Normas Orgánicas del Presupuesto
PAC
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora MARTHA OSPINA Correo electrónico: secretaria@personeria-heliconia.gov.co Radicado entrada 1-2025-066345 No. Expediente 11893/2025/GEA Tema: Normas Orgánicas del Presupuesto. Subtema: Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-. Respetada señora Martha, Me refiero a su derecho de petición de consulta, con Radicado MHCP 1-2025-066345, en el que solicita lo siguiente: “mediante acto administrativo la Personería Municipal ordena el reconocimiento de un gasto, contando con disponibilidad presupuestal, la Secretaria de Hacienda, se niega a pagar la cuenta que actuación debe adelantar el Personero Municipal frente a la funcionaria”. Es necesario mencionar que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. En consecuencia, atendemos su solicitud en el marco de nuestras competencias y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En primer lugar, es pertinente aclarar que de acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 19961, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, 1 Decreto 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto". Radicado: 2-2025-055069 Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2025 14:18 mQ79 mRsu 0viG x8nR ab3S 9rKt O4A= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidas en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, el Decreto 115 de 19962, la Ley 617 de 20003 y la Ley 819 de 20034. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. En este sentido, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soportará en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del propio de cada ente territorial. Respecto de la ejecución del presupuesto, para el orden nacional el artículo 73 y 103 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y los artículos 2.3.1.1., 2.3.1.2., 2.8.1.7.2.6. y 2.3.1.9. del Decreto 1068 de 2015 relacionados con el Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-, la cuenta única nacional, el Manual de Tesorería y las funciones a cargo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, señalan lo siguiente: “ARTÍCULO 73. La ejecución de los gastos del presupuesto general de la Nación se hará a través del programa anual mensualizado de caja, PAC. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la cuenta única nacional, para los órganos financiados con recursos de la Nación, y el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden nacional en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos. En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él. El programa anual de caja estará clasificado en la forma que establezca el gobierno y será elaborado por los diferentes órganos que conforman el presupuesto general de la Nación, con la asesoría de la dirección general del 2 Decreto 115 de 1996 “Por el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta dedicadas a actividades no financieras”. 3 Ley 617 de 2000 "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional". 4 Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”. mQ79 mRsu 0viG x8nR ab3S 9rKt O4A= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y teniendo en cuenta las metas financieras establecidas por el Confis. Para iniciar su ejecución, este programa debe haber sido radicado en la dirección del tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El PAC correspondiente a las apropiaciones de cada vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto de ese período.(Subrayado fuera del Texto). ARTÍCULO 74. El programa anual mensualizado de caja, PAC, financiado con recursos de la Nación correspondiente a la vigencia, a las reservas presupuestales y a las cuentas por pagar deberá ser aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. Las modificaciones al PAC que no varíen los montos globales aprobados por el Confis serán aprobadas por la dirección general del tesoro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ARTICULO 103. A partir de la vigencia de la presente Ley, los órganos del orden nacional de la administración pública sólo podrán depositar sus recursos en la Cuenta Única Nacional para el efecto se establezca, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional, o a nombre ésta seguido del nombre del órgano, o en las entidades que ordene el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno (Ley 38/89, artículo 82, Ley 179/94, artículo 55, inciso 3o. y 18).(Subrayado fuera del Texto). “ARTÍCULO 2.3.1.1. Definición del Sistema de Cuenta Única Nacional. El Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN) es el conjunto de procesos de recaudo, traslado, administración y giro de recursos realizados por los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación. Los lineamientos y procedimientos para el traslado de recursos al SCUN, su administración y giro serán establecidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a las normas orgánicas del presupuesto”. (Subrayado fuera del Texto). “ARTÍCULO 2.3.