Impuesto de Registro – Estampillas
Actos gravados
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Ingeniera Sofía López González Ingeniera Interventora ASOCIACIÓN DE INGENIEROS CONSTRUCTORES ASINCO LTDS Calle 21 # 25 -25 Ltda.asinco@gmail.com; soflopez@asinco.com.co Palmira – Valle del Cauca Radicado entrada: 1-2023-034523 No. Expediente: 24609/2023/ECOYPQRSD Asunto: 1-2023-034523 Estampillas Concesión Alumbrado Público Tema: Estampillas Subtema: Contrato de Concesión Respetada Ingeniera López: En respuesta a la comunicación trasladada a esta dependencia mediante la cual remite la siguiente solicitud: “De la manera más comediad solicitamos concepto jurídico sobre la obligación de cancelar los tributos municipales de: Estampillas Pro Hospital (1%), Estampilla Pro Univalle (2%), Estampilla Pro Adulto Mayor e Iva, por parte de un Concesionario y de la Interventoría que operan sobre el Sistema del Servicio de Alumbrado Público y ambos son pagados con los recursos del Impuesto al Alumbrado Público” Es necesario señalar que la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos, ni la asesoría a particulares. Damos respuesta en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene Radicado: 2-2023-026488 Bogotá D.C., 29 de mayo de 2023 16:52 jp5d Eb5m fndF N2o+ IoY+ 0EML wXU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ____________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para empezar, es importante precisar que dado que la consulta se refiere a la interpretación y aplicación del Estatuto Tributario Municipal, esta Dirección se abstiene de hacer una manifestación en concreto, toda vez que se refiere a un caso específico, suscitado por normas expedidas por la misma entidad territorial, situación que impone que, en ejercicio de la autonomía reconocida a las entidades territoriales en el artículo 287 de la Constitución, sea el órgano correspondiente dentro de la organización administrativa municipal, el intérprete idóneo puesto que “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa”1 En atención a su consulta, partiremos por referirnos a los preceptos constitucionales en los que se fundamenta la adopción de las estampillas por parte de las entidades territoriales. Es así como en el artículo 287 constitucional en su numeral 3 observamos: ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: … 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En ejercicio de la precitada atribución y de conformidad con el numeral 4 del artículo 313 constitucional corresponde a los concejos municipales y distritales pronunciarse sobre los tributos del orden local en los siguientes términos: ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: … 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. En igual sentido, el artículo 338 constitucional entrega a los órganos de representación la posibilidad de fijar los tributos y sus elementos, en los siguientes términos: ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, 1 Corte CoŶstituĐioŶal de Coloŵďia, SeŶteŶĐia C-ϴϳϳ de 2000 jp5d Eb5m fndF N2o+ IoY+ 0EML wXU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ____________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. Se puede observar entonces, que los órganos de representación de los niveles departamental y municipal se encuentran investidos por la constitución de la potestad para adoptar, los tributos y de definir sus elementos siempre sujetos a la Constitución y la Ley. Ahora bien, en relación a los fundamentos legales que sustentan la adopción de las estampillas “Estampillas Pro Hospital (1%), Estampilla Pro Univalle (2%), Estampilla Pro Adulto Mayor” objeto de su consulta, estos tributos tiene origen en los siguientes preceptos legales: Estampilla Pro Hospital, consagrada en la Ley 645 de 2001, en los siguientes términos: ARTÍCULO 1o. Autorízase a las Asambleas Departamentales en cuyo territorio funcionen Hospitales Universitarios para que ordenen la emisión de la estampilla Pro-Hospitales Universitarios Públicos. … ARTÍCULO 3o. Autorízase a las Asambleas Departamentales en cuyo territorio funcionen Hospitales Universitarios Públicos para que determinen las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en los departamentos y municipios de los mismos. Estampilla Pro Univalle, consagrada en la Ley 26 de 1990, en los siguientes términos: ARTÍCULO 1° <Artículo modificado por el artículo 1o. de la Ley 206 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Autorízase a la Asamblea del Departamento del Valle para que ordene la emisión de la estampilla “Pro-Universidad del Valle” cuyo producido se destinará de la siguiente manera: El 50% para inversión en la planta física, dotación y compra de jp5d Eb5m fndF N2o+ IoY+ 0EML wXU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ____________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co equipos, requeridos y necesarios para desarrollar en la Universidad del Valle nuevas tecnologías en las áreas, de biotecnología, nuevos materiales, microelectrónica, informática, comunicaciones y robótica. El 40% se invertirá en mantenimiento o ampliaciones