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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Ley 617 de 2000 ley 1416 de 2010

Base gravable cuotas de fiscalización

23 de septiembre de 2015Rad. 20794/2015/RCO
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SolicitanteAlberto Romero Gonzalez
DestinoCali

Texto del concepto

Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Bogotá D.C., Doctor ALBERTO E. ROMERO GONZALEZ Subgerente Financiero INFIVIALLE Carrera 2 Oeste No. 7 – 18 Cali, Valle Radicado entrada 1-2015-037673 No. Expediente 20794/2015/RCO Asunto: Radicación 1-2015-037673 y 1-2015-074036 Tema: Ley b617 de 2000 y Ley 1416 de 2010 Subtema: Base Gravable de cuotas de fiscalización Respetado doctor Romero: A través del presente damos respuesta a la su solicitud de orientación relativa al cálculo de la base de gravable de la cuota de fiscalización de la Contraloría, para lo cual trascribimos el correspondiente texto. Se aclara que la respuesta se ofrece dentro del ámbito de nuestra competencia, de forma general y abstracta y, no es obligatoria ni vinculante. Los recursos del balance que se incorporan al presupuesto de la vigencia como superávit de la vigencia anterior, han sido generados por ingresos que ya han hecho base de liquidación en esa vigencia para la cuota de auditaje para la Contraloría, por lo cual si se tienen en cuanta nuevamente como ingreso ejecutado, se estaría generando una doble tributación, lo cual no consideramos procedente al lesionar las finanzas de la entidad y poderse configurar como un presunto “detrimento patrimonial”. Sea lo primero advertir que en relación con la naturaleza jurídica de la cuota de fiscalización, la Corte Constitucional en Sentencia C-1148 de 2001 se manifiesto sobre su carácter tributario al considerarla un “tributo especial”. Dicho carácter tributario especial fue explicado, desde la perspectiva del hecho imponible, no como un tributo que grava una expresión de capacidad contributiva de las entidades sujetas a control fiscal, ni como retribución de un servicio que se les prestan, sino como producto del ejercicio de la vigilancia que se realiza sobre sujetos que administran recursos públicos. Sobre el particular, la Corte expresó: Radicado: 2-2015-037223 Bogotá D.C., 24 de septiembre de 2015 07:30 P4Ob dent YZX7 jkPG BTKb VgCL peQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 5.2 Al respecto, hay que decir, que no le asiste razón al actor, porque la “tarifa de control fiscal” no está enmarcada dentro de los conceptos de “tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen” (inciso 2º del artículo 338 de la Constitución), tal como lo entiende el demandante, sino que corresponde a un tributo especial, derivado de la facultad impositiva del Estado (arts. 150, numeral 12, y 338 de la Carta). Y que es fijada individualmente a cada una de las entidades de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación (art. 267, inciso 1º de la Carta). Dicha precisión jurisprudencial sirve a la hora de construir la posición de esta Dirección la cual se presenta a continuación. Así, el parágrafo del artículo 9 de la ley 617 de 2000 establece lo siguiente respecto a la base gravable de la cuota de fiscalización para entidades descentralizadas del nivel departamental. PARAGRAFO. Las entidades descentralizadas del orden departamental deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto dos por ciento (0.2%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización. (Se resalta). Se ha resaltado el apartado referido a que los ingresos que sirven para efectos del cálculo de la cuota de fiscalización son aquellos ejecutados. De esta manera, bajo el supuesto de que los Recursos del Balance que se formalizan con el cierre presupuestal de la correspondiente vigencia son: recursos no ejecutados de dicha vigencia, entonces, para la vigencia en que se calcula la cuota de fiscalización, es decir la siguiente, los recursos del balance que se produjeron en la vigencia anterior, no deben hacer base para efectos de determinar la cuota de fiscalización. Ahora bien, cuestión diferente es cuando los recursos incorporados al presupuesto como recurso del balance se ejecutan en la vigencia correspondiente, pues en este evento, y para el cálculo de la cuota de fiscalización debida en la siguiente vigencia fiscal, sí deberían tenerse en cuenta a la hora de calcularla. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Atentamente, Luis Fernando Villota Quiñones Subdirector de Fortalecimiento Institucional Dirección General de Apoyo Fiscal REVISÓ: Luis F. Villota Q. ELABORÓ: Javier Mora P4Ob dent YZX7 jkPG BTKb VgCL peQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co P4Ob dent YZX7 jkPG BTKb VgCL peQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por:LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial