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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto de Registro.

Base Gravable.

30 de octubre de 2024Rad. 2-2024-058448
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SolicitanteSEBASTIÁN RODAS ESTRADA
DestinoBogotá, D.C.

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor SEBASTIÁN RODAS ESTRADA Correo electrónico: srabogado22@gmail.com;escores14@hotmail.com Radicado entrada 1-2024-080489 No. Expediente 14102/2024/GEA Tema: Impuesto de Registro. Subtema: Base Gravable. Respetado señor Rodas, Me refiero a su derecho de petición de consulta con Radicado MHCP 1-2024-080489, en el que solicita lo siguiente: “(…) 1. ¿cuál es la definición de entidad pública? 2. ¿cuándo se considera que una entidad es de carácter público? 3. ¿en una entidad de economía mixta, cuáles serían las características y el porcentaje de participación accionaria para que sea considerada como entidad pública? 4. ¿en una entidad de economía mixta, cuáles serían las características y el porcentaje de participación accionaria para que sea considerada como entidad privada? 5. ¿ cuándo una entidad de economía mixta, realiza un aumento del capital suscrito, cuál sería la base gravable o el porcentaje para liquidar el Impuesto de Registro, ya que esta entidad tiene participación de capital público? Radicado: 2-2024-058448 Bogotá D.C., 31 de octubre de 2024 18:25 nO02 z9eM VV4S v5L8 se29 +13G 4t4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 (…)”. Es necesario mencionar que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. En consecuencia, atendemos su solicitud en el marco de nuestras competencias y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Respuesta pregunta 1 y 2. Esta Subdirección considera que en nuestro Estado no es posible establecer una única definición a la categoría “Entidad Pública”, dado que la definición varía según la temática jurídica estudiada. Por ejemplo, en contratación estatal la definición de entidad pública se encuentra en la Ley 80 de 1993, así: “ARTÍCULO 2.- De la Definición de Entidades, Servidores y Servicios Públicos. Para los solos efectos de esta Ley: 1o. Se denominan entidades estatales: a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las nO02 z9eM VV4S v5L8 se29 +13G 4t4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos”. Por su parte, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” define la categoría “entidad pública” en los siguientes términos: “ARTÍCULO 104. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. (…) PARÁGRAFO. Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%. (Subrayado fuera del Texto). Respuesta pregunta 3 y 4. Desde nuestras competencias contempladas en el Decreto 4712 de 2008, emitiremos respuesta a sus preguntas 3 y 4 desde una perspectiva presupuestal. De acuerdo con el parágrafo del artículo 38 de la Ley 489 de 19981 las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado: 1 Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. nO02 z9eM VV4S v5L8 se29 +13G 4t4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 “Artículo 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: 1. (…) Parágrafo 1°. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado”. En el mismo sentido, el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Presupuesto señala que las Empresas de Servicios Públicos Mixtas en las que el Estado tenga el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado: “ARTÍCULO 5. Las empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales el régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado”. De lo anterior se concluye, que únicamente las sociedades de economía mixta con participación estatal igual o superior al noventa por ciento (90%) de su capital social tendrán el régimen presupuestal y contable de las empresas industriales y comerciales del Estado. A contrario sensu, las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas con capital inferior al noventa por ciento (90%) de capital accionario estatal tendrán régimen presupuestal y contable del derecho privado. Respuesta pregunta 5. En relación con la pregunta 5 esta Subdirección se pronunció en el Oficio con Radicado MHCP 2-2017-032295 de fecha 27 de agosto de 2017, el cual adjuntamos a esta comunicación para su consulta. nO02 z9eM VV4S v5L8 se29 +13G 4t4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: Oficio con Radicado MHCP 2-2017-032295 de fecha 27 de agosto de 2017 en un (1) archivo PDF. Elaboró: DAVID LEONARDO ARCILA MENDOZA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO nO02 z9eM VV4S v5L8 se29 +13G 4t4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co