Procedimiento tributario y régimen sancionatorio
Prescripción de la acción de cobro
Texto del concepto
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX (571) 381 1700 Atención al Ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora: Carolina Neira Salazar Carolinaneria.abogada@hotmail.com Radicado entrada 1-2018-093285 No. Expediente 8621/2018/RPQRSD Asunto : Oficio No. 1-2018-093285 del 27 de septiembre de 2018 Tema : Procedimiento Tributario Subtema : Prescripción de la acción de cobro Cordial saludo: De conformidad con el escrito radicado en el buzón de atención al cliente de este Ministerio con el número y fecha del asunto, en lo referente al procedimiento tributario, en cuanto al término de prescripción de la acción de cobro, consulta usted: “Que término opera para que sea aplicada la prescripción sobre dichas obligaciones fiscales cuya naturaleza son TASAS? ¿Qué normatividad le es aplicable a dichas obligaciones dado su naturaleza fiscal? ¿Puede una Entidad Pública expedir un decreto general en aras de sanear la respectiva cartera cuyo fin sea declara la prescripción de las tasas municipales?” Previo a dar respuesta a su consulta es importante aclarar que, dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008 se encuentra prestar asesoría en materia tributaria y financiera a Entidades Territoriales o sus Descentralizadas, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares. Sin perjuicio de lo anterior, en respeto del derecho de petición que como ciudadano le asiste, haremos algunas precisiones en relación a su solicitud, para brindarle elementos de juicio que absuelva su consulta, precisando que los pronunciamientos de esta Dirección se emiten en los estrictos términos de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificados por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, siendo estos de carácter general y abstracto; es decir, que no son obligatorios ni vinculantes y tampoco comprometen la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Continuación oficio Página 2 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX (571) 381 1700 Atención al Ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. Al respecto le informamos que, el procedimiento tributario que deben aplicar las Entidades Territoriales indistintamente de la naturaleza de sus tributos es el determinado por el Estatuto Tributario Nacional, en virtud del artículo 59 de la Ley 788 de 2002, que señala: ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TERRITORIAL. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos. (Subrayado nuestro). En cuanto al término de prescripción de la acción de cobro, le informamos que el artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional regula la materia y el Consejo de Estado a su vez, se ha pronunciado sobre el tema, indicando lo siguiente: “Las normas relativas a la prescripción como medio de extinguir la acción de cobro por obligaciones fiscales están incorporadas dentro de los procedimientos que contiene el Estatuto Tributario, a los cuales remite expresamente el artículo 66 de la ley 383 de 1997. Si bien la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos constituye un tema normativo de carácter sustantivo, como sucede en los Códigos Civil y de Comercio, en el Estatuto Tributario se regula la prescripción extintiva de la acción de cobro con unas características diferentes a aquellos ordenamientos. En efecto, el Código Civil establece un término de diez (10) años para la prescripción de la acción ejecutiva, mientras el Estatuto Tributario reduce a cinco (5) años, el término de prescripción de la acción de cobro. En materia civil o comercial se toma como base que las partes contratantes están en un plano de igualdad y, por consiguiente, la normatividad sustantiva fija los derechos y obligaciones en cuanto a sus distintos aspectos, entre los cuales están su nacimiento, duración y extinción (la cual comprende la prescripción), para que las partes sepan cuál es el contenido y alcance de sus compromisos y responsabilidades, y si sucede el incumplimiento de alguna de ellas, la otra parte está en libertad de acudir a un tercero imparcial, revestido de un poder soberano, el órgano jurisdiccional del Estado, para pedir que se le resarza en su derecho. En cambio, en el campo del derecho tributario, no hay libertad para la adquisición de derechos y asunción de obligaciones sino que estas últimas son impuestas por el Estado de manera unilateral, por el poder que le ha conferido la comunidad, y en consecuencia, en caso de incumplimiento, él se reserva la potestad de hacer exigibles las obligaciones derivadas de los tributos, por sí mismo cuando la ley le ha conferido la jurisdicción coactiva, sin acudir a un tercero, para lo cual debe fijarse un procedimiento mediante el cual, con observancia de unas garantías para el obligado, le pueda exigir a éste el pago. En consecuencia, resulta lógico que dentro de ese procedimiento se establezca un plazo para la acción que le da iniciación al cobro coactivo, vencido el cual no se puede ejercitar. (...) 4. LA SALA RESPONDE 4.1. La normatividad sobre prescripción de la acción de cobro de obligaciones fiscales a favor de los municipios y distritos es, en razón de la remisión hecha por el artículo 66 de la ley 383 de 1997, la contenida en los artículos 817 a 819 del Estatuto Tributario. Continuación oficio Página 3 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX (571) 381 1700 Atención al Ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. 4.2. Los municipios y distritos no tienen autonomía para establecer un término de prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales a su favor, diferente del señalado en el artículo 817 del Estatuto Tributario, sino que deben sujetarse a este”1. Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: Diana Paola Cuartas Jiménez 1 Concepto del Consejo de Estado de fecha octubre 30 de 2002, Rad. 1.446, Consejero Ponente Dr. César Hoyos Salazar