistema de seguridad social y definió en el artículo 94 la naturaleza de las Empresas Sociales del Estado; (ii) que el objeto de estas Empresas es la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado, o como parte del servicio público de seguridad social; (iii) que estas Empresas constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada creada por el Legislador en virtud de las facultades que le confiere el artículo 150, numeral 7; (iv) que son entes que no pueden confundirse y se diferencian claramente de los establecimientos públicos, ya que la Ley 489 de 1998, al definir en el artículo 38 la integración de la rama ejecutiva del poder público, incluyó dentro de ésta a las Empresas Sociales del Estado, reconociéndoles una categoría diferente a la de los establecimientos públicos; (v) que estas Empresas como nueva categoría de entidades descentralizadas y concebidas con un objeto específico definido por la propia ley, de conformidad con los propósitos constitucionales que mediante su existencia persigue el Legislador, se rigen por unas reglas y una normatividad especial; (vi) que la Ley señala que estas entidades descentralizadas son creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación de servicios de salud, en forma directa; y (vii) que es al Legislador a quien corresponde su creación, zYET Y78d s+SF iHGc dhq/ hQ+0 ouk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 por la propia naturaleza de creación legal de estas entidades, y que igualmente se encuentra facultado ampliamente para determinar su estructura orgánica.” Acorde con lo anterior, las Empresas Sociales del Estado conforman una categoría especial de entidad pública descentralizada creada por el Legislador, cuyo principal objeto es la prestación de servicios de salud, razón por la cual creemos debe considerarse la protección constitucional que recae sobre los recursos del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, contenida en el artículo 48 de la Constitución Política y los diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre su especial destinación. Finalmente le informamos que en caso de requerir información adicional puede consultar las respuestas emitidas por este Despacho, las cuales son de público conocimiento y se encuentran a disposición del público en la página web de este Ministerio www.minhacienda.gov.co, siguiendo la ruta Procesos Misionales / Apoyo Fiscal Territorial / Conceptos en materia tributaria. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: Boletín Apoyo a la Gestión Tributaria de las Entidades Territoriales No. 38 Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO. Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO zYET Y78d s+SF iHGc dhq/ hQ+0 ouk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co