Micelio
🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto predial unificado

Sistema de facturación

1 de diciembre de 2024Rad. 2-2024-065454
Ver PDF oficial ↗
SolicitanteYefferson Ome Perdomo
DestinoFlorencia - Caquetá

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Yefferson Ome Perdomo Asesor G.I.T. Tributos Municipales - Secretaría de Hacienda Alcaldía Municipal De Florencia tributos@florencia-caqueta.gov.co Radicado entrada 1-2024-105064 No. Expediente 15401/2024/GEA Tema : Impuesto predial unificado Subtema : Sistema de facturación Cordial saludo doctor Velasco: Mediante escrito dirigido a este Despacho consulta usted: Amablemente nos dirigimos a ustedes para solicitar claridad o concepto respecto de la necesidad o no de la liquidación de aforo en el proceso de cobro coactivo del impuesto predial. Resaltando que el Municipio de Florencia cuenta con sistema de facturación para el impuesto, adicionalmente una vez publicada en página web el contribuyente cuenta con dos meses para presentar recurso contra dicha liquidación. La consulta puntual es ¿la liquidación de aforo debe realizarse para poder realizar la acción de cobro coactivo o solo con la factura se puede ejecutar la misma? Sea lo primero recordar que nuestros pronunciamientos se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. En relación con la aplicación del sistema de facturación establecido en el artículo 69 de la Ley 11 de 2006, modificado por el artículo 58 de la Ley 1430 de 2010, esta Dirección ha considerado que la facultad otorgada por la Ley a las entidades territoriales consiste en la posibilidad de que estas, de manera formal mediante acuerdo municipal, establezca sistemas de facturación que constituyan determinación oficial del impuesto predial y preste mérito ejecutivo, como mecanismo alternativo para generar el título ejecutivo que una vez ejecutoriado permita iniciar el cobro coactivo de la obligación tributaria. Radicado: 2-2024-065454 Bogotá D.C., 2 de diciembre de 2024 05:33 d3aN 7UDe fYCP zrPz S8JL eh9X 6DQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Así las cosas, si el Municipio ha optado por este sistema especial de determinación y ha cumplido con todos los requisitos de forma y procedimiento no es necesario expedir ningún documento adicional para poder proceder al cobro. Ahora bien, si no se ha optado por el sistema de facturación, tampoco resulta apropiado acudir al procedimiento de la liquidación oficial de aforo. Así lo ha señalado el Consejo de Estado: “La Sección1 ha precisado que, en los impuestos en los cuales el contribuyente no tiene la obligación formal de declarar, no es aplicable el procedimiento de liquidación de aforo, pero la administración debe emitir un acto previo a la determinación del gravamen, de tal forma que el administrado pueda discutir los elementos de la obligación tributaria previo a su cobro y, en este sentido, se le garantice el debido proceso.”2 Finalmente le recordamos que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se dan en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes, no comprometen la responsabilidad de este Ministerio y son de público conocimiento, por lo que pueden ser consultadas en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria en caso de tener inquietudes adicionales. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial 1 Sentencia del 18 de octubre de 2018, exp. 22892, C.P. Milton Chaves García. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P.: Stella Jeannette Carvajal Basto, sentencia del 28 de septiembre de 2023, Radicación: 13001-23-33-000-2015-00341-01 [27735] Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO d3aN 7UDe fYCP zrPz S8JL eh9X 6DQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co