Estampillas
Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor JHON FREDY CRIOLLO ARCINIEGAS Presidente CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION DEL CAQUETÁ ctpccaqueta@gmail.com - jhonf_1982@hotmail.com Radicado entrada 1-2025-069039 No. Expediente 9696/2025/GEA Asunto: Oficio n° 1-2025-069039 del 08 de julio de 2025 Tema: Estampillas Subtema: Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud Cordial saludo, Sr. Criollo Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite a esta Dirección una comunicación dirigida a los diputados y diputadas de la Asamblea Departamental del Caquetá, en la que solicita a esta corporación administrativa la revisión normativa de ordenanzas departamentales sobre gravámenes a recursos de salud. De conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. No obstante, damos respuesta en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Radicado: 2-2025-045347 Bogotá D.C., 23 de julio de 2025 16:38 5Bp6 Z5ZX d21X Z1oq bPt4 uGQK Fj8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En primera instancia es pertinente, indicar que, dado que su comunicación no relaciona algún interrogante, sino que como tal su petición está dirigida es a la revisión de actos administrativos emitidos por la Asamblea Departamental del Caquetá relacionados con el cobro de estampillas a los recursos del sistema general de seguridad social en salud, esta Dirección se pronunciará respecto a ese tema. En este sentido, le informamos que dentro de la autonomía constitucional con la que cuentan las entidades territoriales, éstas, tienen la posibilidad de adoptar tributos creados por el legislador a través de sus corporaciones de elección popular y siendo las estampillas, tributos originados por leyes de autorización, concierne a los respectivos órganos colegiados determinar los elementos estructurales faltantes en la correspondiente ley para la aplicación del gravamen dentro de su jurisdicción, competencia en la que también definirán los tratamientos preferenciales y exenciones a lugar. Para dar una respuesta a su solicitud, es necesario señalar que, por regla general, cuando las entidades territoriales optan por establecer la suscripción de contratos del nivel central o de sus entidades descentralizadas como hecho generador de las estampillas, ello implica que tanto el nivel central como las entidades descentralizadas fungen como extremo contratista, de manera que no obran como sujetos pasivos del tributo, sino como agentes recaudadores, descontando el valor de las estampillas al momento de los pagos a los contratistas. Siendo ello de esa manera, cuando las Empresas Sociales del Estado actúan como contratistas, el tributo no afecta directamente los recursos de esas Empresas, pues sobre quien recae la obligación tributaria es sobre el contratista y no sobre la Empresa contratante. Así pues, válido de hace afirmar que la aplicación de las estampillas por parte de las Empresas Sociales del Estado no contraviene la prohibición establecida en el artículo 48 de la Constitución Política. Para dar sustento a lo anterior, hacemos nuestros los pronunciamientos del Consejo de Estado1 a propósito de la aplicación de las estampillas de las entidades territoriales a los contratos o convenios suscritos por las Empresas Sociales del Estado. Al efecto, expresó esa alta corporación reiterando su jurisprudencia: “[…] Cuando el hecho generador de la estampilla Pro Dotación y Funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano esté relacionado con 1 Consejo de Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta; Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto; Radicación: 18001 23 33 000 2015 00008 01 (22720). 5Bp6 Z5ZX d21X Z1oq bPt4 uGQK Fj8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 los contratos suscritos por las entidades públicas, estas siempre deben intervenir como contratantes, para que se cause el tributo. Sin embargo, la causación de la estampilla, a su vez, depende de la calidad del contratista, porque el tratamiento difiere, cuando en esta posición se encuentra una entidad pública o un particular. […] Esta misma regla se debe seguir para las órdenes de pago de contratos principales o adicionales, pedidos de suministros o de servicios, avances o anticipos y demás transacciones, que corresponde al hecho generador previsto en la ordenanza demandada. Conforme con lo expuesto, el sujeto pasivo de la estampilla no es la entidad territorial o los organismos descentralizados que intervienen en el acto o documento gravado, incluso si actúan en la calidad de contratistas. El sujeto pasivo es el particular que participa en el acto o documento que constituye el hecho generador del tributo, en el que necesariamente debe intervenir la entidad pública como contratante. En ese contexto, la Sala advierte que las Empresas Sociales del Estado que prestan el servicio de salud, a las que se refiere de manera concreta la parte actora2 en la demanda, no son sujetos pasivos de la estampilla. Por el contrario, tienen la calidad de agentes retenedores del pago de la estampilla en los actos o documentos suscritos con los particulares, que estén previstos como hechos generadores del tributo. La Sección ha aclarado3 que el hecho que a las empresas sociales del Estado se les imponga el deber de colaboración en la gestión tributaria, que se concreta en el uso obligatorio de la estampilla, siempre que se configure un hecho generador del tributo, no contraviene las normas legales invocadas por la parte actora como vulneradas, porque la imposición del deber de colaboración en la gestión tributaria, como lo ha dicho la Sala: “(i) no anula los contenidos básicos de la libertad de empresa; (ii) 2 Entidades que hacen parte de una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, conforme con lo previsto en los artículos 68 y 83 de la Ley 489 de 1998 y, 194 de la Ley 100 de 1993. 3 Sentencia del 24 de octubre de 2018, exp. 22648, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, reiterada en sentencia de 19 de marzo de 2019, exp. 22645, C.P. Milton Chaves García. Demandante E.S.E. Hospital María Inmaculada. 5Bp6 Z5ZX d21X Z1oq bPt4 uGQK Fj8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 constituye un deber acorde con la naturaleza jurídica -pública- de esta clase de empresas; (iii) persigue finalidades legítimas a la luz de normas de rango constitucional y legal, como asegurar el recaudo de los tributos -estampillas- en los que intervengan funcionarios del departamento y (iv) resulta ser razonable y proporcional4”. […] Además, no se puede perder de vista que el hecho generador de la estampilla recae sobre actas de posesión de empleados públicos y oficiales, sobre órdenes de pago de contratos principales o adicionales, órdenes de trabajo, pedidos, suministros o de servicios, avances o anticipos, remates de los bienes muebles e inmuebles y por cada pasaporte o renovación expedida por el gobierno departamental y la tarifa del tributo corresponde a un porcentaje sobre el valor de dichos documentos. Por consiguiente, contrario a lo afirmado por la parte demandante, y como lo ha reiterado la Sección en las referidas sentencias, la estampilla no afecta los recursos destinados a la seguridad social y, su imposición, sobre los pagos realizados a los particulares, no contraviene lo previsto en el inciso quinto del artículo 48 de la Constitución Política5, porque una cosa es la destinación específica de los aportes parafiscales y otra, muy distinta, cuando estos recursos se convierten en fuente de pago de los bienes y servicios requeridos por las Empresas Sociales del Estado6.[…]”(Énfasis añadido) En idéntico sentido reiteró el Consejo de Estado7: “[…] 2.1. De esta manera, es claro que, cuando el hecho generador de la estampilla Pro Desarrollo Departamental está relacionado con los contratos suscritos por las entidades públicas, estas siempre deben intervenir como contratantes, para que se cause el tributo. Adicionalmente, es oportuno precisar que la causación de la estampilla, a su vez, depende de la calidad del contratista, porque el tratamiento difiere, cuando en esta posición se encuentra una entidad pública o un particular. 4 Sentencia del 29 de mayo de 2014, exp. 20533. C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, reiterada en sentencia del 24 de octubre de 2018, exp. 22648, Jorge Octavio Ramírez Ramírez, actor ESE Hospital María Inmaculada (de lorencia). 5 “No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella” 6 Sentencia de 24 de octubre de 2018, exp. 22648. C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 7 Consejo de Estado – Sección Cuarta; Consejero Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez; Radicado: 22648. 5Bp6 Z5ZX d21X Z1oq bPt4 uGQK Fj8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 […] 2.3. Así las cosas, se concluye que el sujeto pasivo de la estampilla no es la entidad territorial o los organismos descentralizados que intervienen en el acto o documento gravado, incluso si actúan en la calidad de contratistas. La calidad de sujeto pasivo se le atribuye al particular que participa en el acto o documento que constituye el hecho generador del tributo – estampilla-, en el que se repite, necesariamente debe intervenir la entidad pública como contratante. 2.4. Conforme con lo anterior, se deduce que las empresas sociales del Estado que prestan el servicio de salud, a las que se refiere de manera concreta la parte actora en la demanda8, no son sujetos pasivos de la estampilla. Ostentan la calidad de agentes retenedores del pago de la estampilla en los actos o documentos suscritos con los particulares, que estén previstos como hechos generadores del tributo. 2.5. Es preciso advertir que el hecho que a las empresas sociales del Estado se les imponga el deber de colaboración en la gestión tributaria, que se concreta en el uso obligatorio de la estampilla (adherirla), siempre que se configure un hecho generador del tributo, no contraviene las normas legales invocadas por la parte actora como vulneradas, porque la imposición del deber de colaboración en la gestión tributaria, como lo ha dicho la Sala: (i) no anula los contenidos básicos de la libertad de empresa; (ii) constituye un deber acorde con la naturaleza jurídica –pública- de esta clase de empresas; (iii) persigue finalidades legítimas a la luz de normas de rango constitucional y legal, como asegurar el recaudo de los tributos –estampillasen los que intervengan funcionarios del departamento y (iv) resulta ser razonable y proporcional9. Para la Sala, no se vulnera la libertad de empresa ni la libre competencia, porque el hecho de ser agentes retenedores del tributo no impide que estas empresas puedan concurrir al mercado, ofrecer las 8 Entidades que hacen parte de una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, conforme con lo previsto en los artículos 68 y 83 de la Ley 489 de 1998 y, 194 de la Ley 100 de 1993 9 Cfr. la sentencia de 29 de mayo de 2014, radicado nro. 760012331000-2010-01530-01 (20533), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 5Bp6 Z5ZX d21X Z1oq bPt4 uGQK Fj8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 condiciones o ventajas comerciales que estimen oportunas para contratar con cualquier usuario, ni establece restricciones ni prohibiciones a su actividad. 2.6. Además, no se puede perder de vista que el hecho generador de la estampilla está relacionado con el documento, llámese órdenes de pago de contratos principales o adicionales, pedidos de suministros o de servicios, avances o anticipos u órdenes de trabajo y, la tarifa del tributo corresponde a un porcentaje sobre el valor de dichos documentos (num. 2 del art. 151). 2.7. Por esto, contrario a lo afirmado por la parte demandante, la estampilla no afecta los recursos destinados a la seguridad social y, su imposición, sobre los pagos realizados a los particulares, no contravienen lo previsto en el inciso quinto del artículo 48 de la Constitución Política10, porque una cosa es la destinación específica de los aportes parafiscales y otra, muy distinta, cuando estos recursos se convierten en fuente de pago de los bienes y servicios requeridos por las empresas sociales del Estado. […]” (Énfasis añadido) Así las cosas, a juicio de esta Dirección, con apoyo en lo expresado por el Consejo de Estado, la aplicación de las Estampillas por parte de las Empresas Sociales del Estado no contraría la prohibición establecida en el artículo 48 de la Constitución Política. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial 10 “No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella”. Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 5Bp6 Z5ZX d21X Z1oq bPt4 uGQK Fj8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co