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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Normas orgánicas de presupuesto

Impuesto alumbrado Publico

27 de octubre de 2025Rad. 2-2025-068288
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SolicitanteMunicipio De Flandes Tolima
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor: JOSE ARCESIO VARGAS BENITEZ Municipio de Flandes Tolima arces1232@gmail.com Radicado entrada 1-2025-102986 No. Expediente 52445/2025/OFI Asunto: Respuesta a petición, radicado No. 1-2025-102986 del 07 de octubre de 2025 Tema: Normas orgánicas de presupuesto Subtema: Impuesto alumbrado Publico Respetado señor Jose Arcesio: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: El Municipio de Flandes – Tolima está evaluando la prórroga del Contrato de Concesión del Sistema de Alumbrado Público No. 095 de 2014. Con el fin de asegurar el cumplimiento del marco de disciplina fiscal, transparencia y buenas prácticas, solicitamos muy comedidamente su concepto en los siguientes aspectos: 1) Requisitos y cautelas para prorrogar el plazo de una concesión sin afectar el marco de finanzas públicas territoriales; y, en su caso, lineamientos cuando se requieran vigencias futuras. 2) Metodología recomendada para calcular el “valor de ingreso a la fecha” de la concesión (IAP y flujos fiduciarios asociados), incluyendo criterios para traer a valor presente y el tratamiento de la prelación fiduciaria (energía, interventoría, administración fiduciaria, pagos al concesionario, excedentes). 3) Determinación de si, bajo las competencias del Concejo Municipal, la prórroga propuesta requiere Acuerdo del Concejo, en razón de su naturaleza de concesión y/o por comprometer vigencias futuras, y consideraciones procedimentales para ese trámite. Radicado: 2-2025-068288 Bogotá D.C., 28 de octubre de 2025 15:56 hrUw gtdv Mjhu qGaB tXaQ PFGV IS0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Antes de dar respuesta a su interrogante, es necesario precisar que de conformidad con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis y/o pronunciamientos de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades. En consecuencia, la respuesta a su consulta enviada a través del Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada con el número del asunto, se remitirá de conformidad con los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general y abstracto, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000 y Ley 819 de 2003. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. De acuerdo con lo anterior esta Dirección emite concepto a su petición, en los siguientes términos: Dentro de las facultades que tiene el municipio para celebrar convenios con las empresas prestadoras del servicio, está la de acordar que los cobros se efectúen directamente a los usuarios por intermedio y utilizando la infraestructura de tales distribuidores, tal como lo establece el artículo 9 de la Resolución CREG 043 del 23 de octubre de 1995, según el cual dice: “El municipio es responsable del pago del suministro, mantenimiento y expansión del servicio. Éste podrá celebrar convenios con las empresas de servicios públicos con el fin de que los cobros se efectúen directamente a los usuarios, mediante la utilización de la infraestructura de las empresas distribuidoras. hrUw gtdv Mjhu qGaB tXaQ PFGV IS0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 “PARÁGRAFO 1o. Los convenios estipularán la forma de manejo y administración de dichos recursos por parte de las empresas de servicios públicos. Estas no asumirán obligaciones por manejo de cartera, y en todo caso, el municipio les cancelará la totalidad de la deuda por el servicio de alumbrado público, dentro de los períodos señalados para tal fin. “PARÁGRAFO 2o. El municipio no podría recuperar más de los usuarios que lo que paga por el servicio incluyendo expansión y mantenimiento.” En tal sentido el municipio podrá igualmente suscribir convenios para la facturación y recaudo del tributo por intermedio de la empresa distribuidora, entendiendo que no se trata del cobro de un servicio consumido por el usuario, sino del recaudo de un tributo, cuyo convenio deberá ceñirse a lo señalado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. De otro lado, la prestadora del servicio de energía, mediante el acuerdo que se suscriba con el municipio, podrá acordar la forma en que se realice la contraprestación por parte del municipio inclusive pactándose la compensación, pues la limitación que señala la Comisión de Energía y Gas se refiere a que las prestadoras no asumirán obligaciones por manejo de cartera. De acuerdo con lo anterior, la relación entre los municipios y las empresas de servicios públicos que comercializan energía eléctrica y la venden a los municipios para la prestación del servicio de alumbrado público, se rige por los contratos o convenios que se celebren para la prestación del servicio de alumbrado público. A partir de lo expuesto, consideramos necesario que revisen las condiciones del contrato de concesión al que hace referencia su comunicación, con el fin de ajustarlo a la Ley 1150 de 2007, así como a las directrices que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG. La contratación del servicio de alumbrado público debe regirse por las normas de la contratación pública (ley 80 de 1993) y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. En todo caso la remuneración de los prestadores del servicio de alumbrado público deberá corresponder al valor del servicio efectivamente recibido y estar basada en costos eficientes. Si el impuesto de alumbrado público es cobrado en las facturas de los servicios públicos, este debe ser equivalente al valor del costo en que se incurre por la prestación de este. Adicionalmente, el artículo 351 de la Ley 1819 de 2016 dispone: hrUw gtdv Mjhu qGaB tXaQ PFGV IS0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 ARTÍCULO 351. Límite del impuesto sobre el servicio de alumbrado público. En la determinación del valor del impuesto a recaudar, los municipios y distritos deberán considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente de servicio. Los Municipios y Distritos deberán realizar un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, de conformidad con la metodología para la determinación de costos establecida por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue el Ministerio. En desarrollo del mandato legal, el Decreto 943 de 2018 que modifica al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en el artículo 2.2.3.6.1.7., señala los siguientes criterios técnicos que deben ser tenidos en cuenta para la determinación del impuesto de alumbrado público: 1. Costos totales y por actividad: se calcularán los costos en los que se incurrirá para realizar todas y cada una de las actividades de la prestación del servicio de alumbrado público según lo establecido en el estudio técnico de referencia. Adicionalmente, como criterio de evaluación del costo de energía, se obtendrá un histórico de precios de energía eléctrica para la demanda regulada y no regulada del país durante los tres años anteriores a la determinación del valor del impuesto, que podrá ser consultado en el portal del Operador del Sistema Interconectado - XM, el cual se comparará con el costo de energía proyectado en el estudio técnico de referencia. Cuando las entidades territoriales complementen la destinación del impuesto con actividades como la iluminación ornamental y navideña en los espacios públicos, se incluirán en los cálculos los costos asociados a estas actividades. 2. Clasificación · de los usuarios del servicio de alumbrado público: La clasificación de los usuarios del servicio de alumbrado público, al ser una actividad inherente del servicio de energía eléctrica, se realizará de acuerdo con: i) El tipo de usuario (residencial, industrial, comercial, oficial, u otros); ii) el estrato socioeconómico; iii) su ubicación geográfica (urbano o rural); iv) la tarifa del servicio de energía eléctrica aplicable a cada tipo de usuario; y v) Valor del impuesto predial, en el caso de predios que no sean usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica. 3. Consumo del servicio de energía eléctrica domiciliario: Se considerará el consumo del servicio de energía eléctrica individual y por sectores. Para lo anterior se obtendrá el consumo de energía eléctrica promedio mensual de los últimos tres años por cada tipo de usuario, información que podrá ser consultada en el Sistema Único de Información - SUI administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o directamente solicitada al Comercializador de Energía, según la clasificación del numeral anterior, y el porcentaje que este consumo representa del consumo total domiciliario del municipio o distrito. hrUw gtdv Mjhu qGaB tXaQ PFGV IS0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 4. Consumo de energía eléctrica del sistema de alumbrado público: Se obtendrá el consumo de energía promedio mensual de los últimos tres años del sistema de alumbrado público del municipio o distrito, información que podrá ser consultada con el Comercializador de Energía respectivo, con el fin de establecer el tipo de usuario (regulado o no regulado), que servirá como insumo para la contratación del suministro de energía eléctrica para la prestación del servicio de alumbrado público. · 5. Nivel de cobertura, calidad y eficiencia energética del servicio de alumbrado público: Para la determinación del impuesto de alumbrado público, los concejos municipales y distritales considerarán el establecimiento de metas para los índices de cobertura, calidad y eficiencia del servicio de alumbrado público, de acuerdo con la