Estampillas
Contrato de Concesión de Alumbrado Público
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor JUAN MANUEL RODRIGUEZ BRITO Alcalde MUNICIPIO DE QUIMBAYA – QUINDIO alcaldia@quimbaya-quindio.gov.co juridica@quimbaya-quindio.gov.co Radicado entrada 1-2024-115476 No. Expediente 15729/2024/GEA Asunto: Oficio n 1-2024-115476 del 28 de noviembre de 2024 Tema: Estampillas Subtema: Contrato de Concesión de Alumbrado Público Cordial saludo, Dr. Rodríguez Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite a esta Dirección la consulta por usted radicada, en la que presenta unos interrogantes sobre el cobro de estampillas al contrato de concesión de alumbrado público. Previo a abordar el tema objeto de su consulta, le precisamos que nuestro pronunciamiento se emite bajo los estrictos términos de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; asimismo, le informamos que los criterios expuestos a continuación por esta Dirección son generales y abstractos; es decir, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de casos específicos ni concretos, y no tienen un carácter obligatorio ni vinculante y tampoco comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Radicado: 2-2024-068751 Bogotá D.C., 10 de diciembre de 2024 10:12 bY5D finh /lWb 09vj 5z3d zZsV QJQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Consulta que: 1. ¿Es posible jurídicamente descontar las estampillas departamentales y municipales que se deben descontar en la ejecución de todo contrato suscrito con el Municipio, al pago de la concesión de alumbrado público teniendo en cuenta que el mismo se cancela con dinero producto del impuesto de alumbrado público? El impuesto municipal de alumbrado público, inicialmente autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley 85 de 1915, se encuentra actualmente regulado en los artículos 349 a 353 de la Ley 1819 de 2019 y en el Decreto 943 de 2018 “Por el cual se modifica y adiciona la Sección 1, Capítulo 6 del Título III del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público", que contiene disposiciones referidas a la prestación del servicio de alumbrado público y al impuesto de alumbrado público. La regulación de la prestación del servicio de alumbrado público es la contenida en el mencionado Decreto Único del Sector Minas y Energía y la que sobre el particular expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG. En relación con los impuestos departamentales, distritales y municipales, no existe ninguna disposición legal o del orden nacional que otorgue tratamiento tributario especial a los contratos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público. Es necesario remitirse a la normatividad local para determinar si dichos contratos gozan de alguna exención o tienen algún tratamiento especial, en relación con cada impuesto departamental o municipal, incluidas las estampillas. Las normas que regulan cada uno de dichos tributos deben identificar la totalidad de los elementos estructurales de la obligación tributaria: el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho generador, la base gravable y la tarifa. Adicionalmente la respectiva regulación debe precisar aspectos tales como la causación, exigibilidad y mecanismos de recaudo y pago. Así, por ejemplo, si en desarrollo de los mencionados contratos para la prestación del servicio de alumbrado público se ejerce o realiza una actividad industrial, comercial o de servicios, habrá lugar al pago del impuesto de industria y comercio por parte de bY5D finh /lWb 09vj 5z3d zZsV QJQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 quien ejerza dicha actividad, sobre los ingresos que perciba, a la tarifa que señale el acuerdo municipal para la respectiva actividad. En el caso de las estampillas, se deberán verificar los mencionados elementos de la obligación tributaria, de conformidad con las normas que regulan cada estampilla. Por regla general, las estampillas son un impuesto que grava documentos o actos en los cuales intervenga una entidad territorial, por tanto, si el hecho generador de una estampilla municipal o departamental lo constituye la suscripción del contrato y sus adiciones, habrá lugar a la misma en relación con tales documentos, de acuerdo a las normas preexistentes a la suscripción de cada uno de ellos. 2. En caso afirmativo, ¿es posible hacer ajustes al modelo financiero de la prestación del servicio para que el descuento por estampillas no afecte financieramente la prestación del servicio de alumbrado público? El impuesto municipal de alumbrado público, inicialmente autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley 85 de 1915, se encuentra actualmente regulado en los artículos 349 a 353 de la Ley 1819 de 2019 y en el Decreto 943 de 2018 “Por el cual se modifica y adiciona la Sección 1, Capítulo 6 del Título III del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público", que contiene disposiciones referidas a la prestación del servicio de alumbrado público y al impuesto de alumbrado público. La regulación de la prestación del servicio de alumbrado público es la contenida en el mencionado Decreto Único del Sector Minas y Energía y la que sobre el particular expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG. En el caso de las estampillas, se deberán verificar los mencionados elementos de la obligación tributaria, de conformidad con las normas que regulan cada estampilla. Por regla general, las estampillas son un impuesto que grava documentos o actos en los cuales intervenga una entidad territorial, por tanto, si el hecho generador de una estampilla municipal o departamental lo constituye la suscripción del contrato y sus adiciones, habrá lugar a la misma en relación con tales documentos, de acuerdo a las normas preexistentes a la suscripción de cada uno de ellos. En este orden de ideas, los contratos de concesión y demás contratos asociados a la prestación del servicio de alumbrado público están sujetos al pago de tributos nacionales, departamentales y municipales de conformidad con las normas que regulan cada uno de ellos. En este estado de cosas, es el sujeto pasivo, según lo bY5D finh /lWb 09vj 5z3d zZsV QJQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 determine el acto administrativo por medio del cual se adoptó la estampilla, es quien tiene la obligación de asumir los costos o pagos que conlleven dichos tributos. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO bY5D finh /lWb 09vj 5z3d zZsV QJQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co