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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Procedimiento tributario y régimen sancionatorio

Termino de firmeza de las declaraciones de retención en la fuente por concepto de l impuesto de industria y comercio

1 de agosto de 2019Rad. 2-2019-028828
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SolicitanteMarlio Fernando Gomez Narvaez
DestinoTello

Texto del concepto

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor MARLIO FERNANDO GÓMEZ NARVÁEZ Secretario de Hacienda Alcaldía Municipal de Tello Calle 5 No. 4 – 03 Tello – Huila Radicado entrada 1-2019-063736 No. Expediente 15132/2019/RCO Tema: Procedimiento tributario Subtema: Firmeza de las declaraciones Respetado señor Gómez: Recibimos su oficio radicado conforme el asunto, mediante el cual consulta sobre el término de firmeza de las declaraciones de retención en la fuente por concepto de impuesto de Industria y Comercio, a la luz de los artículos 714 y 705-1 del Estatuto Tributario Nacional. De conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. No obstante, damos respuesta en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Señala el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 que los procedimientos tributarios que deben aplicar las entidades territoriales en la administración de sus impuestos, es el previsto en el Estatuto Tributario Nacional. Dice el citado artículo: Artículo 59. Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, Radicado: 2-2019-028828 Bogotá D.C., 2 de agosto de 2019 14:36 5nU0 ru9K Ktp/ K//M 7JcX 9E5j oDM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos. Como se observa, la ley establece el marco normativo del procedimiento aplicable y, en consideración a la especial naturaleza de los tributos territoriales, faculta a la entidad territorial para que, de un lado, disminuya el monto de las sanciones teniendo en cuenta su proporción en relación con los montos de los impuestos territoriales; y, de otro lado, simplifique los términos de aplicación del Estatuto Tributario Nacional. De acuerdo con lo anterior, en la estructuración de los estatutos tributarios locales, las entidades territoriales deberán tener en cuenta las etapas, ritualidades, actuaciones, términos y demás elementos contenidos en la norma nacional, para lo cual podrán: 1. recoger las normas de procedimiento ajustándolas a la naturaleza de los tributos del orden territorial, es decir, prescribiendo una norma propia en el marco del procedimiento nacional; y 2. hacer remisión expresa del artículo del ETN aplicable en la entidad territorial. El artículo 714 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016, establece una regla general según la cual “La declaración tributaria quedará en firme sí, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma”. Por su parte, el artículo 705-1 del Estatuto Tributario Nacional se refiere al término para notificar el requerimiento especial, previo a la liquidación oficial de revisión, respecto de las declaraciones del impuesto a las ventas y la retención en la fuente, las cuales quedarán en firme dentro de los mismos términos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos periodos que coincidan con el correspondiente año gravable. Por consiguiente, el artículo 705-1 unificó los términos de firmeza de la declaración de renta y de IVA del mismo período, con la finalidad de darle la oportunidad a la administración de modificar el IVA, cuando encontrara hallazgos en la liquidación privada de renta, con lo cual el término de firmeza de las declaraciones de ventas y retención en la fuente puede ser mayor al de tres (3) años del artículo 714. Se observa en su solicitud, que en el estatuto tributario municipal se transcribió el texto del artículo 714 del Estatuto Tributario Nacional, para señalar el término de firmeza de las declaraciones tributarias. Sin embargo, no se incorporó en la norma local, ni se hace remisión al término de firmeza del artículo 705-1, por lo que se genera la inquietud respecto del término aplicable a las declaraciones de retención en la fuente por concepto de impuesto de industria y comercio que presentan los responsables mensualmente al municipio. 5nU0 ru9K Ktp/ K//M 7JcX 9E5j oDM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co Para atender el interrogante, consideramos que conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, en el sentido de aplicar (de manera obligatoria) el procedimiento del estatuto tributario nacional en la administración de los impuestos territoriales, las declaraciones que deban presentarse en la entidad territorial, diferentes a la de retención en la fuente, quedarán en firme en el término de tres (3) años del artículo 714 incorporado en la norma municipal. Por su parte, a las declaraciones de retención en la fuente que deban presentarse en la entidad territorial, se aplicará el término de firmeza del artículo 705-1 del Estatuto Tributario Nacional en virtud del artículo 59 de la Ley 788 de 2002 y mientras no exista norma municipal que establezca un término de firmeza diferente para dichas declaraciones. Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: Claudia H Otálora C. 5nU0 ru9K Ktp/ K//M 7JcX 9E5j oDM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial