Impuesto de industria y comercio
Sanciones
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Mario David Cabrera Solarte Secretaria de Hacienda Pasto. Alcaldía Municipal de Pasto contactenos@pasto.gov.co Radicado entrada 1-2025-093764 No. Expediente 13742/2025/GEA Tema : Impuesto de Industria y Comercio Subtema : Sanciones Cordial saludo doctor Cabrera: Mediante escrito dirigido a este Despacho consulta usted: 1. ¿Teniendo en cuenta que el impuesto de industria y comercio es un impuesto territorial de acuerdo a la ley 14 de 1983? ¿Cuáles son las sanciones que tiene derecho a cobrar el municipio con respecto al Impuesto de Industria y comercio y su complementario de avisos y tableros? 2. ¿Qué sanciones tiene derecho a cobrar el municipio de acuerdo al Estatuto Tributario Nacional frente al Impuesto municipal de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros? 3. ¿Tiene derecho el municipio para establecer sanciones en el impuesto de industria y comercio por medio del Concejo municipal? Sea lo primero precisar que nuestros pronunciamientos se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. En relación con el procedimiento tributario que deben aplicar los municipios le informamos que el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 estableció: Radicado: 2-2025-064243 Bogotá D.C., 20 de octubre de 2025 05:50 VuMu jvaK HlTg 1ks8 wg9v snBv ZHk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 “Artículo 59. Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.” Por lo tanto, para el régimen sancionatorio y su imposición el municipio deberá aplicar los procedimientos del Estatuto Tributario Nacional y solamente le es dado, disminuir el monto de las sanciones y simplificar los procedimientos de acuerdo con la naturaleza de sus tributos. De esta forma, el Estatuto Tributario Nacional, constituye el marco de ley en materia sancionatoria para la administración de impuestos territoriales. Entonces, en materia de sanciones se precisa que las entidades territoriales deben aplicar el régimen sancionatorio y las sanciones establecidas en el Estatuto Tributario Nacional, por lo que no le es dado diseñar sanciones diferentes a las allí establecidas. Cuando se trate de sanciones del Estatuto Tributario Nacional que no hacen referencia a ningún impuesto en particular, la entidad territorial podrá aplicarla sin necesidad de acto administrativo territorial, como es el caso de la sanción de extemporaneidad, la sanción por mora, la sanción por corrección y la sanción mínima de que trata el artículo 639 del Estatuto Tributario Nacional, caso en el cual mediante acuerdo, el concejo municipal puede establecer los montos o parámetros de cálculo acorde con las cuantías, la naturaleza de los impuestos municipales y el hecho sancionable. En el caso de aquellas sanciones previstas en el Estatuto Tributario Nacional que están diseñadas particularmente para los impuestos como renta e IVA, es criterio de esta Dirección que el concejo municipal, debe mediante acto administrativo, determinarlas y ajustarlas a los impuestos de nivel territorial, siempre dentro del marco del régimen de sanciones del Estatuto Tributario Nacional; lo anterior, por cuanto no es procedente una interpretación analógica o extensiva a los tributos del orden territorial. Así, por ejemplo, en el Estatuto Tributario Nacional existe la “sanción por no declarar” específicamente para impuestos que tienen la obligación de presentar declaración, entonces, el concejo municipal podrá adoptarlo para el impuesto de industria y comercio, estableciendo el monto o los parámetros para su cálculo de manera proporcionada y acorde con la naturaleza del impuesto. VuMu jvaK HlTg 1ks8 wg9v snBv ZHk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Finalmente le recordamos que las respuestas emitidas por este Despacho son de público conocimiento y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, siguiendo la ruta Procesos Misionales / Apoyo Fiscal Territorial / Conceptos en materia tributaria. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO VuMu jvaK HlTg 1ks8 wg9v snBv ZHk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co