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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Tablas de valores absolutos

Impuesto sobre vehículos automotores 2016

13 de marzo de 2016Rad. 004722-16
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SolicitanteJuan Carlos Puerta
DestinoOficina Juridica

Texto del concepto

Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co MEMORANDO 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial No. de Radicación 3-2016-004722 No. Expediente: 4612/2016/RCO Bogotá D. C., 14 de marzo de 2016 PARA JUAN CARLOS PUERTO ACOSTA Asesor Oficina Asesora de Jurídica DE Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial ASUNTO Invitación participación en Foro: Tablas de Valores absolutas del Impuesto Sobre vehículo 2016 En atención a su Memorando UJ-351/16 radicado con el número 3-2016-004510 del 10 de marzo de 2016, mediante el cual solicita los comentarios de esta Dirección en relación con el foro del asunto, presentamos el siguiente. Al respecto, es menester precisar que el Impuesto sobre Vehículos Automotores es un tributo creado por la Ley 488 de 1998, el cual sustituyó a los a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, al de circulación y tránsito y al unificado de vehículos del Distrito Capital de Bogotá. De conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-720 de 1999, se trata de una renta nacional cedida a los departamentos en los que se encuentre matriculado el vehículo en un 80% y a los municipios en cuya jurisdicción declare estar domiciliado el declarante. La administración y control la ejercen los departamentos y para ello deben remitirse a las normas del Estatuto Tributario Nacional. En lo que hace a los elementos estructurales, éstos fueron definidos en su totalidad por el legislador en la citada Ley 488 de 1998, de la siguiente manera:  Hecho Generador: Propiedad o posesión de los vehículos gravados.  Sujeto activo: Los departamentos y el Distrito Capital. R8+Z nKUG BNRJ VDRW gM9n 2Iz1 +08= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación memorando Página 2 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co  Sujetos pasivos: Los propietarios o poseedores de los vehículos gravados.  Base gravable: Valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte. Debe precisarse que para vehículos nuevos la base gravable corresponde al valor total de la factura sin incluir el impuesto a las ventas, y para los vehículos importados el valor total incorporado en la declaración de importación.  Tarifa1: Las tarifas se establecen según el valor comercial de los vehículos, así: Hasta $42.673.000 - 1,5%; Más de $42.673.000 y hasta $96.013.000 - 2,5%; más de $96.013.000 - 3.5%. Motos de más de 125 c.c. - 1.5%. Estos valores son reajustados anualmente por el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público).  Causación: El impuesto se causa a 1º de enero de cada año.  Declaración y pago: El impuesto se declara y paga en los formularios diseñados por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los plazos señalados por los departamentos y el Distrito Capital. Lo mencionado se presenta en la siguiente gráfica: 1 Estos valores corresponden a los determinados para el año 2016, mediante Decreto 2385 del 11 de diciembre de 2015. HC H  G  E D  E P  o  e   o p ó d v  c    a v a d V  í ul  s us   s :    o   o m e     f j o    m e  t e  d a    c ó p  M  d T  a p  . B S G E !  B " 80% D #$ &' ( &)#*( + , -  E C  " G " L y 4// 1 2 35 53 – L y 67 7 d 3 555 I 9;U< = > O = O ?@ < A < FÍ J UK O = N U > O 9O > O@ <= D S QR   C RÓ  W   X o Y 35 Z 6  [ 1 c  3 7 /\ ] Z \ ^ 1 _` b Q  ER g  ! #h ik nq + , r n # #*( ' & * #* k w ' k n q &k wx * $ + ' z # ' & { #|} ~ a   a     a d a  a c  a d v a ^ € ~ _  c €  p c   ‚a c a b . €  p  ad ƒ ~ a   a  e X  Y t   o e   e        „   e  m o t    „ … † 43.6 ‡ 7.5 5 Z a a † ˆ 6.5 Z 7.555 ‰ Š‹% Œ  Y t  Ž … ‘’ … “““ ” •–— M ˜ d † ˆ 6 .5 Z 7 .555 ‰ Š‹% ‰0% - n * wk w $ w+ , S™ š Q  ›  S R !  P  o   e t    o o p d  S™š Q   C QR !  œ e   t  m e t o Y €     d L ž  1 a c ó R8+Z nKUG BNRJ VDRW gM9n 2Iz1 +08= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación memorando Página 3 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Ahora bien, en lo que hace puntualmente al objeto del foro, esto es las tablas de avalúos comerciales a partir de las cuales se determina la base gravable del Impuesto sobre Vehículos Automotores, es menester precisar en principio que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no tiene injerencia, ni participación alguna de manera directa o indirecta en la fijación de los avalúos comerciales ni en la expedición de las Resoluciones mediante las cuales se adoptan, pues de conformidad con el artículo 143 de la Ley 488 de 1998, dicha obligación es de competencia exclusiva del Ministerio de Transporte, entidad que por demás debe hacerlos a más tardar dentro del mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, esto bajo el entendido que el impuesto se causa a 1º de enero de cada año, por lo que resulta imperativo contar con la base gravable a esa fecha de manera que se pueda perfeccionar en debida forma la obligación tributaria. En consecuencia, las competencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en torno al Impuesto sobre Vehículos Automotores se circunscriben al reajuste anual de los valores absolutos señalados en el año 1998, por el artículo 145 de la Ley 488 de 1998. Esta competencia se ha venido ejerciendo de manera cabal e ininterrumpida desde el año de 1999, efectuando dicho reajuste en los términos del artículo 5º de la Ley 242 de 19552. Así, se han expedido los Decretos 2583 de 1999, Decreto 2666 de 2000, Decreto 2799 de 2001, Decreto 3262 de 2002, Decreto 3809 de 2003, Decreto 4350 de 2004, Decreto 4716 de 2005, Decreto 4474 de 2006, Decreto 4790 de 2007, Decreto 4665 de 2008, 4599 de 2009, 4839 de 2010, 4909 de 2011, 2580 de 2012, 2922 de 2013, 2621 de 2014, y el Decreto 2385 de 2015, reajustando los valores en un porcentaje igual a la meta de inflación esperada para el año siguiente a cada uno de los mencionados. Sin perjuicio de lo anterior, del análisis del citado artículo 143 de la Ley 488 de 1998, se evidencia claramente que la base gravable del impuesto debe corresponder con el “avalúo comercial de los vehículos gravados”, motivo por el cual, a juicio de esta Dirección, el valor que determine el Ministerio de Trasporte para cada uno de los vehículos debe atender, de una parte, a sus características particulares como marca, referencia, modelo, cilindraje, equipamiento, etc., y; de otra, a las condiciones del mercado tales como oferta y demanda, devaluación, etc. Cordialmente LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto 2 Artículo 5o. Modificación de las normas que usan la inflación del año anterior como factor para el reajuste de cuantías o rangos. A partir de la vigencia de la presente Ley modifícanse todas aquellas que consagran la variación del índice de precios al consumidor del año anterior como factor de actualización de cuantías o rangos de valores que definan la aplicación diferencial de una disposición, en el sentido de que se reajustarán anualmente en un porcentaje igual a la meta de la inflación fijada para el año en que se proceda al reajuste R8+Z nKUG BNRJ VDRW gM9n 2Iz1 +08= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial