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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Procedimiento tributario y régimen sancionatorio

Facturación

22 de julio de 2019Rad. 026954-19
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SolicitanteYonny Silva Rivera
DestinoGobernación del Casanare

Texto del concepto

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor YONNY SILVA RIVERA Director Técnico de Rentas Gobernación de Casanare Carrera 20 No. 8 – 02 Yopal – Casanare Radicado entrada 1-2019-054562 No. Expediente 14274/2019/RCO Tema: Procedimiento tributario Subtema: Facturación Respetado señor Silva: Recibimos su consulta con radicado conforme el asunto, mediante la cual formula interrogantes sobre el alcance del artículo 340 de la Ley 1819 de 2016 y la viabilidad de mantener la obligación de declaración privada en el impuesto sobre vehículos automotores. En atención a lo anterior, damos respuesta en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Es importante precisar que la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. El artículo 146 de la Ley 488 de 1998, inicialmente modificado por el artículo 106 de la Ley 633 de 2000, establecía la obligación formal de declarar el impuesto de vehículos automotores de manera anual, ante los departamentos o el distrito capital según el lugar de matrícula del vehículo. Radicado: 2-2019-026954 Bogotá D.C., 23 de julio de 2019 14:26 E9oR c6w0 rBrc 2gVI x50M ZR9w 37I= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co Con el artículo 340 de la Ley 1819 de 2016, que modifica el mencionado artículo 146 de la Ley 488 de 1998, el sujeto activo del impuesto (Departamentos y Distrito Capital) pueden liquidar anualmente el tributo, por lo que el contribuyente no estaría, en principio, obligado a presentar declaración tributaria para cumplir con la obligación principal de pago del tributo. Sin embargo, el mismo artículo 340 se refiere a la posibilidad de presentar declaración privada en dos casos: i) cuando el sujeto pasivo no esté de acuerdo con la información consignada en la liquidación, y ii) Para los vehículos que entren en circulación por primera vez. De acuerdo con lo anterior, el artículo 340 de la Ley 1819 de 2016 no desaparece el sistema declarativo del impuesto sobre vehículos automotores, por lo que los departamentos y el Distrito Capital deberán mantenerlo para los casos mencionados. Ahora bien, el artículo 340 debe leerse en conjunto con el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016, que modifica el artículo 69 de la Ley 1111 de 2006, a su vez modificado por el artículo 58 de la Ley 1430 de 2010, que reza: Artículo 354. Modifíquese el artículo 69 de la Ley 1111 de 2006, modificado por el artículo 58 de la Ley 1430 de 2010, el cual quedará así: Artículo 69. Determinación oficial de los tributos territoriales por el sistema de facturación. Sin perjuicio de la utilización del sistema de declaración, para la determinación oficial del impuesto predial unificado, del impuesto sobre vehículos automotores y el de circulación y tránsito, las entidades territoriales podrán establecer sistemas de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presten mérito ejecutivo. Este acto de liquidación deberá contener la correcta identificación del sujeto pasivo y del bien objeto del impuesto (predio o vehículo), así como los conceptos que permiten calcular el monto de la obligación. La administración tributaria deberá dejar constancia de la respectiva notificación. Previamente a la notificación de las facturas la administración tributaria deberá difundir ampliamente la forma en la que los ciudadanos podrán acceder a las mismas. La notificación de la factura se realizará mediante inserción en la página web de la Entidad y, simultáneamente, con la publicación en medios físicos en el registro, cartelera o lugar visible de la entidad territorial competente para la Administración del Tributo territorial. El envío que del acto se haga a la dirección del contribuyente surte efecto de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada. En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura expedida por la Administración Tributaria, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración dentro de los plazos establecidos, caso en el cual la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno. En los casos en que el contribuyente opte por el sistema declarativo, la factura expedida no producirá efecto legal alguno. E9oR c6w0 rBrc 2gVI x50M ZR9w 37I= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co En aquellos municipios o distritos en los que no exista el sistema autodeclarativo para el correspondiente impuesto, el contribuyente podrá interponer el recurso de reconsideración dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación de la factura. El sistema de facturación podrá también ser usado en el sistema preferencial del impuesto de industria y comercio. (Subrayado fuera de texto) Es preciso mencionar que el objetivo de este sistema de facturación es permitir a las entidades territoriales, sujetos activos de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores y el de circulación y tránsito, proferir el acto administrativo de determinación oficial (liquidación oficial) a través de un esquema abreviado, de tal forma que sea más eficiente y expedito en relación con el procedimiento general, de liquidación de aforo del Estatuto Tributario Nacional, aplicable en la entidad territorial de conformidad con el artículo 59 de la Ley 788 de 2002. En criterio de esta Dirección, el esquema de facturación debe estar establecido por ordenanza de la asamblea departamental o acuerdo del concejo municipal y no hace referencia a la facturación comercial prevista en el Código de Comercio, pues se trata de proferir la liquidación oficial en el marco de la normativa tributaria con aplicación en las entidades territoriales. La factura, que constituye un acto administrativo, una vez quede en firme, presta mérito ejecutivo que sirve como título ejecutivo en el proceso de cobro coactivo. Adicionalmente, con la modificación introducida en el artículo 358 de la Ley 1819 de 2016, se establece una forma de notificación práctica y efectiva, particularmente en los procesos cuyos sujetos no residen en el municipio o se ubican en lugares de difícil acceso para el correo, que permite a la administración continuar con el proceso. La publicación en medios físicos en el registro, cartelera o lugar visible de la entidad territorial, puede definirse por cada entidad teniendo en cuenta que el objetivo es la garantía de publicidad de los actos administrativos, el derecho de defensa y el debido proceso, particularmente para las personas que no puedan acceder a la Internet. Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: Claudia H Otálora C E9oR c6w0 rBrc 2gVI x50M ZR9w 37I= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial