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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Procedimiento tributario y régimen sancionatorio

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30 de enero de 2023Rad. 2-2023-004151
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Solicitante2-2023-004222
DestinoBogotá, D.C.

Texto del concepto

6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Alcides Manuel Sierra Peralta aspinformatico@gmail.com Radicado entrada 1-2022-105138 No. Expediente 3621/2023/OFI Asunto: Respuesta numerales 2 y 3 consulta radicada con el N° 1-2022-105138. El Grupo de Derechos de Peticion de este Ministerio nos solicita dar respuesta en lo pertinente a los numerales 2 y 3 de comunicación enviada por usted al Departamento Nacional de Planeación y trasladada por competencia a esta Cartera. Al respecto atenderemos las mencionadas inquietudes precisando que de conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades, adicionalmente las respuestas emitidas por esta Dirección se ofrecen en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general y abstracto, no tendrán efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerán de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. Consulta usted en relación con los Fondos Mixtos de Cultura: 2. “Si estos a través de los convenios pueden ejecutar recursos del SGP, recursos propios de entidades estatales llámese municipios o distritos.” 3. “Si los fondos mixtos pueden ser designados ejecutores de proyectos financiados con las fuentes mencionadas en el punto 2.” El Sistema General de Participaciones corresponde a los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios) y a los resguardos indígenas, para la financiación de las competencias y servicios a su cargo en materia de salud, educación, agua potable y saneamiento básico y otros sectores de que tratan las leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007. Por disposición constitucional estos constituyen recursos propios de las entidades territoriales. A su vez el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 señala: “Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:…” De manera que la entidad territorial, puede directa o indirectamente y con sus recursos propios incluidos los del SGP, promover ejecutar financiar y cofinanciar proyectos de inversión de conformidad con las competencias y funciones Radicado: 2-2023-005085 Bogotá D.C., 7 de febrero de 2023 10:02 3/LL y7Jd ff+6 KIAU BL6D AtwR 490= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 2 asignadas por la constitución y la ley. En este sentido la entidad territorial puede suscribir convenios para la ejecución proyectos de inversión cuya fuente de financiación sean los recursos del SGP de propósito General. Ahora bien, tal, y como se mencionó en la respuesta dada por este Ministerio mediante oficio 2-2022-061209, el régimen de contratación aplicable a los Fondos Mixtos de Cultura implica que estas entidades tienen la posibilidad de realizar contratos y/o convenios interadministrativos, de manera que si la entidad territorial convino que el Fondo ejecutaría proyectos de inversión con recursos del SGP, el Fondo a su vez puede suscribir contratos y/o convenios cuya fuente de financiación sean dichos recursos. En todo caso las condiciones de ejecución se pactan en los respectivos convenios que son ley para las partes, luego en ellos se determinaran las condiciones de ejecución de los proyectos, entre ellas, si los ejecuta directamente el Fondo o indirectamente a través de otras entidades. Es importante precisar que los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General que se ejecuten a través de otras entidades, no pueden ser fuente para el financiamiento de gastos de funcionamiento, al respecto el documento “Orientaciones para la programación y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP)” publicado por el Departamento Nacional de Planeación: “Los recursos de forzosa inversión para cultura deben estar debidamente programados en el Plan Operativo Anual de Inversiones del municipio y en el respectivo presupuesto municipal, en la financiación de proyectos de acuerdo con las competencias señaladas por la ley. Es importante tener en cuenta que los recursos tienen la finalidad de responder a financiar el gasto social en materia de cultura y que los proyectos deben estar orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad en general, es decir, que es necesario evaluar el beneficio social y el impacto de cada proyecto tanto para la población urbana y rural del municipio, pues se trata de fortalecer las expresiones culturales que identifican a los habitantes del municipio. Para el efecto, las inversiones deben estar soportadas en proyectos de inversión inscritos y debidamente viabilizados en el Banco Municipal de Proyectos de Inversión, incorporados al Plan Operativo Anual de Inversiones del municipio y en el presupuesto municipal. En esta medida, los proyectos deben tener definidos objetivos, metas e indicadores que permitan medir el impacto de las inversiones en la comunidad. ….. Se considera relevante precisar que los recursos de la participación de PPG inversión en cultura no se pueden destinar a financiar gastos de funcionamiento de la entidad o de la unidad administrativa municipal que ejecute la política y proyectos culturales del municipio.” Cordial saludo, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: Nidia Fernández SUBDIRECTOR TECNICO CODIGO 0150 GRADO 21 Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 3/LL y7Jd ff+6 KIAU BL6D AtwR 490= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co