Impuesto de Industria y Comercio - Estampillas
Honorarios concejales
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor JORGE ALONSO GARZON GUERRERO Secretario de Hacienda Municipal MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA Radicado entrada 1-2025-089475 No. Expediente 12804/2025/GEA Asunto: Oficio n° 1-2025-089475 del 3 de septiembre de 2025 Tema: Impuesto de Industria y Comercio - Estampillas Subtema: Honorarios Concejales Cordial saludo, Dr. Garzón Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite e a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que consulta sobre la posibilidad de gravar con el impuesto de industria y comercio y estampillas los honorarios cancelados a los concejales por asistir a las sesiones. Previo a abordar el tema objeto de su consulta, le precisamos que nuestro pronunciamiento se emite bajo los estrictos términos de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; asimismo, le informamos que los criterios expuestos a continuación por esta Dirección son generales y abstractos; es decir, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de casos específicos ni concretos, y no tienen un carácter obligatorio ni vinculante y tampoco comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Consulta que: ¿Esta gravado con impuesto de industria y comercio los honorarios de los concejales? Radicado: 2-2025-058448 Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2025 09:52 ySR1 vsKH gFmr xhmY 2H8h ejh0 ok0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 El impuesto de industria y comercio grava la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios en cada jurisdicción municipal, la regulación normativa se encuentra contenida principalmente en la Ley 14 de 1983 y el Decreto Ley 1333 de 1986, recientemente modificadas algunas de sus disposiciones por la Ley 1819 de 2016. Son sujetos pasivos del impuesto las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, así como los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010. Para efectos de liquidación del impuesto de Industria y Comercio el legislador se empleó en definir qué se entiende por actividades industriales, comerciales y de servicios, lo cual fue compilado en el Decreto Ley 1333 de 1986, artículos 197 a 199. De acuerdo con lo anterior, para establecer si los ingresos percibidos a título de honorarios por los concejales provienen de actividad gravada con el impuesto, habrá que verificarse si corresponden al desarrollo de las actividades definidas en el Decreto 1333 de 1986 como industriales, comerciales o de servicios. Señala el artículo 312 de la Constitución Política lo siguiente: “Artículo 312. En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal. La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos. La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones. Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta.” Se observa entonces que, en el caso de los concejales, no estamos en presencia de una relación contractual, sino de representantes de la comunidad que deben cumplir funciones administrativas en virtud de la elección popular. Por la misma razón, no se puede afirmar que los concejales sean proveedores o prestadores de servicios al municipio, pues como se dijo, se trata de una función administrativa en cumplimiento de la Constitución y la Ley. ySR1 vsKH gFmr xhmY 2H8h ejh0 ok0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 ¿Esta gravado con estampilla los honorarios de los concejales? En relación con la posibilidad de cobrar estampillas territoriales sobre los honorarios de los concejales, esta dirección se ha manifestado en el oficio 2-2016-005003, el cual adjuntamos para su conocimiento y fines pertinentes. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: Oficio n° 2-2016-005003. Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO ySR1 vsKH gFmr xhmY 2H8h ejh0 ok0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co