Micelio
🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto de registro

Actos gravados

15 de noviembre de 2021Rad. 2-2021-060806
Ver PDF oficial ↗
SolicitanteANA MARIA ERAZO CASTILLO
DestinoPasto - Nariño

Texto del concepto

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora Ana Maria Eraso Castillo Profesional de Apoyo I.V.R - Subsecretaría de Rentas Gobernación de Nariño anaeraso@narino.gov.co Radicado entrada 1-2021-098992 No. Expediente 32659/2021/RPQRSD Asunto : Oficio No. 1-2021-098992 del 5 de noviembre de 2021 Tema : Impuesto de Registro Subtema : Actos gravados Cordial saludo Doctora Solarte: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y en la fecha del asunto, previa referencia a las normas que regulan la determinación del impuesto de registro en el caso de constitución de sociedades, así como en el nombramiento, remoción o revocación de representantes legales, revisores fiscales, liquidadores, representantes de los tenedores de bonos, representantes de los accionistas con derecho a dividendo preferencial y apoderados en general, solicita “emitir concepto frente a la liquidación y cobro del impuesto de registro en una constitución de sociedad, siendo importante aclarar si los nombramientos se consideran o no accesorios a la constitución”. Sea lo primero señalar que las respuestas emitidas por esta Dirección se efectúan de manera general y abstracta, y se ofrecen en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Para dar respuesta a su inquietud es necesario inicialmente recordar que la constitución de una sociedad es en suma un contrato nominado, mediante el cual, según voces del artículo 98 del Código de Comercio “dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social”. En esa línea, los requisitos para la constitución de la sociedad se encuentran taxativamente señalados en el artículo 110 ibídem, al siguiente tenor literal: “Artículo 110. Requisitos para la constitución de una sociedad. La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará: 1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; Radicado: 2-2021-060806 Bogotá D.C., 16 de noviembre de 2021 20:12 ar73 ydue TdTl dYpy vJWE nC7d tn0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firma electrónica válida por Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 de 2012. Continuación oficio Página 2 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia; 2) La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código; 3) El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución; 4) El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél; 5) El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año; 6) La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad; 7) La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia; 8) Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse; 9) La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma; 10) La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie; 11) Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores; 12) El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados; 13) Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos, y 14) Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.” (Énfasis añadido) ar73 ydue TdTl dYpy vJWE nC7d tn0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co Nótese como, por expresa disposición legal el nombramiento de “la persona o personas” que representarán legalmente a la sociedad, se constituye en un requisito de la escritura de constitución de la sociedad. Ahora bien, de conformidad con el artículo 113 del Código de Comercio “Si en la escritura social se ha omitido alguna de las estipulaciones indicadas en el artículo 110, o expresado en forma incompleta o en desacuerdo con el régimen legal del respectivo tipo de sociedad, podrán otorgarse escrituras adicionales, por los mismos socios, antes de que se haga la correspondiente inscripción. Tales escrituras se entenderán incorporadas al acto de constitución de la sociedad”, lo que permite válidamente colegir que bien podría efectuarse el nombramiento de la persona o personas que representarán a la sociedad en una escritura diferente a aquella en que se constituye la sociedad. En ese contexto, a juicio de esta Dirección, en aquellos casos en los que el nombramiento de la persona o personas que representarán legalmente a la sociedad haga parte de la escritura de constitución de la sociedad, no debe ser considerado como un acto independiente para efectos del impuesto de registro por obedecer a un requisito legal. No obstante, cuando el nombramiento de la persona o personas que representarán a la sociedad se efectúe en escrituras diferentes a aquellas en que se constituyó la sociedad, tal nombramiento corresponde a un acto sujeto al impuesto de registro como acto sin cuantía, al tenor del artículo 2.2.2.6. del Decreto Único 1625 de 2016. Cordialmente LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto ar73 ydue TdTl dYpy vJWE nC7d tn0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS FERNANDO VILLOTA QUINONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial