Micelio
🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Ley 617 de 2000

Categorización por ingresos superiores

6 de noviembre de 2018Rad. 8986/2018/RPQRSD
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SolicitanteDaniel Rene Camacho Sanchez
DestinoParticular

Texto del concepto

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX (571) 381 1700 Atención al Ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Daniel Rene Camacho Sánchez danielcam77@hotmail.com Radicado entrada 1-2018-097365 No. Expediente 8986/2018/RPQRSD Asunto: Respuesta consulta radicada con el número 1-2018-097365 de octubre de 2018. En atención a su comunicación enviada al Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada con el número del asunto es de precisar que, si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige a las entidades territoriales y sus descentralizadas, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares. De otra parte, en respeto al derecho de petición que como ciudadano le asiste, de manera general y en los términos de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos respuesta a sus inquietudes relacionadas todas con el contenido del artículo 7 de la Ley 1551 de 2012: Categorización de los distritos y municipios. 1. Cuando un municipio supera el monto de ingresos corrientes de libre destinación anuales, el texto legal señala que “Se clasificaran en la categoría inmediatamente superior” entonces surge la siguiente inquietud: ¿Es un deber legal o es una posibilidad, esto es, se trata de algo imperativo o resulta facultativo? Los municipios se deben categorizar cada año atendiendo a cuatro criterios o variables: 1. Los ingresos corrientes de libre destinación, 2. La relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación, 3. La población y 4. El indicador de importancia económica La variable ingresos prima sobre las demás, salvo las excepciones contenidas expresamente en la ley. Es decir que si los ingresos son superiores a la categoría por población se deberá ubicar en la categoría inmediatamente superior y si son inferiores se deberá ubicar en la que corresponda con los ingresos. No es facultativo del municipio decidir sobre la aplicación o no de los criterios legales para categorizarse. Radicado: 2-2018-040329 Bogotá D.C., 7 de noviembre de 2018 10:09 BEC0 Gdut e0zt gkG3 zzpy thV6 vOc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX (571) 381 1700 Atención al Ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. 2. El alcalde de un municipio que haya superado el monto de los ingresos corrientes de libre destinación anuales ¿podría dejar de clasificar al municipio en la categoría inmediatamente superior? La ley 1551 señala claramente que los alcaldes deben determinar anualmente, antes del 31 de octubre de cada año, mediante decreto la categoría del municipio que regirá para el año siguiente tomando como base las certificaciones de ingresos y población expedidas por la Contraloría General de la República y el DANE respectivamente. No indica la ley que el alcalde pueda omitir el cumplimiento de esta obligación en algún caso. 3. En caso de que la categorización fijada por el Contralor General de la Nación clasifique a un municipio en la categoría inmediatamente superior, tal decisión resulta obligatoria para el municipio o podría el alcalde decidir continuar en la misma categoría. De acuerdo con lo señalado en la ley 1551 de 2012 “Si el respectivo Alcalde no expide el decreto en el término señalado en el presente parágrafo, dicha categorización será fijada por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre” Es decir que la Contaduría solamente fija la categoría, que será de obligatoria aplicación para la entidad territorial, cuando el municipio no se clasifica y expide el respectivo acto administrtivo antes del 31 de octubre de cada año y no cuando se clasifica sin aplicar correctamente las variables fijadas por la Ley. 4. Qué consecuencias se generan para un municipio o un alcalde cuando superan el monto de ingresos corrientes de libre destinación anuales y no clasifican al municipio en la categoría inmediatamente superior. La categoría de la entidad territorial tiene efectos, entre otros, en los límites de gastos, las transferencias a los órganos de control, los periodos y número de sesiones del concejo, el salario del alcalde y los honorarios de los concejales, todos ellos se verán afectados por la categoría que adopte cada año el municipio. En cuanto al alcalde que no cumpla las disposiciones legales con respecto a la categorización posiblemente se verá expuesto a las sanciones establecidas en la ley por la omisión o extralimitación en el cumplimiento de sus funciones aspectos que corresponde determinar a los organismos de control competentes. No esta demás mencionar que los actos administrativos, se entienden legales mientras contra los mismos no se haya decidido su anulación o suspensión, decisión que compete al Tribunal Contencioso Administrativo. Así los dispone el artículo 88 de la Ley 1437 de 20111: 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. BEC0 Gdut e0zt gkG3 zzpy thV6 vOc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX (571) 381 1700 Atención al Ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. Artículo 88. Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar. Por último le informamos que los conceptos emitidos por esta Dirección son de público conocimiento, por lo que la invitamos a consultarlos a través de la página web de este Ministerio en el siguiente enlace en el cual encontrará amplia información con respecto a los temas objeto de su consulta: www.minhacienda.gov.co siguiendo el vínculo: “Gestión Misional – Apoyo Fiscal a Entidades Territoriales – Asesorías y Conceptos”, así como nuestras compilaciones en materia tributaria y financiera a través del vínculo “Gestión Misional – Apoyo Fiscal a Entidades Territoriales – Publicaciones -Publicaciones Conceptos Tributarios”. Cordial saludo, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: Nidia Fernández BEC0 Gdut e0zt gkG3 zzpy thV6 vOc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial