Ley 617 de 2000
Limite de gastos del concejo
Texto del concepto
Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Wilson Reynel Rey Quiñonez Alcalde Municipio de Cepita Calle 3 N°2-03 Cepita – Santander secretariagobierno@cepita-santander.gov.co Radicado entrada 1-2018-057585 No. Expediente 5098/2018/RPQRSD Asunto: Respuesta oficio radicado con el N° 1-2018-057585 de junio de 2018. Respetado señor alcalde. De conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades, como los expuestos por usted ni la asesoría a particulares. En consecuencia, la respuesta a su comunicación enviada al Departamento Administrativo de la Función Pública, remitida por competencia a este Ministerio y radicada con el número del asunto, se atenderá de conformidad con los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. Comenta usted: Durante 2017 los ingresos corrientes de libre destinación del municipio no superaron los $1.000 millones. Mediante decreto de diciembre de 2017 el alcalde expidió el presupuesto para 2018 y para el cálculo del presupuesto del concejo se dio aplicación al parágrafo del artículo 10 de la ley 617 de 2000, registrando para funcionamiento de la corporación 60 smlm lo que proyectó un valor de $46.8. Con la distribución de recursos del SGP para 2018 se mejoraron los ingresos corrientes de libre destinación del municipio haciendo que se sobrepasen los mil millones de pesos y por ende cambia el cálculo de los gastos de funcionamiento del concejo municipal ocasionando la Continuación oficio Página 2 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co disminución del presupuesto del Concejo con una reducción de $29 millones (sic) siendo el presupuesto para la vigencia de 2018 de $47 millones. Revisando con la corporación la reducción, se encontró que tiene comprometidos los recursos desde el 02 de enero hasta el 31 de diciembre en la contratación de la secretaria y el asesor jurídico. Por lo expuesto solicita usted se le brinde un concepto en relación con lo siguiente: 1. Aclarar para efecto de análisis de los ingresos corrientes de libre destinación a qué vigencia hace referencia el parágrafo del artículo 10 de la ley 617 de 2000, si se tienen en cuenta los de la vigencia anterior (2017) o los que se proyectan para la presente vigencia (2018). Al respecto esta Dirección se ha pronunciado entre otros en los oficios 038149 de 2009, 021203 de 2012 y 014794 de 2015, adjunto copia, y de los cuales en relación con su inquietud es posible concluir: El límite de gastos del concejo, de acuerdo con el artículo 10 de la ley 617 de 2000 tiene dos componentes a saber: Los honorarios de los concejales y una asignación para gastos de funcionamiento que se puede determinar de dos maneras en función de los ingresos corrientes de libre destinación del municipio. De este modo si en el municipio estos ingresos no superan los $1.000 millones, la asignación para funcionamiento del concejo podrá ser el 1.5% o 60SMLM, en este caso (presupuesto no superior a $1000 millones) es potestativo decidir entre la asignación para gastos de funcionamiento como porcentaje o como salarios mínimos legales. Por el contrario, si los ICLD del municipio superan los mil millones este deberá transferir para funcionamiento el 1.5% de los ICLD, pues la ley no permite en estos casos otra opción de cálculo o asignación para estos gastos. Los ingresos que se toman como base para calcular la asignación para gastos de funcionamiento son los del año en el que se prepara, presenta y aprueba el presupuesto para la siguiente vigencia. Es decir que, si en 2017 los ingresos del municipio fueron menores a los mil millones, los gastos de funcionamiento del concejo para 2018 podrían establecerse y aprobarse, como al parecer sucedió en el caso en consulta, en 60 SMLMV. Si el municipio, con base en los ingresos recaudados en 2017 se decidió por asignar 60SMLM, para el 2018, las variaciones, positivas o negativas, que presenten los ICLD durante 2018 no tendrán incidencia alguna en los gastos de funcionamiento del concejo, de manera que el único ajuste que procedería a esta asignación seria el generado por el incremento del salario mínimo. Es decir, si en 2017 se aprobaron 60 salarios mínimos legales vigentes de 2017, toda vez que al momento de estudio uy aprobación del presupuesto no se había establecido el salario mínimo para 2018, una vez iniciada esta última vigencia se haría el ajuste respectivo de forma que el presupuesto de gastos de funcionamiento para 2018 será de $46.8 millones que equivalen a 60SMLM de 2018. Continuación oficio Página 3 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 2. Manejo presupuestal que aplica para estos periodos de transición, cuando la Corporación ya tiene comprometidos los recursos y por los ingresos recibidos a la fecha, necesariamente al finalizar la vigencia va a sobrepasar los topes fijados en la ley 617 de 2000. Al respecto vale anotar que como vimos anteriormente si el municipio fijó para 2018 los aportes para gastos de funcionamiento del concejo en salarios mínimos legales mensuales, el comportamiento de los ingresos corrientes de 2018 no tendrá ninguna incidencia sobre estos aportes de manera que se incrementen o no los ICLD de 2018, los gastos de esta vigencia seguirán siendo de 60SMLMV tal y como se estableció en el presupuesto aprobado. Así las cosas, no procedería para esta vigencia (2018) una reducción al presupuesto del concejo. En todo caso es pertinente tener en cuenta desde ahora, que, si tal y como el municipio lo sugiere, los ICLD de 2018 superaran los $1.000 millones, para el 2019 el presupuesto de gastos de funcionamiento de concejo será obligatoriamente de 1.5% de los ICLD, pues tal y como lo mencionamos en los documentos adjuntos y en el numeral 1 de esta comunicación, la decisión de asignar porcentaje de ICLD o valor fijo en smlm para gastos de funcionamiento solamente opera cuando el presupuesto es inferior a $1.000 millones pues cuando supera este valor la única opción que da la ley para calcular estos gastos es el porcentaje es decir 1.5%. De manera que es probable que el presupuesto de 2019 de la corporación se reduzca y dada su presteza para comprometer el presupuesto inmediatamente comienza la vigencia, es conveniente advertirles desde ya que sus ingresos para funcionamiento de 2019 muy seguramente se verán disminuidos. Por otra parte, la ley no establece periodos de transición o ajuste gradual cuando el presupuesto para funcionamiento del concejo se ve reducido como efecto del cambio de variable de cálculo de salarios mínimos a porcentaje de ingresos. De manera que frente a una situación de incumplimiento de los límites de gasto que fija la ley 617 de 2000 se deberá dar aplicación a lo señalado en el artículo 19 de la misma que obliga a la adopción de un programa de saneamiento fiscal y financiero. Para mayor ilustración sobre el tema adjunto copia de los oficios 017507 de 2010 y 049908 de 2016. Cordial saludo, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: Oficios 038149 de 2009, 017507 de 2010, 021203 de 2012, 014794 de 2015 y 049908 de 2016 Elaboró: Nidia Fernández