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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema

Ejecución presupuestal

1 de enero de 2025Rad. 2-2025-000980
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SolicitanteJuan Sebastian Arcila Pineda
Destinohttps://minhaciendagovco.sharepoint.com/:b:/s/DoctrinaDAF/Eaj1N_BxN39Km7yIFoL-wGQB4h_jExBKpZdGMrkRGZdb-w?e=PqedzY

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor JUAN SEBASTIAN ARCILA PINEDA Director Financiero Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas Gobernación del Quindío E-mail: financiera@gobernacionquindio.gov.co Radicado entrada 1-2024-123843 No. Expediente 150/2025/OFI Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2024-123843 del 19 de diciembre de 2024. Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Ejecución Presupuestal. Respetado Doctor Arcila: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: A) “ADICION DE RECURSOS DEL BALANCE … . 1. ¿La incorporación de Recursos del Balance que resultan del ejercicio de una vigencia fiscal sólo pueden ser aprobados por la Asamblea? 2. ¿Es procedente solicitar la autorización pro tempore a la asamblea para delegar la función de incorporar los recursos del balance al gobernador? 3. Los recursos del balance cuyo origen sean en relación con los recursos provenientes de: el sistema general de participaciones; el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales; convenios con entidades del Estado o de cooperación internacional; y Tesoro nacional. Radicado: 2-2025-000980 Bogotá D.C., 2 de enero de 2025 18:36 1gJ3 vlTY 4hcs JxzL saD9 RiAj 4DM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 3.1. ¿Podrán ser incorporados mediante Decreto por parte del Gobernador? Lo anterior en virtud de los numerales 49 y 51 del artículo 119 de la Ley 2200 de 2022. B) ARTICULO 8 DE LA LEY 819 DE 2003 … . 4. El artículo 8 de la ley 819 de 2003, al citar la expresión: se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes. 1. ¿Hace referencia al presupuesto de la vigencia en la que se inicia el procesos de selección o a la vigencia fiscal siguiente? 2. ¿Los ajustes presupuestales correspondientes a que se refiere consiste en la incorporación de la apropiación de la disponibilidad presupuestal en la siguiente vigencia fiscal y subrogación de la disponibilidad presupuestal? 3. En caso de ser afirmativo el interrogante No. 2, ¿Estos ajustes presupuestales se podrían realizar vía administrativa (decreto) o dicha incorporación o adición debe tramitarse ante la asamblea? 4. En caso de que el ajuste presupuestal a que hace referencia la pregunta anterior, deba realizarse ante la asamblea. 4.1. ¿De qué forma se podría garantizar la continuidad del proceso de selección, considerando que el trámite ante la asamblea requiere de unos tiempos y momentos? 4.2. ¿Con Presupuesto de la siguiente vigencia fiscal? En caso de no requerirse trámite ante la asamblea, hacer caso omiso de las preguntas planteadas? 5. El artículo 31 del Decreto 1793 de 2021, se desarrolla en un contexto de vigencias futuras, por tanto: 1. ¿Condiciona el artículo ibidem al artículo 8 de la Ley 819 de 2003? Es decir, ¿Sólo se puede aplicar el artículo 8 de la Ley 819 de 2003 para procesos de selección que cuenten con autorización previa para comprometer vigencias futuras o 1gJ3 vlTY 4hcs JxzL saD9 RiAj 4DM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 aplica para cualquier proceso de selección que incurra en esta situación? 2. Favor explicar el alcalde y aplicabilidad del párrafo 2 del artículo 31 del Decreto 1793 de 2021, el cual reza: Cuando no fuere posible adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales a que se refiere el inciso 2 del Artículo 8° de la Ley 819 de 2003, se requerirá de la reprogramación de los cupos anuales autorizados por parte de la autoridad que expidió la autorización inicial, con el fin de dar continuidad al proceso de selección del contratista. C) RESERVAS PRESUPUESTALES Y VIGENCIA FUTURAS … . 1. ¿Las disponibilidades presupuestales y registros presupuestales que respaldan dichos compromisos, pueden ser ajustados (reemplazados, sustituidos o subrogados) en la siguiente vigencia fiscal, con el propósito de poder continuar con su ejecución? Lo anterior considerando que al momento de generar un reporte presupuestal de ingresos o de gastos, se puedan detallar y apreciar los rubros y apropiaciones que respaldan dichos compromisos. 2. En caso de no ser posible o generar dificultades el planteamiento anterior, por favor explicar el uso adecuado desde la perspectiva operativa del software financiero, los reportes y la presentación de la información. D) VIGENCIA EXPIRADA O PASIVO EXIGIBLE … . 