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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto predial unificado

Limites

21 de mayo de 2025Rad. 2-2025-032393
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SolicitanteAugusto Gómez Sánchez
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Augusto Gómez Sánchez contactoabogadoderechourbano@gmail.com Radicado entrada 1-2025-038742 No. Expediente 6205/2025/GEA Tema : Impuesto Predial Unificado Subtema : Límites Cordial saludo: Mediante escrito dirigido a este despacho y radicado con el No. 1-2025-038742 consulta usted: ¿Para la aplicación de la excepción del numeral 5 del parágrafo del artículo 2 de la ley 1995 de 2019 referente al cambio de destino económico o las modificaciones en área de terreno y/o de construcción, se debe efectuar la comparación de dicha información en la base catastral respecto de la vigencia fiscal a liquidar, contra la información del año inmediatamente anterior y estimar si hubo cambios en estos aspectos, es decir y a manera de ejemplo, para un predio objeto de actualización catastral en su municipio en el año 2022, para liquidar el predial del año 2025, se debe verificar si hubo dichos cambios respecto de la información del año 2024? Sea lo primero señalar que, si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares. Lo anterior, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares, motivo por el cual no se encuentra vulneración al derecho de petición como lo indica el accionante”1. 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. Radicado: 2-2025-032393 Bogotá D.C., 22 de mayo de 2025 12:43 aAvF lAdw eQbz nQ/V hQ/l cE4q GOg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 No obstante lo anterior, y en respeto al derecho de petición que como ciudadano le asiste, le informamos que en criterio de esta Dirección el análisis de los límites y las excepciones aplicables debe adelantarse en todas las vigencias fiscales, teniendo en cuenta la realidad del predio a 1 de enero de la respectiva vigencia, y comparando la información utilizada para liquidar el impuesto en el año inmediatamente anterior, tal como señala en su ejemplo. Adicionalmente, le informamos que también se encuentra vigente la Ley 44 de 1990 que en su artículo 6 establece un límite al crecimiento del impuesto predial. Remitimos para su conocimiento y análisis copia del Oficio No. 2-2020-052651 en el que se establecen algunos lineamientos sobre la aplicación de los límites al impuesto predial. Finalmente le recordamos que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se efectúan de manera general y abstracta, y se ofrecen en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes, no comprometen la responsabilidad de este Ministerio y son de público conocimiento, por lo que pueden ser consultadas en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria en caso de tener inquietudes adicionales. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo Oficio No. 2-2020-052651 Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO aAvF lAdw eQbz nQ/V hQ/l cE4q GOg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co