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del Sistema de Cuenta Única Nacional se aplicarán a los recursos que forman parte del Presupuesto General de la Nación, y a los que por disposición legal administre la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción de los establecimientos públicos que mQ79 mRsu 0viG x8nR ab3S 9rKt O4A= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 administran contribuciones parafiscales y los órganos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico. Los recursos del Sistema de Cuenta Única Nacional seguirán conservando la naturaleza, propiedad y fines de la ley que los creó”. (Subrayado fuera del Texto). “ARTÍCULO 2.8.1.7.2.6. Expedición Manual de Tesorería PAC. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional expedirá un Manual de Tesorería en el cual se establezcan las directrices y parámetros necesarios para la administración del PAC. Igualmente, comunicará a cada órgano los parámetros y lineamientos necesarios para la mensualización de los pagos”. ARTÍCULO 2.3.1.9. Banco agente para la implementación del Sistema de Cuenta Única Nacional. El Banco de la República actuará como único banco agente para la implementación de la Cuenta Única Nacional, de acuerdo con la relación contractual que para el efecto se establezca”. De los anteriores artículos se puede concluir lo siguiente, aplicado en el orden territorial: a. Todos los recursos del presupuesto de rentas de la entidad territorial (incluidos los ingresos con destinación específica) deben ingresar a la cuenta única del entidad territorial, exceptuando las contribuciones parafiscales administradas por una sección presupuestal y recursos de prestaciones sociales de carácter económico administrados por un órgano territorial de previsión y seguridad social. b. La ejecución de todos los gastos apropiados en el presupuesto de la entidad territorial (incluidos los gastos que cuentan con destinación específica), debe realizarse a través del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-, el cual corresponde al monto máximo mensual de fondos disponibles en la cuenta única territorial.5 5 Exceptuando obviamente las contribuciones parafiscales administradas por una sección departamental y recursos de prestaciones sociales de carácter económico administrados por un órgano departamental de previsión y seguridad social. mQ79 mRsu 0viG x8nR ab3S 9rKt O4A= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 c. El Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-, debe ser preparado por las secciones presupuestales y la administración central de la entidad territorial y finalmente aprobado por el CONFIS territorial. Así mismo, las modificaciones al Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC- le corresponderá al mismo CONFIS territorial si varía los montos globales del PAC, o a la Secretaría de Hacienda de la entidad territorial si no existe tal variación. d. La normatividad de la entidad territorial de la cuenta única debe regular el conjunto de procesos de recaudo, traslado, administración y giro de recursos del presupuesto. e. La administración de la cuenta única territorial debe corresponder a la Secretaria de Hacienda o del Tesoro, conforme a la normatividad presupuestal y orgánica de la entidad territorial. f. Los recursos al ingresar a la cuenta única de la entidad territorial, conservan la naturaleza, propiedad y fines de la Ley que los creó. g. Las normas presupuestales del departamento y el manual de Tesorería establecerán los lineamientos y pautas para el funcionamiento del Plan Anual Mensualizado de Caja -PAC- y la cuenta única de la entidad territorial. h. La operatividad de la cuenta única podrá ser realizada por intermedio de diversas entidades financieras, cuentas bancarias6 y traslado de recursos, conforme establezca la normatividad de la entidad territorial. De lo anterior se desprende que los gastos debidamente ordenados por las secciones presupuestales del municipio deben ser girados por la Secretaría de Hacienda o del Tesoro al beneficiario final del compromiso como administrador de la cuenta única territorial y conforme al Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC- del municipio. Sin embargo, se aclara que por tratarse el caso de su consulta de prestaciones sociales de un funcionario público creemos que el Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC- del municipio debería contar con la debida planeación que permitiera realizar el pago al beneficiario de la acreencia de acuerdo con los términos legales que prescriben la relación laboral administrativa. 6 Contrario al orden nacional en el cual el Banco de la República es el único agente Bancario autorizado para la implementación de la Cuenta Única Nacional. mQ79 mRsu 0viG x8nR ab3S 9rKt O4A= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En este sentido, en nuestra opinión la Secretaría de Hacienda o de Tesoro y la sección presupuestal personería deberían gestionar la modificación del Plan Anual Mensualizado de Caja -PAC- y/o demás trámites administrativos necesarios para realizar en término el pago de la acreencia prestacional debidamente ordenada. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: DAVID LEONARDO ARCILA MENDOZA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO mQ79 mRsu 0viG x8nR ab3S 9rKt O4A= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co