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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Procedimiento tributario y régimen sancionatorio

Cobro administrativo coactivo

22 de julio de 2019Rad. 026849-19
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SolicitanteJulia Astrid Munevar Mora
DestinoAguazul

Texto del concepto

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora Julia Astrid Munevar Mora Secretaria de Hacienda Alcaldía Municipal de Aguazul Palacio Municipal Calle 11 No. 11 - 35 Aguazul - Casanare Radicado entrada 1-2019-064347 No. Expediente 14075/2019/RCO Asunto : Oficio No. 1-2019-064347 del 12 de julio de 2019 Tema : Procedimiento tributario Subtema : Cobro Coactivo Cordial saludo Doctora Munevar: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, haciendo referencia a lo normado en el artículo 839-4 del Estatuto Tributario Nacional, así como en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, efectúa usted tres interrogantes que serán atendidos en el mismo orden de consulta, no sin antes precisar que los pronunciamientos de esta Dirección se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Consulta usted: ¿Las Secretarías de Hacienda Municipales son plenamente autónomas para determinar los criterios de la relación costo-beneficio para los tributos locales? De conformidad con el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, las entidades territoriales para efectos de administración, determinación (fiscalización y liquidación), discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio y su imposición, el municipio deberán aplicar los procedimientos del Estatuto Tributario Nacional, quedando facultados para disminuir el monto de las sanciones y simplificar los procedimientos de acuerdo con la naturaleza de sus tributos. Así pues, para el caso de su consulta, deberá aplicarse lo normado en el artículo 839-4 del Estatuto Tributario Nacional, que establece: “Artículo 839-4. Relación costo-beneficio en el proceso administrativo de cobro coactivo. Decretada en el proceso de cobro coactivo las medidas cautelares sobre un bien y antes de Radicado: 2-2019-026849 Bogotá D.C., 23 de julio de 2019 07:24 Rtsb 2z6O OD8C XIRg IcpN roid FP4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co fijar fecha para la práctica de la diligencia de secuestro, el funcionario de cobro competente, mediante auto de trámite, decidirá sobre la relación costo-beneficio del bien, teniendo en cuenta los criterios que establezca el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución. Si se establece que la relación costo-beneficio es negativa, el funcionario de cobro competente se abstendrá de practicar la diligencia de secuestro y levantará la medida cautelar dejando el bien a disposición del deudor o de la autoridad competente, según sea el caso, y continuará con las demás actividades del proceso de cobro. Parágrafo. En los procesos de cobro que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, tengan medidas cautelares decretadas y/o perfeccionadas se dará aplicación a las disposiciones contenidas en este artículo.” (Subrayas nuestras) En este contexto, desde una interpretación sistemática de las dos normas citadas, esto es el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 y el artículo 839-4 del Estatuto Tributario Nacional supra, válido se hace colegir que, tratándose de tributos territoriales, los criterios de aplicación de la relación costo-beneficio corresponderán a los que al efecto establezca la respectiva autoridad tributaria del nivel territorial, pues de esa manera podría darse aplicación a la norma, desplegando ésta su efecto útil1. “¿Qué lineamientos a juicio de la DGAF deben tener en cuenta las Secretarías de Hacienda Municipal para establecer los criterios de la relación costo-beneficio?” Al respecto, es menester precisar que lo que se persigue con el cálculo de la relación costo- beneficio establecida en el artículo 839-4 del ETN es básicamente evitar incurrir en los mayores gastos económicos que significaría el adelantar un proceso de cobro coactivo con el fin de rematar un bien que no represente un valor suficiente que permita cubrir el valor de la obligación pendiente objeto de cobro, así de como los gastos derivados del proceso (costas). De tal manera, los criterios deben apuntar a la determinación del valor comercial del bien objeto de la medida de embargo, en punto a compararla con el valor total de las obligaciones a cargo del bien incluyendo los intereses y las costas, para de esa manera determinar si el valor que se obtendría de rematarse el bien, sería suficiente para cubrir el valor total de la obligación. En este sentido, haciendo eco de lo expresado en su consulta, las administraciones territoriales bien podrían tomar como referente los criterios adoptados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en la Resolución No. 14 de 2018. ¿Qué opciones tienen las Secretarías de Hacienda Municipal para desembargar bienes en el evento en que los costos del procedimiento de cobro coactivo son excesivamente altos 1 Esta interpretación está guiada por el llamado principio “del efecto útil de las normas” según el cual debe considerarse, de entre varias interpretaciones de una disposición normativa, aquella que permita consecuencias jurídicas sobre la que no las prevea, o sobre la que prevea consecuencias superfluas o innecesarias. Al efecto puede verse, entre otras, Corte Constitucional Sentencia C-569 DE 2004 Magistrado Ponente (E): Dr. Rodrigo Uprimny Yepes Rtsb 2z6O OD8C XIRg IcpN roid FP4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co frente al valor de las obligaciones tributarias? ¿Puede este factor constituir un criterio para regular la relación costo-beneficio para los tributos locales?” En relación con este interrogante, si conforme con lo expresado en la respuesta anterior lo que persigue el cálculo de la relación costo-beneficio es evitar que la administración incurra en gastos más allá del valor que puede recuperar con el remate de los bienes embargados, el referente para levantar la medida de embargo deber ser el que tales gastos sean más altos que el valor que podría obtenerse, es decir que la relación fuera negativa, como expresamente lo señala el inciso segundo del artículo 839-4 del ETN supra. Cordialmente LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Escobar Pinto Rtsb 2z6O OD8C XIRg IcpN roid FP4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial