Normas orgánicas de presupuesto
Recursos de capital
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor: ANGELICA MARIA GOMEZ ALZATE Secretaria de Hacienda Municipal Alcaldía de Ulloa-Valle hacienda@ulloa-valle.gov.co Radicado entrada 1-2025-115987 No. Expediente 57443/2025/OFI Asunto: Respuesta a petición, radicado No. 1-2025-115987 del 10 de noviembre de 2025 Tema: Normas orgánicas de presupuesto Subtema: Recursos de capital Respetada doctora Angelica: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “COMO SE INCORPORAN AL PRESUPUESTO MUNICIPAL, DINERO PRODUCTO DE REINTEGROS POR INCAPACIDADES, PAGO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES, Y COMO SE HACE EL REINTEGRO DE RECURSOS CUANDO LA SECRETARI DEL CONCEJO ESTA DE LICENCIA DE MATERNIDAD.” Antes de dar respuesta a su interrogante, es necesario precisar que de conformidad con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis y/o pronunciamientos de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades. En consecuencia, la respuesta a su consulta enviada a través del Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada con el número del asunto, se remitirá de conformidad con los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general y abstracto, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. Radicado: 2-2025-071758 Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2025 17:40 /7MZ y7Sq TkAn 6R02 qcdF F/Fb Q2E= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000 y Ley 819 de 2003. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. De acuerdo con lo anterior esta Dirección emite concepto a su petición, en los siguientes términos: En cuanto a su interrogante, el artículo 31 del decreto 111 de 1996 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 31. Los recursos de capital comprenderán: Los recursos del balance, los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la República, los rendimientos financieros, el diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos del crédito externo y de las inversiones en moneda extranjera, las donaciones, el excedente financiero de los establecimientos públicos del orden nacional, y de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la Ley les otorga, y las utilidades del Banco de la República, descontadas las reservas de estabilización cambiaria y monetaria.” De acuerdo con la descripción normativa anterior, se puede deducir que los reintegros hacen parte de los recursos de capital, según el “MANUAL DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL” del Ministerio de Hacienda y crédito público dice: 2-13 Reintegros y otros recursos no apropiados Corresponde a los montos que las entidades financiadas con aportes del presupuesto nacional reintegran a la DGCPTN o a las tesorerías de los órganos del PGN, como saldos de recursos no ejecutados o valores superiores no previstos respectivamente. Los reintegros y recursos no apropiados se clasifican en: 2-13-1 Reintegros 2-13-2 Recursos no apropiados /7MZ y7Sq TkAn 6R02 qcdF F/Fb Q2E= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 2-13-1 Reintegros Corresponde a los ingresos que las entidades financiadas con aportes del presupuesto nacional reintegran a la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional, o a las tesorerías de los órganos del PGN. 2-13-2 Recursos no apropiados Corresponde a los ingresos que las entidades financiadas con aportes del presupuesto nacional, recaudan en la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional o a las tesorerías de los órganos del PGN, por conceptos que no se encuentran aforados para la vigencia y pueden ser registrados al momento de su recaudo. En este orden de ideas la incorporación de recursos por concepto de reintegros al presupuesto de un ente territorial primero se debe hacer la solicitud a la respectiva entidad para que deposite en las cuentas los recursos que por concepto de reintegro le corresponda al ente territorial, una vez se certifique que los recursos ingresaron a las arcas de la entidad, por iniciativa del Alcalde Municipal presenta proyecto de acuerdo de adición al concejo municipal por los montos recibidos, afectando las siguientes cuentas en el ingreso. Según la resolución 3469 del 18 de noviembre de 2024, para incorporar recursos producto de reintegros se puede afectar las siguientes cuentas: 1.2 2 A Recursos de capital Los recursos de capital se diferencian de los ingresos corrientes por su regularidad. Si bien el EOP no da una definición conceptual de estos recursos, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-1072 de 2002, establece que los recursos de capital son aquellos “que entran a las arcas públicas de manera esporádica, no porque hagan parte de un rubro extraño, sino porque su cuantía es indeterminada, los cual difícilmente asegura su continuidad durante amplios periodos presupuestales” (Corte Constitucional, Sentencia C-1072 de 2002). /7MZ y7Sq TkAn 6R02 qcdF F/Fb Q2E= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En cuanto al gasto se debe determinar la naturaleza de la fuente de financiación para poder asignar los recursos al gasto, de tal manera que conserve su destinación según su origen, se debe determinar si las fuentes de financiación tienen destinación especifica por actos administrativos y en qué porcentaje. En cuanto al reintegro de los recursos por licencia de maternidad de la secretaria del Concejo Municipal, el tratamiento es igual al anterior, pero con la diferencia que el Concejo por tener autonomía administrativa y presupuestal por ser una sección del presupuesto del ente territorial según el artículo 110 del decreto 111 de 1996 donde puntualiza que:” Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.” Teniendo en cuenta que el presupuesto del concejo Municipal en su componente no tiene ingresos, estos recursos deben ingresar al presupuesto del municipio y de allí asignarlos al gasto a la sección presupuestal de la corporación, sin que excedan los límites de la ley 617 de 2000 en temas de gastos de funcionamiento. En conclusión, esta dirección sugiere que se revise la normatividad interna del ente territorial para tener mejor claridad al respecto. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Claudia Helena Otalora Cristancho Elaboró: Juan Moreno Moreno Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO /7MZ y7Sq TkAn 6R02 qcdF F/Fb Q2E= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co