Procedimiento tributario y régimen sancionatorio
Liquidación de intereses disposición de dineros embargados
Texto del concepto
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Luis Augusto Ruiz Quiroga Director de Ejecuciones Fiscales Gobernación de Cundinamarca Calle 26 No. 51 – 53 Torre de Beneficencia Piso 4 Bogotá D.C. Radicado entrada 1-2019-024805 No. Expediente 5963/2019/RCO Asunto : Oficio No. 1-2019-024805 del 14 de marzo de 2019 Tema : Procedimiento Tributario y régimen sancionatorio Subtema : Liquidación de intereses – Disposición de dineros embargados Cordial saludo Doctor Ruiz: Mediante escrito radicado ante este Ministerio con el número y fecha del asunto, haciendo referencia a la realización de embargos a las cuentas de ahorros de los contribuyentes deudores y a la expedición de un sin número de títulos de depósito judicial por parte del Banco Agrario consulta usted cuál es la fecha de corte para liquidar los intereses de mora. Sea lo primero anotar que los pronunciamientos de esta Dirección se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. En relación con el objeto de su consulta, es menester en principio dar un repaso a lo normado por los artículos 446 y 447 del Código General del Proceso1, los cuales a la letra rezan: “Artículo 446. Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas: 1. Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios. (…).” 1 Aplicables al proceso de coro administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 100 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Radicado: 2-2019-009735 Bogotá D.C., 26 de marzo de 2019 08:38 OFGd EvwY GQ+U pHqO mESo 1yc4 11o= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co “Artículo 447. Entrega De Dinero Al Ejecutante. Cuando lo embargado fuere dinero, una vez ejecutoriado el auto que apruebe cada liquidación del crédito o las costas, el juez ordenará su entrega al acreedor hasta la concurrencia del valor liquidado. Si lo embargado fuere sueldo, renta o pensión periódica, se ordenará entregar al acreedor lo retenido, y que en lo sucesivo se le entreguen los dineros que se retengan hasta cubrir la totalidad de la obligación.” (Negrillas nuestras) De conformidad con las normas trascritas, surge diáfano que los intereses moratorios deben determinarse por la administración en el momento de efectuar la liquidación del crédito, y que, en tratándose de dineros embargados, éstos sólo se pondrán a disposición del acreedor cuando quede ejecutoriado el auto que aprobó dicha liquidación. Así las cosas, si el pago completo de la deuda se efectúa con cargo a las sumas de dinero embargadas, el corte de los intereses se realiza al momento de la liquidación del crédito; no obstante, si esas sumas son insuficientes para extinguir la deuda, sobre el saldo insoluto siguen causándose intereses hasta el momento del remate, cuando habrá de practicarse una nueva liquidación para, en ese momento sí establecer de manera definitiva el valor de los intereses. Cordialmente LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto OFGd EvwY GQ+U pHqO mESo 1yc4 11o= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial