Normas orgánicas de presupuesto
Vigencias futuras ordinarias
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora: PAOLA CORNEJO CARRACAL Contratista GOBERNACION NORTE DE SANTANDER gobernacion@nortedesantander.gov.co napolesa14@hotmail.com Radicado entrada 1-2025-105202 No. Expediente 53159/2025/OFI Asunto: Respuesta a petición, radicado No. 1-2025-105202 del 10 de octubre de 2025 Tema: Normas orgánicas de presupuesto Subtema: Vigencias Futuras Ordinarias Respetada doctora Paola: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Sostenibilidad debe realizar como parte del proyecto BPIN denominado “IMPLEMENTACION DE ACCIONES INTEGRADAS DE RESTAURACION Y CONSERVACION DE ECOSISTEMAS ESTRATEGICOS Y RECURSOS HIDRICOS PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE EN NORTE DE SANTANDER” debe contratar el cerramiento y reforestación de áreas estratégicas o protegidas (ambientales), sin embargo, teniendo en cuenta que este proceso se debe sujetar a la modalidad de contratación de licitación de obra pública, los términos o plazos legales para esta clase de procesos son extensos, por lo que, al iniciar el proceso en el mes de noviembre con recursos de la presente vigencia fiscal 2025 para lo cual se expedirá el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, el negocio podría no perfeccionarse; en tal sentido los interrogantes son los siguientes: Radicado: 2-2025-068214 Bogotá D.C., 28 de octubre de 2025 14:18 bxDI Gt3/ A764 1cJh uE3E QieZ r+4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Si a 31 de diciembre de 2025 la adjudicación del proceso no se ha perfeccionado, o que, habiéndose adjudicado el contrato, este no se ha perfeccionado y su inicio se deba dar a partir de enero de 2026 siendo los recursos asignados de la vigencia del año 2025 en su totalidad (CDP vigencia 2025 respalda en proceso de licitación), ¿le correspondería al ente territorial constituir reservar presupuestal o vigencias futuras?” Antes de dar respuesta a su interrogante, es necesario precisar que de conformidad con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis y/o pronunciamientos de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades. En consecuencia, la respuesta a su consulta enviada a través del Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada con el número del asunto, se remitirá de conformidad con los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general y abstracto, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000 y Ley 819 de 2003. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. De acuerdo con lo anterior esta Dirección emite concepto a su petición, en los siguientes términos: El articulo 13 y 14 del decreto 111 de 1996 dicen: ARTÍCULO 13. Planificación. El presupuesto general de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del plan nacional de desarrollo, del plan nacional de inversiones, del plan financiero y del plan operativo anual de inversiones. bxDI Gt3/ A764 1cJh uE3E QieZ r+4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 ARTÍCULO 14. Anualidad. El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. Por lo anterior es importante aclarar que, si el proceso de licitación comienza en el mes de noviembre de 2025, es importante tener en cuenta que estos procesos tienen sus tiempos para poder adjudicar los contratos, es decir hay incertidumbre que se pueda perfeccionar el proceso en la vigencia 2025, de tal forma que a 31 de diciembre fenecería el CDP. Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 8 de la ley 819 de 2003 dice: Artículo 8. Reglamentación a la programación presupuestal. La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente. En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes. De acuerdo con lo anterior, en el evento que el proceso se perfeccione en la siguiente vigencia la entidad deberá hacer los respectivos ajustes presupuestales para que pueda perfeccionarse el proceso de acuerdo con las normas vigentes. Para tener mejor claridad el artículo 41 de la ley 80 de 1993 dice: ARTÍCULO 41.- Del Perfeccionamiento del Contrato. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. El art. 23 de la Ley 1150 de 2007, modificó el inciso segundo de este artículo así: Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. bxDI Gt3/ A764 1cJh uE3E QieZ r+4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En este orden de ideas, el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que regula las vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales señala: Artículo 12: Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. ……. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: …. b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;”…. Es decir que, en el caso de la autorización para comprometer vigencias futuras ordinarias, la ejecución del gasto (contrato o proyecto) se inicia en el año en que se concede la autorización, se debe comprometer y ejecutar mínimo el 15% del valor de la vigencia futura que se autorice. Así las cosas, en relación con su inquietud la Secretaria de Medio Ambiente Recursos Naturales y Sostenibilidad del Departamento, según lo indicado, inicia el proceso licitatorio en el mes de noviembre de la vigencia (2025) y dicha ejecución se prolonga a la siguiente vigencia (2026), lo que quiere decir que para poder iniciar el proceso debe tener aprobado por parte del concejo municipal una vigencia futura ordinaria. Finalmente, si los recursos para financiar un gasto cuya ejecución comprende varias vigencias pueden estar disponibles en su totalidad en el primer año o en cada uno de los años en que se extienda su ejecución, sin embargo, lo que determina la necesidad de la autorización para comprometer vigencias futuras es el plazo de ejecución del gasto y no la disponibilidad de ingresos para su financiación, lo que quiere decir que para llevar a cabo la ejecución del contrato, debe tener la aprobación de la vigencia futura ordinaria por parte de la Asamblea Departamental, ya que para su ejecución requiere utilizar la siguiente vigencia (2026). bxDI Gt3/ A764 1cJh uE3E QieZ r+4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En conclusión, el proceso que planean iniciar en el mes de noviembre de 2025 requiere para su inicio de la aprobación de vigencia futura ordinaria por parte de la Asamblea Departamental, ya que su ejecución se prolonga para la vigencia 2026. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: claudia helena Otalora Cristancho Elaboró: Juan Moreno Moreno Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO bxDI Gt3/ A764 1cJh uE3E QieZ r+4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co