1. ¿De que forma puede reconocerse el pago en la siguiente vigencia fiscal, considerando que se liberaría el saldo del Registro Presupuestal que respalda el compromiso? 2. ¿Procede la figura de vigencia expirada o pasivo exigible? ¿Cómo se aplican técnicamente? 3. ¿Se pueden reconocer los saldos por obligar al cierre de la vigencia fiscal como pasivo exigible o vigencia expirada mediante decreto y realizar ajustes presupuestales correspondientes de registros 1gJ3 vlTY 4hcs JxzL saD9 RiAj 4DM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 presupuestales que no se constituyeron como reserva presupuestal, tampoco cuentan con autorización de vigencia futura, y no tienen una cuenta de cobro avalada por el supervisor del contrato para su pago? Esto con el fin de contar con dicha apropiación ante un eventual cobro en la siguiente vigencia fiscal. E) DISPOSICION PRESUPUESTAL AL CIERRE DE VIGENCIA FISCAL CON RELACION A UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO En el marco de un convenio interadministrativo celebrado entre una entidad del Orden Nacional y el Departamento, cuyo ejecutor es la entidad territorial, se debe realizar la contratación derivada del mismo para el cumplimiento del objeto, para lo cual se cuenta con dos disponibilidades presupuestales expedidas por la entidad, una corresponde al aporte del departamento y otra del aporte de la entidad del orden nacional, recursos que fueron incorporados al presupuesto de la actual vigencia previamente, dando lugar a la expedición del CDP mencionado. La entidad territorial, gestionó satisfactoriamente ante la asamblea la autorización para comprometer vigencias futuras en dos contratos, uno de prestación servicios y otro de interventoría, respaldados en las disponibilidades presupuestales indicadas. No obstante, al cierre de la vigencia fiscal, no se encontraba ningún procesos de selección, licitación, concurso de méritos o cualquier modalidad en curso, por tanto, no existen registros presupuestales. En el caso propuesto, ¿de qué manera se pueden apropiar los recursos en la siguiente vigencia fiscal para dar continuidad a los trámites inherentes al convenio?, considerando: (a) no dejar sin respaldo presupuestal el convenio interadministrativo, (b) aplicar el principio de anualidad, esto significaría la liberación de las disponibilidades presupuestales al término de la vigencia fiscal, (c) la limitación de aumentar los montos máximos aprobados por la asamblea, es decir, el deber de incorporar los recursos de la entidad territorial con aprobación de la asamblea, (d) lo señalado en los numerales 49 y 51 del artículo 119 de la ley 2200 de 2022, (e) la autorización de vigencia futura ordinaria de la asamblea.” Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos 1gJ3 vlTY 4hcs JxzL saD9 RiAj 4DM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003, Ley 1416 de 2010 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. Se procederá a abordar las respuestas a sus interrogantes de acuerdo con los 5 literales en los cuales dividió su consulta. A) ADICION DE RECURSOS DEL BALANCE Respecto las adiciones presupuestales, esta Dirección se pronunció al respecto mediante Oficio No. 032216 del 21 de noviembre de 2006, del cual se le remite copia. Mediante Sentencia C-036 del 23 de febrero de 2023, la Corte Constitucional declaro inexequibles el numeral 5 del artículo 19 y el numeral 50 del artículo 119 de la Ley 2200 de 2022 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos”; en consecuencia, a la luz de la sentencia en mención se desestima la posibilidad de que las Asambleas otorguen facultades a los gobernadores para modificar el presupuesto general del departamento. En cuanto a los numerales 49 y 51 del artículo 119 de la Ley 2200 de 2022, estos señalan los casos específicos en los cuales el gobernador puede adicionar recursos al presupuesto general del Departamento, es decir, sin intervención de la asamblea, lo que significa que en estos precisos no se requiere que la asamblea realice la adición mediante ordenanza. De manera que mediante decreto del Gobernador se pueden incorporar o adicionar al presupuesto recursos provenientes de las siguientes fuentes: 1gJ3 vlTY 4hcs JxzL saD9 RiAj 4DM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071  Sistema General de Participaciones – SGP.  Sistema General de Regalías – SGR.  Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET.  Convenios celebrados con entidades del Estado y/o de cooperación internacional.  Tesoro Nacional o de Cooperación nacional o internacional que tengan por objeto la cofinanciación de proyectos. En todo caso, hecha la adición de los recursos, específicamente los que provengan del tesoro nacional y/o de cooperación nacional o internacional con destino a la cofinanciación de proyectos, se deberá informar de este acto administrativo a la Asamblea Departamental dentro de los diez (10) días siguientes a su expedición. La norma no condiciona, ni limita la aplicación de esta regla especial de incorporar al presupuesto los recursos en mención mediante decreto del Gobernador a la vigencia en que se estén adicionando; en consecuencia, estos serán incorporados a los presupuestos de los departamentos mediante decreto expedido por el ejecutivo, indistintamente de que se trate de su incorporación al presupuesto de la vigencia en que se reciben, o en vigencias posteriores como recursos del balance. B) ARTICULO 8 DE LA LEY 819 DE 2003 En cuanto al artículo en mención, esta Dirección emitió los Conceptos No. 026302 y 030850 del 14 de septiembre de 2009 y 22 de septiembre de 2011, de los cuales se le remite copia. El Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, aplica a las entidades que hacen parte del presupuesto general de la nación y no a las entidades territoriales; en consideración, no nos pronunciaremos respecto al alcance y aplicabilidad del párrafo 2 del artículo 31 del decreto en mención. C) RESERVAS PRESUPUESTALES Y VIGENCIA FUTURAS Con relación al tema de las reservas presupuestales y vigencias futuras la Dirección se pronunció a través de los Concepto No. 028343, 003471, 031570 y 001268 del 29 de septiembre de 2010, 03 de febrero de 2015, 14 de agosto de 2015 y 18 de enero de 2018, de los cuales se le envía copia. 1gJ3 vlTY 4hcs JxzL saD9 RiAj 4DM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 7 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 D) VIGENCIA EXPIRADA O PASIVO EXIGIBLE Las reservas presupuestales constituidas por los órganos que conforman el Presupuesto General de la Entidad Territorial, que no se ejecuten durante el año de su vigencia fenecen; para su pago en la vigencia siguiente, esta Dirección se manifestó mediante los Oficios No. 036818 y 038266 del 16 de julio de 2021 y 16 de julio de 2024, de los cuales se le envía copia. E) DISPOSICION PRESUPUESTAL AL CIERRE DE VIGENCIA FISCAL CON RELACION A UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO Nos permitimos informarle que no es función de esta Dirección pronunciarse respecto de situaciones particulares y concretas relacionadas con la aplicación de actos administrativos, procesos contractuales, contratos o convenios interadministrativos, expedidos por las entidades territoriales o sus organismos descentralizados. Por tratarse de procesos contractuales expedidos por una administración municipal, y teniendo en cuenta la autonomía que el artículo 287 de la Constitución Política reconoce a este tipo de entidades para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de Constitución y la ley, la competencia para pronunciarse respecto de la interpretación y alcance de tales actos corresponde a la entidad territorial, pues al decir de la Corte Constitucional, “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituye la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa, sin la injerencia o intervención de los órganos de la administración centralizada.”1 Sin perjuicio de lo señalado, nos permitimos transcribir los siguientes artículos del Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, los cuales podrían ser aplicados por las entidades territoriales en lo que le sea pertinente: “Artículo 2.8.1.7.1.10. Caducidad de las vigencias futuras y los avales fiscales. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de cada año caducan sin excepción. En consecuencia, los órganos deberán registrar en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación a más tardar el 31 de diciembre de cada año la utilización de los cupos autorizados, operación que refleja la utilización de los cupos autorizados dentro de la vigencia. 1 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C- 877 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell. 1gJ3 vlTY 4hcs JxzL saD9 RiAj 4DM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 8 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Las entidades con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencias futuras dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento, en caso contrario deberán iniciar nuevamente trámite de solicitud de otorgamiento de aval fiscal.” Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público Anexo: Oficio No. 032216, 026302, 028343, 030850, 003471, 031570, 001268, 036818 y 038266 en sesenta y cinco folios. REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 1gJ3 vlTY 4hcs JxzL saD9 RiAj 4DM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co