Normas Organicas de Presupuesto.
Ejecucion Presupuestal Certificado de Disponibilidad y Registro Presupuestal.
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora YULY CATALINA SERNA CASTRO Directora Técnica de Presupuesto Gobernación de Antioquia E-mail: yuly.serna@antioquia.gov.co Radicado entrada 1-2025-065407 No. Expediente 8697/2025/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2025-065407 del 26 de junio de 2025. Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Ejecución Presupuestal – Certificado de Disponibilidad y Registro Presupuestal. Respetada Doctora Yuly Catalina: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “… si los Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) y los Registros Presupuestales de Compromiso (RPC) pueden ser suscritos válidamente mediante firma digital, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, o si, por el contrario, requieren necesariamente firma autógrafa (de puño y letra). La inquietud surge a partir de los procesos de modernización y digitalización que adelantan varias entidades públicas, en los que se busca uso racional de los recursos siendo amigable con el Ambiente y garantizar la validez jurídica y técnica de los actos presupuestales a través del uso de medios electrónicos, sin afectar su legalidad ni el principio de responsabilidad del ordenador del gasto. Agradecemos se nos indique si, en virtud de la Ley 527 de 1999, el Decreto 620 de 2020 y demás normas concordantes, la firma digital cumple con los requisitos exigidos para dar validez jurídica a dichos documentos, o si existe Radicado: 2-2025-042201 Bogotá D.C., 8 de julio de 2025 19:01 tnY7 HR1z 7dHh pR7O g6Iu maMV 9TY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 alguna disposición normativa o jurisprudencial que exija expresamente la firma manuscrita.” Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. En consecuencia, se remite copia del Oficio No. 033613 del 31 de agosto de 2015, emitido por la Dirección General de Apoyo Fiscal y de los Oficios No. 021774 y 028954 del 18 de junio de 2004 y 27 de mayo de 2024, producidos por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. De otra parte, la Ley 527 de 1999 define y reglamenta el acceso y uso de las firmas digitales, estableciendo que se entenderá como firma digital “… un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación;”. En cuanto a los atributos jurídicos de una firma digital, el artículo 28 de la ley ibidem, señala: “Artículo 28. Atributos jurídicos de una firma digital. Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el tnY7 HR1z 7dHh pR7O g6Iu maMV 9TY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo. Parágrafo. El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos: 1. Es única a la persona que la usa. 2. Es susceptible de ser verificada. 3. Está bajo el control exclusivo de la persona que LA USA. 4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada. 5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional. En consecuencia, corresponde a la entidad territorial dentro de su autonomía y en el marco de las disposiciones presupuestales consagradas en la constitución política y en la leyes, establecer las directrices y procedimientos propios para la ejecución presupuestal relacionadas con la expedición de los certificados de disponibilidad y los registros presupuestales. Por lo tanto, son esta entidades quienes deben disponer si los certificados de disponibilidad y registros presupuestales que expidan deben llevar firma manuscrita o firma digital. Entendiendo que la firma digital tiene la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando aquélla incorpore los atributos que le establece la ley. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público Anexo: Oficios No. 033613, 021774 y 028954 en doce folios. REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO tnY7 HR1z 7dHh pR7O g6Iu maMV 9TY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co