de la actual planta física, compra de materiales y equipos de laboratorio, dotación de bibliotecas y para culminar y consolidar el siguiente sistema regional de la Universidad del Valle. El 10% restante se empleará en la construcción de la nueva sede de la biblioteca departamental del Valle. … Artículo 3° Autorízase a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deben realizar en el Departamento y en los municipios del mismo. Las providencias que expida la Asamblea del Departamento del Valle, en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Artículo 4° Facúltase a los Concejos Municipales del Departamento del Valle, para que previa autorización de la Asamblea del Departamento, hagan obligatorio el uso de la estampilla que por esta Ley autoriza su emisión. Estampilla Pro Adulto Mayor, consagrada en la Ley 687 de 2001, en los siguientes términos: ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 217 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Autorízase a las asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para concurrir con las entidades territoriales en la construcción, instalación, mantenimiento, adecuación, dotación y funcionamiento de Centros de Bienestar, Centros de Protección Social, Centros Vida y otras modalidades de atención y desarrollo de programas y servicios sociales dirigidos a las personas adultas mayores, en sus respectivas jurisdicciones. El producto de dichos recursos se destinará en un 70% para la financiación de los Centros Vida y el 30% restante, al financiamiento de los Centros de Bienestar o Centros de Protección Social del adulto mayor, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través de otras fuentes como el Sistema General de Regalías, el Sistema General de Participaciones, el sector privado y la cooperación internacional, principalmente. … jp5d Eb5m fndF N2o+ IoY+ 0EML wXU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ____________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1276 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El valor anual a recaudar, por la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será como mínimo, en los siguientes porcentajes, de acuerdo con la categoría de la entidad territorial: Departamentos y Municipios de Categoría Especial y categoría 1o 2% del valor de todos los contratos y sus adiciones. Departamentos y Municipios de 2a y 3a Categorías: 3% del valor de todos los contratos y sus adiciones. Departamentos Municipios de 4a, 5a, y 6a, Categorías: 4% del valor de todos los contratos y sus adiciones. ARTÍCULO 3o. Autorízanse a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para señalar el empleo, la tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso de la estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, centros de la vida para la tercera edad en todas las operaciones que se realicen en sus entidades territoriales. Como se observa en cada uno de los apartes legales señalados (Énfasis propio), corresponde a cada una de las entidades territoriales fijar los elementos del Hecho Generador del tributo, por cuanto es menester observar los diferentes actos administrativos que dan lugar a adopción de las estampillas a fin de determinar el alcance respecto del contrato de concesión; como se señaló previamente, corresponde a la dependencia encargada dentro del correspondiente ente territorial las labores de interpretación y aplicación de los actos correspondientes. En relación a la Estampilla Pro Adulto Mayor, se observa como de conformidad con el artículo 1º. Del decreto municipal 266 del 12 de octubre de 2022, para la vigencia 2023 el Municipio de Palmira se ubica en la PRIMERA CATEGORIA, razón por la cual correspondería dar aplicación al inciso 2do. del artículo 2 de la Ley 687 de 2001. Seguidamente, al observar la regulación del impuesto de Alumbrado Público, artículos 349 y siguientes de la Ley 1819 de 2016; se observa como en los artículos 350 Destinación y 351 Límite del impuesto sobre el servicio de Alumbrado Público, el legislador se ocupó de tratar dos de los elementos que dan lugar a su escrito. Es así como, el artículo 350 prescribe: ARTÍCULO 350. DESTINACIÓN. El impuesto de alumbrado público como actividad inherente al servicio de energía eléctrica se destina exclusivamente a la prestación, jp5d Eb5m fndF N2o+ IoY+ 0EML wXU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ____________________________________________________________________ Página | 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co mejora, modernización y ampliación de la prestación del servicio de alumbrado público, incluyendo suministro, administración, operación, mantenimiento, expansión y desarrollo tecnológico asociado. (Negrita añadida) Se encuentra que, ha previsto el legislador los costos asociados a la administración del servicio de alumbrado público, seguidamente se observa como mediante el artículo 351, el legislador procedió a determinar los elementos a tener en cuenta al momento de determinar los costos de la operación del servicio de Alumbrado Público, en los siguientes términos: ARTÍCULO 351. LÍMITE DEL IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. En la determinación del valor del impuesto a recaudar, los municipios y distritos deberán considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente de servicio. Los Municipios y Distritos deberán realizar un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, de conformidad con la metodología para la determinación de costos establecida por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue el Ministerio. (Subraya Original) En cumplimiento de la delegación realizada mediante el precitado artículo, fue expedido el Decreto 943 de 2018, hoy incorporado en el Decreto Único del Sector Administrativo de Minas y Energía, el que en su artículo 2.2.3.6.1.8, fija la Metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público, el cual, entre otros costos, incluye en su numeral 3 los costos de interventoría de la prestación del servicio en los siguientes términos: Artículo 2.2.3.6.1.8 Metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 1819 de 2016, para la determinación del valor del impuesto a recaudar, los municipios y distritos deberán considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente de servicio. Los Municipios y Distritos deberán realizar un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, de conformidad con la metodología para la determinación de costos que establezca el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue dicho Ministerio, pudiendo recaer dicha delegación en la Comisión de Regulación de Energía y Gas. … 3. Los costos de las interventorías de los contratos para la prestación del servicio de alumbrado público. jp5d Eb5m fndF N2o+ IoY+ 0EML wXU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ____________________________________________________________________ Página | 7 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co En igual sentido, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, expidió la resolución 101 013 del 29 de abril de 2022, la que en su artículo 37 reitera la inclusión del costo del contrato de interventoría en los costes de la prestación del servicio de Alumbrado Público así: ARTÍCULO 37. COSTO DE LA INTERVENTORÍA DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 943 de 2018, que modifica el artículo 2.2.3.6.1.8 del decreto 1073 de 2015, los municipios y distritos deberán tener en cuenta los costos de las interventorías de los contratos para la prestación del servicio de alumbrado público considerando la descripción de las actividades del Capítulo 7 del RETILAP, y aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Respecto del Concesionario prestador del servicio de Alumbrado Público, el artículo 40 Ibidem señala: ARTÍCULO 40. COSTOS DE PÓLIZAS, TRÁMITES E IMPUESTOS. Comprende todos aquellos costos asociados a la formalización de los contratos, impuestos al valor agregado a las ventas e impuestos municipales, requeridos para la formalización de los contratos que establezca o que deba cumplir el municipio o distrito para la prestación del servicio. (Énfasis añadido) Conforme con lo atinente a la interventoría, el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público –RETILAP-, Resolución 18 0540 de 2010, Modificada por las resoluciones 181568 del 1 de septiembre de 2010, 182544 del 29 de diciembre de 2010, 180173 del 14 de febrero de 2010, 91872 del 29 de diciembre de 2012, 90980 del 15 de noviembre de 2013 y 4 0122 de 2016 cuya vigencia fue ampliada mediante Resolución 40176 del 2 de febrero de 2023, contempla lo siguiente: 700.2 OBLIGACIONES DE LA INTERVENTORÍA DE ALUMBRADO PÚBLICO. Sin perjuicio de las disposiciones aplicadas a los contratos de interventoría y las que el municipio estime necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato de interventoría; las obligaciones de la interventoría del servicio de alumbrado público, en cumplimiento del presente reglamento serán las siguientes: (Énfasis añadido) Lo anterior nos permite concluir la ausencia de conflicto entre los contratos de interventoría y de Concesión del servicio de Alumbrado Público y las estampillas válidamente adoptadas por los diferentes entes territoriales. Finalmente, lo invitamos a consultar los oficios de asesoría de esta dirección pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria. Las cartillas con la normatividad, jurisprudencia y doctrina de los diferentes tributos departamentales y municipales se encuentran en la pestaña jp5d Eb5m fndF N2o+ IoY+ 0EML wXU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ____________________________________________________________________ Página | 8 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Normas de la Biblioteca Virtual de la Dirección General de Apoyo Fiscal: http://delfos.minhacienda.gov.co/BibliotecaVirtual/Salas/index.html. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: Stephen Uribe Leal. APROBÓ: Claudia Helena Otálora Cristancho SUBDIRECTOR TECNICO CODIGO 0150 GRADO 21 Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO jp5d Eb5m fndF N2o+ IoY+ 0EML wXU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co