Procedimiento tributario y régimen sancionatorio
Títulos ejecutivos y prescripción
Texto del concepto
Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Nicolás López Arenas Tesorero General del Municipio Alcaldía Municipal de Cartago Calle 8 No. 6 – 52 Cartago - Valle Radicado entrada 1-2018-039850 No. Expediente 10147/2018/RCO Asunto : Oficio No. 1-2018-039850 del 7 de mayo de 2018 Tema : Procedimiento tributario Subtema : Títulos ejecutivos y prescripción Cordial saludo Doctor López: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y en la fecha del asunto, efectúa usted una serie de inquietudes en relación con los títulos ejecutivos para el cobro de los impuestos predial unificado e industria y comercio, así como en relación con la prescripción de los mismos. Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de problemas específicos. No obstante, en respeto del derecho de petición efectuamos algunas consideraciones en relación con su consulta, no sin antes advertirle que las mismas se efectúan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Frente a los fenómenos de “prescripción” y “pérdida de competencia temporal para la determinación de los tributos” se ha pronunciado este despacho mediante Oficio No. 018101-15, que remitimos para su conocimiento. Ahora bien, en relación con los títulos ejecutivos, nos remitimos a lo establecido en el Manual de Cobro Administrativo Coactivo para Entidades Territoriales, en el que se señaló: “Para los efectos del Proceso Administrativo Coactivo, por título ejecutivo se entiende el documento en el que consta una obligación tributaria, de manera clara, expresa y exigible, consistente en una suma de dinero a favor del Municipio, distrito o departamento, según el caso. De conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario, prestan mérito ejecutivo en el procedimiento de cobro administrativo coactivo de las entidades territoriales, los siguientes: Continuación oficio Página 2 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 1. Las liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación; 2. Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas; 3. Las garantías y cauciones prestadas a favor de la respectiva entidad territorial, para afianzar el pago de las obligaciones tributarias, a partir de la ejecutoria del acto de la administración que declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas; 4. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas, que decidan sobre las demandas presentadas en relación con impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que administre la respectiva entidad territorial, siempre que correspondan a las obligaciones que pueden ser cobradas por los municipios o distritos, y por los departamentos, a través del procedimiento administrativo coactivo. 5. Los demás actos de la Administración Municipal, Distrital o Departamental, debidamente ejecutoriados, en los cuales se fijen sumas líquidas de dinero a su favor. Es necesario expresar que dentro de estos actos administrativos podrían encuadrarse aquellas facturas que se expidan en ejercicio de la atribución otorgada a municipios y distritos por el artículo 69 de la Ley 111 de 2006, de acuerdo con el cual, y respecto a tributos sobre la propiedad, tales entidades están autorizadas para establecer sistemas de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presten mérito ejecutivo. Lo anterior bajo el presupuesto de que tales facturas llenen los requisitos de los actos de liquidación oficial y se les respete el debido proceso a los contribuyentes. Según el parágrafo del artículo 828 del Estatuto Tributario, para efectos del cobro de los valores contenidos en las liquidaciones privadas y liquidaciones oficiales, basta con la certificación del Administrador de Impuestos o su delegado, sobre la existencia y el valor de las liquidaciones privadas u oficiales; igualmente, para el cobro de los intereses será suficiente la liquidación que de ellos haya efectuado el funcionario competente. La certificación sobre los valores adeudados, que no consten en una declaración del contribuyente o en una liquidación oficial, no constituye título ejecutivo. En relación con la liquidación oficial, interesa observar que ella reemplaza a la liquidación privada. OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS 1. La certificación sobre la existencia de la deuda fiscal exigible por concepto de contribución de valorización que expida el Jefe de la Oficina a cuyo cargo se encuentre la liquidación de estas contribuciones, o el reconocimiento hecho por el correspondiente funcionario recaudador. (Art. 183 Dcto Ley 1222 de 1986 y Art. 241 Dcto Ley 1333 de 1986). 2. Los demás actos administrativos o jurisdiccionales ejecutoriados en los cuales consten sumas líquidas de dinero a favor de las entidades territoriales, aunque no se refieran a impuestos (Art. 59 Ley 788 de 2002). 3. En este punto resulta necesario señalar que el artículo 69 de la Ley 1111 de 2006, autorizó a los Municipios y Distritos para establecer sistemas de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presten mérito ejecutivo, de manera que una vez adoptados y reglamentados por parte de las entidades territoriales, las facturas emitidas se tendrán por títulos ejecutivos con los cuales podrá darse inicio a la acción de cobro.” Continuación oficio Página 3 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co De acuerdo con lo anterior, deberá verificarse por parte de la entidad territorial lo siguiente: 1. Si en materia de impuesto predial se ha adoptado el sistema de facturación y si las facturas proferidas cumplen con los requisitos para ser calificadas como títulos ejecutivos. En caso afirmativo, la factura será el título con base en el cual se podrá dar inicio a la acción de cobro. Si por el contrario no se ha adoptado el procedimiento de facturación, deberá proferirse un acto de liquidación oficial en el que se determine oficialmente el impuesto. 2. En materia de impuesto de industria y comercio, por ser un impuesto de naturaleza declarativo, el título ejecutivo será la declaración presentada por el contribuyente sin pago o la liquidación oficial de aforo o de revisión, proferida por la administración de impuestos, en caso de omisión o inexactitud, respectivamente. Ahora bien, en relación con la ejecutoria de los actos administrativos el artículo 829 del Estatuto Tributario señala: “Se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo: a) Cuando contra ellos no procede recurso alguno; b) Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto, o no se presenten en debida forma; c) Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos; d) Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho se hayan decidido en forma definitiva.” Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo copia del Oficio No. 018101-15 ELABORÓ: Andrea Pulido Sánchez