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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto de industria y comercio

Sistema preferencial

29 de abril de 2025Rad. 2-2025-026059
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SolicitantePaula Cortés Calle
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora Paula Cortés Calle Presidente Ejecutiva Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo - ANATO anato@anato.org - juridico@anato.org Radicado entrada 1-2025-030912 No. Expediente 4748/2025/GEA Tema : Impuesto de industria y comercio Subtema : Sistema preferencial Cordial saludo señora Cortes: Refiriéndose usted a un comunicado del Municipio de Guatapé en el que informan sobre el cobro del impuesto de Industria y Comercio a cargo de las operadoras turísticas y agencias de viaje que visitan el municipio, y otras opciones alternativas como el pago por el uso del espacio público o la utilización de unas guías certificadas, consulta usted: Primero: La base legal de las entidades territoriales para la imposición de este tipo de tributo. Segundo: El criterio que se debe adoptar para determinar la territorialidad del impuesto de industria y comercio para este tipo de actividad, para cuya ejecución se utiliza un medio de transporte que traslada a los turistas por los diversos municipios que se involucran en el recorrido turístico. Tercero: Sí este tipo de tributo se califica como impuesto de industria y comercio, como se ha anunciado por el municipio, cómo se evita la doble tributación a las Agencias de Viajes operadoras. Al respecto, le comunicamos que, si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección, está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares. Lo anterior, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección Radicado: 2-2025-026059 Bogotá D.C., 28 de abril de 2025 19:09 tvul ztLF nw5v 6iBi czMC ZWh6 d3E= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares”1. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que este Despacho no es competente para opinar sobre las actuaciones adelantadas por las entidades territoriales en ejercicio de su competencia, pues ello implicaría una intromisión en la autonomía que les reconoce el artículo 287 superior, ya que al decir de la Corte Constitucional, “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa, sin la injerencia o intervención de los órganos de la administración centralizada.”2. En ese orden de ideas, nuestra respuesta se emite en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. En relación con el impuesto de industria y comercio le informamos que el artículo 346 de la Ley 1819 de 2016 creó el sistema preferencial del impuesto de industria y comercio, que habilita a los municipios para liquidar el impuesto a cargo de pequeños contribuyentes en Unidades de Valor Tributario (UVT), teniendo en cuenta factores tales como promedios por actividad, sectores, área del establecimiento comercial, consumo de energía y otros factores objetivos indicativos del nivel de ingresos de la actividad económica desarrollada por el contribuyente. De la lectura del comunicado remitido es dable suponer que es en ejercicio de esta facultad y con base en los ingresos que la entidad territorial entiende que son percibidos las operadoras turísticas y agencias de viaje que visitan el municipio que el Concejo ha definido el sistema preferencial. Frente a la territorialidad del ingreso deberá estarse a lo señalado en el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, siendo necesario distinguir para su aplicación los ingresos generados por la realización de la actividad de transporte de los generados por la prestación de servicios turísticos. El tenor literal de la norma es el siguiente: ARTICULO 343.- Territorialidad del impuesto de industria y comercio. El impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, bajo las siguientes reglas: 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Direccion General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. 2 Corte Constitucional de Colombia Sentencia C-877 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell. tvul ztLF nw5v 6iBi czMC ZWh6 d3E= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Se mantienen las reglas especiales de causación para el sector financiero señaladas en el artículo 211 del Decreto-ley 1333 de 1986 y de servicios públicos domiciliarios previstas en la Ley 383 de 1997. 1. En la actividad industrial se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 y se entiende que la comercialización de productos por él elaborados es la culminación de su actividad industrial y por tanto no causa el impuesto como actividad comercial en cabeza del mismo. 2. En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren; b) Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida; c) Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía; d) En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones. 3. En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo, salvo en los siguientes casos: a) En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona; b) En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato; c) En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida. El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos. Lo previsto en este literal entrará en vigencia a partir del 1o de enero de 2018. En las actividades desarrolladas a través de patrimonios autónomos el impuesto se causa a favor del municipio donde se realicen, sobre la base gravable general y a la tarifa de la actividad ejercida. tvul ztLF nw5v 6iBi czMC ZWh6 d3E= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En lo que se refiere a las tasas por uso del espacio público de manera general le informamos que la Ley 2079 de 2021, “por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”, tiene como uno de sus objetivos, en el artículo 2: “4. Promover la adopción de esquemas de aprovechamiento económico del espacio público por parte de las entidades territoriales que garanticen su recuperación y sostenibilidad económica.” En su artículo 40, la misma Ley 2079 modificó el artículo 7 de la Ley 9 de 1989 señalando: “Artículo 40. Espacio público. Modifíquese el artículo 7° de la Ley 9ª de 1989, el cual quedará así: "Artículo 7. Los Concejos Municipales y Distritales podrán, de acuerdo con sus competencias, crear entidades responsables de administrar, defender, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión. Así mismo, el alcalde Municipal o Distrital en el marco de sus competencias podrá crear dependencias u organismos administrativos, otorgándoles autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica. Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución.” (Subrayado nuestro) Sin conocer de manera puntual el fundamento normativo de la regulación expedida por el Municipio de Guatapé consideramos que los cobros que se están realizando pueden estar fundamentados en las normas mencionadas. No obstante lo anterior, en caso de que usted considere que los cobros no tienen soporte legal lo procedente es acudir al control judicial a través de la acción de nulidad simple, para que sea un juez de la república quien realice el control de legalidad de la normatividad local, pues ese es un tema que excede las competencias de esta Dirección. En ese mismo sentido, nos permitimos recordarle que los Acuerdos proferidos por los concejos municipales son actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que mientras se encuentren vigentes deberán ser acatados por las autoridades administrativas del Municipio. tvul ztLF nw5v 6iBi czMC ZWh6 d3E= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Finalmente le informamos que las respuestas emitidas por este Despacho se dan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, no comprometen la responsabilidad de este Ministerio y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, siguiendo la ruta Procesos Misionales / Apoyo Fiscal Territorial / Conceptos en materia tributaria. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO tvul ztLF nw5v 6iBi czMC ZWh6 d3E= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co