Impuesto predial unificado
Compensacion Ley 56 de 1981 - CCPET
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor LUIS CARLOS FUENTES ISIDRO Tesorero Municipal ALCALDIA DE TIERRALTA – CORDOBA Radicado entrada 1-2025-079116 No. Expediente 11856/2025/GEA Asunto: Oficio n° 1-2025-079116 del 04 de agosto de 2025 Tema: Impuesto Predial Unificado Subtema: Compensación Ley 56 de 1981 - CCPET Cordial saludo, Sr. Fuentes Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que presenta unos interrogantes respecto a la compensación del impuesto predial unificado. Previo a abordar el tema objeto de su consulta, le precisamos que nuestro pronunciamiento se emite bajo los estrictos términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; asimismo, le informamos que los criterios expuestos a continuación por esta Dirección son generales y abstractos; es decir, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de casos específicos ni concretos, y no tienen un carácter obligatorio ni vinculante y tampoco comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Consulta que: 1. Las normas vigentes que regulan las transferencias a las entidades territoriales (municipios) por concepto de compensación de impuesto predial son: ¿Ley 56 de 1981 y Decreto 2024 de 1982? Radicado: 2-2025-055890 Bogotá D.C., 15 de septiembre de 2025 17:43 gZk+ Y/SQ 6Eys ytbl gVjC vXmE 5Z4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En primera instancia respecto a su interrogante, es menester indicar que no es competencia de esta Dirección, determinar la vigencia de las normas. Sin perjuicio de lo anterior, es de señalar que La ley 56 de 1981, sigue vigente su normatividad; con relación al Decreto 2024 de 1982, es de indicar que el mismo fue compilado en el Decreto 1073 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía. 2. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea positiva; nos pueden indicar si dentro del catálogo de clasificación de ingresos (Catálogo de clasificación presupuestal para entidades territoriales y descentralizadas – CCPET); concretamente si dentro del CCPET_Anexo_1A_Versión 7_ingresos entidades territoriales” recuperado 26 de julio de 2025 aparece relacionada dicha renta? En relación con su interrogante es de señalar que una vez realizada la revisión del Anexo 1ª de la Resolución 3469 de 2024, no se identificó un concepto de ingreso que refleje la transacción mencionada. 3. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa; ¿podría indicarnos si dicha renta podría ser incluida en una nueva versión del CCPET en la parte de ingresos? Con relación a su interrogante, es preciso indicar que el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus descentralizadas – CCPET, es un sistema de clasificación presupuestal que debe ser utilizado por las entidades territoriales y sus descentralizadas en armonía con los clasificadores complementarios, razón por la cual, se ha implementado un comité Técnico del CCPET compuesto por la Dirección General de Apoyo Fiscal, y la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales de la Contraloría General de la República, los cuales en calidad de administradores de los catálogos analizan cada una de las solicitudes de creación, modificación o habilitación de los rubros requeridos por las Entidades Territoriales y sus descentralizadas y de ser aprobadas se incluyen en la próxima actualización del CCPET. En ese orden, su solicitud está siendo analizada en las sesiones del Comité Técnico del Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas y de ser aprobada se incluirá en la próxima actualización del CCPET. gZk+ Y/SQ 6Eys ytbl gVjC vXmE 5Z4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Una vez sea publicado el acto administrativo de actualización de los anexos del Catálogo, puede ser consultado en el link que se relaciona a continuación: https://www.minhacienda.gov.co/web/portal/apoyo-fiscal-territorial/estadisticas-de- finanzas-publicas-territoriales/ccpet-cuipo Adicionalmente le recomendamos que para efectos de la gestión presupuestal de la Entidad Territorial el concepto de ingreso debe ser ejecutado de acuerdo con el presupuesto aprobado para la vigencia 2025 por la corporación administrativa. 4. ¿Qué destinación o uso se deben dar a estos recursos de compensación de impuesto predial, es decir, que tipo de gastos se pueden o deben financiar con estos recursos? En relación con la destinación de los recursos el mismo artículo 5 de la Ley 56 de 1981, señala: “Artículo 5º. Los municipios en cuyo territorio se construyan las obras a que se refiere esta ley, constituirán fondos especiales cuyos recursos estarán destinados a inversión, en los programas y obras que el estudio socio- económico de que trata el artículo 6o. de esta ley, recomiende. Los recursos de estos fondos provendrán del pago que las entidades propietarias deberán hacer a los municipios de un valor igual a la suma de los avalúos catastrales de todos los predios que dichas entidades adquieran y programen adquirir a cualquier título en la zona y que pagarán, por una sola vez, a los respectivos municipios, independientemente del pago del precio de compraventa a sus propietarios. El avalúo catastral, base para este pago será el último hecho por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por las entidades regionales autorizadas para ello, a la fecha en que la zona de las obras a que esta ley se refiere sea declarada de utilidad pública. […] Parágrafo 2º. Los recursos a que se refiere este artículo se destinarán exclusivamente a gastos de inversión en los programas y obras recomendadas en el respectivo estudio socio-económico y bajo el control de la Contraloría Departamental correspondiente. Sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, la destinación de los recursos de los fondos a finalidades diferentes de las que por esta ley se señalan, constituirán causal de destitución gZk+ Y/SQ 6Eys ytbl gVjC vXmE 5Z4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 de los tesoreros y demás funcionarios que resultaren responsables.” (Subrayado nuestro). En el mismo sentido, el artículo 2.2.3.7.1.6 del Decreto 1073 de 2015 mediante el cual se compilo lo establecido en el Decreto 2024 de 1983, estableció: “Artículo 2.2.3.7.1.6. Fondos especiales de inversión. Los fondos especiales a que se refiere el artículo 5° de la Ley 56 de 1981 serán manejados por la respectiva Tesorería Municipal, mediante una cuenta especial que será fiscalizada por la Contraloría del respectivo Departamento o Municipio, si la hubiere. El Tesorero Municipal expedirá las constancias correspondientes al recibo de los dineros de que trata el citado artículo 5°, a favor de la entidad propietaria de la obra y en la misma fecha en que se produzca el pago.” (Decreto 2024 de 1982, artículo 8°) Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO gZk+ Y/SQ 6Eys ytbl gVjC vXmE 5Z4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co