Micelio
🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Estampillas – Tasa Pro Deporte

Base Gravable Especial - AIU

22 de septiembre de 2025Rad. 2-2025-057589
Ver PDF oficial ↗
SolicitanteDuvian Yahir Becerra Carvajal
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor DUVIAN YAHIR BECERRA CARVAJAL duvianb@gmail.com Radicado entrada 1-2025-088596 No. Expediente 12573/2025/GEA Asunto: Oficio 1-2025-088596 del 01 de septiembre de 2025 Tema: Estampillas – Tasa Pro Deporte Subtema: Base Gravable Especial – AIU Cordial saludo, Sr. Becerra Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que presenta interrogante respecto a la aplicación de la base gravable especial AIU en las estampillas y la tasa pro deporte. En primera instancia es importante mencionar que nuestros pronunciamientos se ofrecen en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Consulta que: 1. ¿La base gravable especial de administración, imprevistos y utilidad (AIU) prevista en el parágrafo del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, es de aplicación obligatoria y prevalente para la liquidación de tributos territoriales como las “estampillas” y la “tasa Radicado: 2-2025-057589 Bogotá D.C., 23 de septiembre de 2025 10:15 Zw9q sAEd 4bRL xfbM YiSv cp/D ORQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 pro deporte y recreación”, cuando estos gravan los contratos de servicios de vigilancia y seguridad privada? 2. ¿Debe entenderse que la frase “así como para otros impuestos y contribuciones de orden territorial” contenida en el parágrafo del artículo 462-1 del E.T, tiene un carácter general y enunciativo, incluyendo a todos los gravámenes de naturaleza tributaria del orden territorial que recaigan sobre los servicios allí listados? 3. Considerando la naturaleza jurídica de las “estampillas” (tasas parafiscales) y de la “tasa prodeporte” (impuesto territorial), ¿se encuentran estos tributos cobijados por el supuesto normativo del parágrafo del artículo 462-1 del E.T? 4. En consecuencia, ¿es correcto afirmar que la base gravable que legalmente deben aplicar los municipios para liquidar las “estampillas” y la “tasa prodeporte” sobre los contratos de servicios de vigilancia y seguridad privada es la base especial AIU y no el valor total del contrato? 5. La aplicación de la base gravable especial AIU por parte de las entidades territoriales para estos tributos de carácter imperativo y directo, en virtud del principio de jerarquía normativa, ¿independientemente de que los acuerdos municipales no la hayan adoptado expresamente o establezcan una base gravable diferente? Al respecto a sus interrogantes es pertinente señalar que esta Dirección mediante oficio n° 2-2024-035026 del 27 de junio de 2024, el cual adjuntamos para su conocimiento y fines pertinentes. En el mismo se indicó al respecto que: “ […] De manera general, consideramos que la base gravable especial establecida en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario Nacional no tiene aplicación en la liquidación del tributo estampillas, toda vez que desde su origen se reconoce como un tributo documental que grava la suscripción de actos o contratos en los que participen funcionarios de la entidad territorial. No obstante, para su liquidación deberá tenerse en cuenta el acuerdo municipal u ordenanza departamental de adopción del tributo, los hechos gravables, los sujetos pasivos y la forma de pago. […] Toda vez que se trata de una norma posterior a la Ley 1607 de 2012, que introdujo la base gravable especial prevista en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario Nacional, y a la modificación de su parágrafo por la Ley 1819 de Zw9q sAEd 4bRL xfbM YiSv cp/D ORQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 2016, consideramos que, por tratarse de un nuevo tributo territorial, en el que el legislador definió expresamente sus elementos, entre ellos su base gravable, no resulta aplicable a dicho tributo la mencionada base gravable especial. De haber sido la intención del legislador que dicha base gravable especial fuera aplicable al nuevo tributo así lo habría expresado al regularlo. En ambos casos se trata de leyes ordinarias, por lo que, en nuestra opinión, resulta aplicable la ley posterior que regula de manera específica la Tasa Pro Deporte y Recreación. […]” La remisión se efectúa en los términos del artículo 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala “…Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Por último, le informamos que puede consultar las cartillas y boletines con la normatividad, jurisprudencia y doctrina referente a los diferentes impuestos territoriales los cuales puede encontrar en https://delfos.minhacienda.gov.co/BibliotecaVirtual/Salas/Normas.aspx . Adicionalmente, puede consultar los oficios emitidos por esta Dirección respecto a los temas objeto de consulta pueden ser consultados en el link: https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/EntidadesdeOrdenTerritorial/pag es_asesorasyconceptos Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: Oficio n° 2-2024-035026. Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Zw9q sAEd 4bRL xfbM YiSv cp/D ORQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co