reglamentación técnica vigente y lo dispuesto en el artículo 2.2.3.6.1.11 del presente decreto." Adicionalmente, el mencionado decreto único, en el artículo 2.2.3.6.1.3 señala: Artículo 2.2.3.6.1.3. Estudio Técnico de Referencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 1819 de 2016, los municipios y distritos deberán realizar, dentro de un plazo razonable, un estudio técnico de referencia de determinación de costos estimados de prestación en cada actividad del servicio de alumbrado público, que deberá mantenerse público en la página web del ente territorial y contendrá como mínimo lo siguiente: a) Estado actual de la prestación del servicio en materia de infraestructura, cobertura, calidad y eficiencia energética. Este incluirá el inventario de luminarias y demás activos de uso exclusivo del alumbrado público y los indicadores que miden los niveles de calidad, cobertura y eficiencia energética del servicio de alumbrado público, establecidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.6.1.11 del presente decreto. b) Definición de las expansiones del servicio, armonizadas con el Plan de Ordenamiento Territorial y con los planes de expansión de otros servicios públicos, cumpliendo con las normas del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), así como del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP), al igual que todas aquellas disposiciones técnicas que expida sobre la materia el Ministerio de Minas y Energía. c) Costos desagregados de prestación para las diferentes actividades del servicio de alumbrado público, incluido el pago por uso de activos de terceros para este servicio, conforme con la metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público en los términos del artículo 2.2.3.6.1.8 del presente decreto. d) Determinación clara del periodo máximo en el que el Estudio Técnico de Referencia será sometido a revisión, ajuste, modificación o sustitución atendiendo las condiciones hrUw gtdv Mjhu qGaB tXaQ PFGV IS0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 particulares de cada territorio, sin que este periodo supere cuatro (4) años.” (Se subraya) Por otra parte, el artículo 2.2.3.6.1.8., señala: "ARTÍCULO 2.2.3.6.1.8. Metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 1819 de 2016, para la determinación del valor del impuesto a recaudar, los municipios y distritos deberán considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente de servicio. Los Municipios y Distritos deberán realizar un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, de conformidad con la metodología para la determinación de costos que establezca el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue dicho Ministerio, pudiendo recaer dicha delegación en la Comisión de Regulación de Energía y Gas. La determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: 1) Los costos totales y discriminados por unidades constructivas asociados a la inversión, modernización, expansión y reposición del Sistema de Alumbrado Público. Se incluirá la inversión de activos de terceros para el servicio de alumbrado público, excluyendo aquellos que sean entregados en forma gratuita o sean remunerados mediante otro mecanismo. 2) Los costos de referencia asociados a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo tecnológico del Sistema de Alumbrado Público, para lo cual se deberán tener en cuenta las diferentes tecnologías en fuentes luminosas y luminarias, así como las condiciones en las cuales opera el sistema (ambientales, geográficas, climatológicas, entre otras). Se incluirá el pago por uso de activos de terceros para el servicio de alumbrado público, excluyendo aquellos que sean remunerados mediante otro mecanismo. 3) Los costos de las interventorías de los contratos para la prestación del servicio de alumbrado público. 4) Los costos de la actividad de suministro de energía. 5) Los costos asociados a la gestión ambiental de los residuos del Alumbrado público derivados de la aplicación del plan de manejo ambiental de disposición y/o reciclaje de dicho (sic) residuos con el que cuente cada ente territorial en concordancia con la Ley 1672 de 2013. PARÁGRAFO. Mientras el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que para estos efectos sea delegada, no establezca la metodología para la determinación de los costos hrUw gtdv Mjhu qGaB tXaQ PFGV IS0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 7 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 por la prestación del servicio de alumbrado público, se seguirá aplicando la metodología establecida en la Resolución CREG 123 de 2011 y todas aquellas Resoluciones que la modifiquen, adicionen o complementen que para los efectos se entienden vigentes." Los aspectos que deberá tener en cuenta la metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público, precisa que, mientras no se establezca