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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Ley 617 de 2000

Decreto 678 de 2020/efectos por el incumplimiento de los limites de gasto

17 de septiembre de 2020Rad. 2-2020-047229
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SolicitanteGabriel Cano Palacio
DestinoMedellín - Antioquia

Texto del concepto

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Gabriel Cano Palacio Profesional Universitario Departamento Administrativo de Planeación Gobernación de Antioquia gabriel.cano@antioquia.gov.co Radicado entrada 1-2020-080261 No. Expediente 24877/2020/RPQRSD Asunto: Respuesta oficio radicado con el número 1-2020-080261 del 04 de septiembre de 2020. Tema: Decreto-Legislativo 678 de 2020. Subtema: Artículo 5 Efectos por el incumplimiento de los límites de gasto Damos respuesta a su comunicación enviada al Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada con el número del asunto, precisando que se hará en los términos de los artículos 14- 2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio, Cita usted el artículo 5 del Decreto –Legislativo 678 de 2020 que señala: Artículo 5. Límites de gasto de funcionamiento de las entidades territoriales. Durante las vigencias fiscales 2020 y 2021, las entidades territoriales que como consecuencia de la crisis generada por los efectos de la pandemia del COVID -19, presenten una reducción de sus ingresos corrientes de libre destinación, y producto de ello superen los límites de gasto de funcionamiento definidos en la ley 617 de 2000, no serán objeto de las medidas establecidas por el incumplimiento a los límites de gasto, definidas en esta ley y en la ley 819 de 2003. Y consulta: 1. “Aquellos municipios, que registren disminución del recaudo de sus ingresos de libre destinación, y esto afecte el gasto de funcionamiento, como lo establece la ley 617, artículos 10, no tendrán que implementar programas de saneamiento, ni restricción al gasto, por haber incumplido durante este periodo la ley 617? así mismo en la ley 819 de 2003, cual seria las medidas que no se aplicarían? La administración municipal, que Radicado: 2-2020-047229 Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2020 18:29 q5Mb a/5j hgBf GmgC z0Ha MOSH sOI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firma electrónica válida por Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 de 2012. Continuación oficio Página 2 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co incumpla los límites al gasto, no tendría que implementar un programa de saneamiento del que trata el artículo 19 de ley 617? Ni restricciones del crédito?” Al respecto, en primer lugar, nótese que esta disposición aplica para las vigencias 2020 y 2021 de manera que si concluidas estas vigencias se incumplen los límites de gasto de que tratan los artículos 6 y 10 de la ley 617 de 2000, las entidades territoriales deberán demostrar que tal incumplimiento es producto de una caída en sus ingresos corrientes de libre destinación, ocasionada como consecuencia de la crisis económica generada por efectos de la Pandemia COVID-19. En este caso y solo para estas vigencias no se aplicarán las siguientes medidas establecidas en las leyes 617 de 2000 y 819 de 2003, por el incumplimiento del límite de gasto: a. Al efectuar el análisis para establecer la categoría de la entidad territorial, no deberá bajarse una categoría por haber incumplido los límites de gasto. (art 2 Ley 617 de 2000) b. No tendrá que adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero durante la siguiente vigencia fiscal, sin perjuicio de que se tomen las medidas necesarias tendientes a restablecer la solidez financiera de la entidad. (Art 19 y 26 Ley 617 de 2000). c. La Nación no aplicará la medida de restringir apoyos financieros a la entidad territorial, (Art 80 ley 617 de 2000), siempre que cumpla los demás requisitos establecidos, según el caso. d. No se le limitará la posibilidad de acceder a nuevos créditos. (Art. 90 ley 617 de 2000) si cumple los demás requisitos legales. e. El incumplimiento del límite de gasto no será considerado una falta gravísima en términos disciplinarios. (Art. 84 ley 617 de 2000). f. No habrá lugar a instaurar, por el incumplimiento de los límites de gasto, por parte de terceros. (Art 83 ley 617 de 2000). g. La Nación no aplicará la restricción de no prestarles recursos, cofinanciar proyectos, garantizar operaciones de crédito público externo o dejar de transferir recursos a los que tenga derecho la entidad territorial. (Art. 19 Ley 819 de 2003). h. Las instituciones financieras y los INFIS les podrán otorgar créditos, aun habiendo incumplido el límite de gasto, siempre y cuando cumplan las demás condiciones establecidas en las normas legales vigentes. (Art. 21 ley 819 de 2003) 2. “En este sentido, como se analizaría, ¿el porcentaje de disminución de los ingresos respecto a la vigencia 2019? en cuanto porcentaje de disminución? Es decir, como se calcularía la disminución, teniendo presente si la disminución fue del 10 o 20% aplicaría, lo establecido en el artículo 5 del decreto 678?” El artículo 5 no menciona o condiciona su aplicación a un porcentaje específico de disminución de los ingresos corrientes de libre destinación, de esta manera lo que se debe verificar no es en cuánto o en qué porcentaje se redujeron los ingresos, se debe verificar si la entidad territorial excedió los límites de gasto de cualquiera de las secciones sujetas a ellos y si este exceso estuvo relacionado o se presentó como consecuencia de la reducción de los ingresos atribuible a los efectos generados por la Pandemia-Covid-19. Para aplicar el artículo 5 la entidad territorial deberá demostrar de alguna forma que tuvo una caída en sus ingresos corrientes de libre destinación, como consecuencia de la crisis económica generada por la Pandemia. Esto lo puede hacer de diferentes maneras, por ejemplo, comparando q5Mb a/5j hgBf GmgC z0Ha MOSH sOI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia 2020 y 2021 con los ingresos obtenidos en la vigencia inmediatamente anterior, o con el promedio obtenido durante dos o más vigencias anteriores. Cordial saludo, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: Nidia Fernández. q5Mb a/5j hgBf GmgC z0Ha MOSH sOI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS FERNANDO VILLOTA QUINONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial