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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Procedimiento tributario y régimen sancionatorio

Suspensión de términos

18 de noviembre de 2024Rad. 2-2024-061613
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SolicitanteLorena Cruz
DestinoSogamoso - Boyacá

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora Lorena Cruz Secretaría de Hacienda Alcaldía Municipal de Sogamoso fiscalizacion@sogamoso-boyaca.gov.co Radicado entrada 1-2024-102901 No. Expediente 14791/2024/GEA Tema: Procedimiento Tributario y Régimen Sancionatorio Subtema: Suspensión de términos Doctora Cruz: Mediante oficio dirigido a este Despacho con número 1-2024-102901 consulta usted: Teniendo en cuenta que durante el año 2020 el gobierno nacional emitió un decreto donde suspendía los términos en curso en procesos administrativos que adelantan las direcciones de Impuestos y de Cobro de la entidad. ¿Dicho decreto también opera para las entidades territoriales sin que ellas emitieran su propio acto administrativo? Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de casos específicos. De tal manera, atenderemos sus consultas en el mismo orden en que fueron formuladas, en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Entendemos que su consulta se refiere a la suspensión de términos establecida en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, cuyo tenor literal era el siguiente: “ARTICULO 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en Radicado: 2-2024-061613 Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2024 13:36 h1Zh C0Ch 1v9E KWLp hm2h wKI3 S1k= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 sede administrativa. La suspensión afectara todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. (…)” Subrayado nuestro Teniendo en cuenta el tenor literal de la norma este Despacho consideró en reiteradas ocasiones lo siguiente: “En lo que hace al artículo 6 ibídem, éste sí establece la suspensión de términos para las actuaciones administrativas, precisando que tal posibilidad es de orden potestativo1, esto es que cada entidad deberá decidir si suspende o no los términos de las actuaciones que esté surtiendo. Así las cosas, la respuesta a su inquietud debe resolverse por la respectiva entidad territorial quien deberá indicarle si optó por suspender los términos en el marco del artículo 6 ejusdem, y si dicha suspensión aplica para todas las actuaciones administrativas que viene adelantando, entre ellas y para el caso puntual, el término para resolver la solicitud de revocatoria directa.”2 Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020 fue derogado expresamente por el artículo 3 de la Ley 2207 de 2022. Finalmente le informamos que las respuestas emitidas por este Despacho se dan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, no comprometen la responsabilidad de este Ministerio y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo lo anunciado Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial 1 Toda vez que la norma expresamente establece que “…las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años…” 2 2-2020-036255 Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO h1Zh C0Ch 1v9E KWLp hm2h wKI3 S1k= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co