una diferente, “se seguirá aplicando la metodología establecida en la Resolución CREG 123 de 2011 y todas aquellas Resoluciones que la modifiquen, adicionen o complementen que para los efectos se entienden vigentes." Como se observa, en desarrollo de lo ordenado por la Ley 1819 de 2016, el mencionado decreto reglamentario incluye dentro de los criterios técnicos que deben ser tenidos en cuenta para la determinación del impuesto de alumbrado público, el de los “costos totales y por actividad en los que se incurrirá para realizar la prestación del servicio de alumbrado público según lo establecido en el estudio técnico de referencia”. Adicionalmente, para efectos del límite del impuesto señalado en el artículo 351, el mismo decreto reitera la orden de realizar, dentro de un plazo razonable, un estudio técnico de referencia de determinación de costos estimados de prestación en cada actividad del servicio de alumbrado público”. Conforme a lo anterior, consideramos que los municipios y distritos deben realizar el estudio técnico de referencia de determinación de costos estimados de prestación en cada actividad del servicio de alumbrado público, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía. Las autoridades con funciones de vigilancia y control, en ejercicio de sus competencias podrán, adelantar la verificación del cumplimiento de dicha actividad por el respectivo municipio o distrito. Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que la existencia de dicho estudio no puede constituirse en un requisito para la expedición de los acuerdos municipales o distritales que regulan el impuesto de alumbrado público, en ejercicio de su autonomía. En este orden de ideas, el artículo 353 de la Ley 1819 de 2016 dispuso como norma de transición que, los acuerdos expedidos bajo el anterior régimen legal del impuesto de alumbrado público que se adecuarán a lo previsto en la misma ley 1819 de 2016 “mantendrán su vigencia, salvo aquellos que deben ser modificados, lo que deberá surtirse en un término máximo de un año.” De manera que si dichos acuerdos, anteriores a la Ley 1819 de 2016, no son contrarios a la nueva regulación mantienen su vigencia, sin perjuicio de la obligación de realizar el estudio técnico de referencia de determinación de costos estimados de prestación en cada actividad del servicio de alumbrado público. hrUw gtdv Mjhu qGaB tXaQ PFGV IS0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 8 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Una vez realizado el estudio, en caso de resultar necesario, es decir si el acuerdo no está considerando los costos de prestación o se está cumpliendo el límite del impuesto a recaudar según dicho acuerdo, se deberán realizarse las modificaciones pertinentes mediante un nuevo acuerdo. En similar sentido, los acuerdos proferidos con posterioridad a la Ley 1819 de 2016, expedidos antes o después de la expedición del Decreto reglamentario 943 de 2018, deberán ser ajustados, de ser necesario, una vez el municipio o distrito realice, “dentro de un plazo razonable” el mencionado estudio técnico de referencia de determinación de costos. De no hacer tal ajuste, o de no haberse realizado el mencionado estudio técnico, consideramos que podría adelantarse la respectiva acción ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. De conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, una vez expedidos los actos administrativos, estos tienen la presunción de legalidad y en tal virtud serán de obligatorio cumplimiento hasta tanto no hayan sido derogados por la autoridad que los expidió, o suspendidos o declarados nulos por un juez de la República. En caso de considerar que existen razones para señalar la ilegalidad de los actos que regulan el impuesto de alumbrado público se podrá presentar la respectiva acción ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Finalmente esta dirección recomienda revisar el Acuerdo Municipal donde facultan al Acalde para suscribir contratos y convenio y el contrato de concesión vigente, si estos están para su vencimiento, a iniciativa del Alcalde Municipal debe tramitar un nuevo Acuerdo de actualización del Alumbrado Público, en cuanto al contrato de concesión se debe tener en cuenta que si lo van a prorrogar por más vigencias se debe tramitar una vigencia futura para que sea ampliado su horizonte tanto en presupuesto como en tiempo, en cuanto a la metodología para establecer los ingresos y costos, se recomienda consultar al Ministerio de Minas y Energía entidad responsable de establecer dicha metodología para que se tenga mejor claridad al respecto. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Claudia Helena Otalora Cristancho Elaboró: Juan Moreno Moreno Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO hrUw gtdv Mjhu qGaB tXaQ PFGV IS0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co