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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto de industria y comercio

Retención a contribuyentes del RST

19 de diciembre de 2024Rad. 2-2024-071597
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SolicitanteMaria Del Pilar Davila Botina
Destinohttps://minhaciendagovco.sharepoint.com/:b:/s/DoctrinaDAF/EcJ2m35cmuRMg4_i1ivTMikBuq2jsWzgOfxTnniDTfFrDA

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora Maria Del Pilar Davila Botina milfcg@gmail.com Radicado entrada 1-2024-111385 No. Expediente 16038/2024/GEA Tema : Impuesto de Industria y Comercio Subtema : Retención a contribuyentes del RST Cordial saludo señora Dávila: Mediante escrito dirigido a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y remitido en algunos puntos a este despacho, consulta usted: 2. Si el consorcio es sujeto de retenciones en la fuente a título de renta o industria y comercio, como deben imputar las mismas y en que formulario? Considerando que declaran anualmente bajo el régimen simple de tributación con anticipos bimestrales? 3. Si el consorcio no es sujeto de retenciones en la fuente a titulo de renta o industria y comercio, ¿qué tipo de comunicación u orientación de la DIAN debe enviar a sus clientes paraque estos se abstengan de practicar tales retenciones? Sea lo primero comunicarle que si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares. Lo anterior, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares, motivo por el cual no se encuentra vulneración al derecho de petición como lo indica el accionante”1. No obstante lo anterior, en respeto del derecho que como ciudadano le corresponde y atendiendo a lo normado por el inciso final del artículo 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, remitimos copia 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. 2 Artículo 19. … Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane”. Radicado: 2-2024-071597 Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2024 18:21 qtCA 8L0A XJvJ gmSj 9ldf ayVj tCs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 del Oficio No. 2-2022-011804 en el que este Despacho se pronunció ampliamente en relación con la retención en la fuente para contribuyentes inscritos al régimen simple de tributación. En relación con la forma de informar a los clientes su pertenencia al régimen simple de tributación para efectos de que no les realicen retención en la fuente, no existe ningún requisito en la normatividad razón por la cual se podrá realizar de cualquier manera que resulte eficiente. Finalmente le recordamos que las respuestas emitidas por esta Dirección se ofrecen en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, no comprometen la responsabilidad de este Ministerio y pueden ser consultados en la misma página web referenciada anteriormente, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria en caso de tener inquietudes adicionales. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo Oficio No. 2-2022-011804 Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO qtCA 8L0A XJvJ gmSj 9ldf ayVj tCs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co