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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto de industria y comercio

Hecho generador

30 de octubre de 2024Rad. 2-2024-058367
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SolicitanteHumberto Mieles

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Humberto Mieles h.eles.s@hotmail.com Radicado entrada 1-2024-093315 No. Expediente 14023/2024/GEA Tema : Impuesto de industria y comercio Subtema : Hecho generador Cordial saludo: Mediante oficio radicado en este Ministerio con el número 1-2024-093315 consulta usted: a. El consejo de estado sección cuarta, atreves de la sentencia con radicado #05001- 23-31-000-2008-00671-01(20204) del 4 de abril de 2019, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, determino que el articulo 39 literal de (ley 14 de 1983, en lo consintiente a la expresión: ´´y los hospitales adscritos y vinculados al sistema nacional de salud´´ esta expresión, dijo el consejo de estado en la sentencia en comento ´´ quedo desprovista de eficacia normativa´´. Pues bien, pregunto; ¿legalmente los municipios deberán o no ajustar sus estatutos tributarios e incluir la decisión del consejo de estado citada anteriormente?, agradezco comentarios. b. En relación a la sentencia con radicado #05001-23-31-000-2008-00671-01(20204) del 4 de abril de 2019, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, pregunto; ¿cuáles son los efectos administrativos para los municipios en el evento que en sus estatutos tributarios municipales no acojan la decisión del consejo de estado citada previamente? c. ¿Cuál es la norma legal vigente que dispone cuales son los impuestos municipales? Al respecto, le comunicamos que si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no Radicado: 2-2024-058367 Bogotá D.C., 31 de octubre de 2024 15:19 DHmk qm5f Pxco 0Uwx 6tRP QG/N Nu8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares, motivo por el cual no se encuentra vulneración al derecho de petición como lo indica el accionante”1. Sin perjuicio de lo anterior, en respeto del derecho de petición que como ciudadano le asiste a continuación presentamos nuestra opinión en relación con los temas por usted consultados, no sin antes recordarle que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se ofrecen en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. En relación con su consulta debemos iniciar señalando que los efectos de las sentencias expedidas por la jurisdicción contencioso administrativa se encuentran señalados en el artículo 189 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo en los siguientes términos: “Artículo 189. Efectos de la sentencia. La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo en un proceso tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes. La que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada erga omnes pero solo en relación con la causa petendi juzgada. Las que declaren la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes solo en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen. Cuando por sentencia ejecutoriada se declare la nulidad de una ordenanza o de un acuerdo distrital o municipal, en todo o en parte, quedarán sin efectos en lo pertinente sus decretos reglamentarios. Las sentencias de nulidad sobre los actos proferidos en virtud del numeral 2 del artículo 237 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro y de cosa juzgada constitucional. Sin embargo, el juez podrá disponer unos efectos diferentes. La sentencia dictada en procesos relativos a contratos, reparación directa y cumplimiento, producirá efectos de cosa juzgada frente a otro proceso que tenga el mismo objeto y la misma causa y siempre que entre ambos haya identidad jurídica de partes. La sentencia proferida en procesos de restablecimiento del derecho aprovechará a quien hubiere intervenido en ellos y obtenido esta declaración a su favor. (…)” (Subrayado nuestro) 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. DHmk qm5f Pxco 0Uwx 6tRP QG/N Nu8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Teniendo en cuenta que la sentencia a la que usted hace referencia fue dictada en el marco de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en los términos del artículo transcrito sus efectos serán inter partes, es decir, que solo afectan a quienes fueron parte en ese proceso. Además debe tenerse en cuenta que este fallo no se refiere a la constitucionalidad o legalidad de las disposiciones sobre las que se funda la liquidación del impuesto (ley y acuerdo), sino que se refiere a su interpretación. Así las cosas, sin perjuicio de que las entidades territoriales estén llamadas a analizar la jurisprudencia del Consejo de Estado al momento de realizar sus actividades fiscalizadoras, no existe ninguna obligación legal o constitucional de realizar modificaciones a la normatividad local producto de la expedición de fallos en acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, como sugiere en su consulta. En relación con su consulta sobre la norma legal que dispone cuales son los impuestos municipales le informamos que no se trata de una única ley, por lo que lo invitamos a consultar las compilaciones de normas, pronunciamientos jurisprudenciales y oficios emitidos por esta dirección en relación con cada uno de los impuestos del orden municipal, a los cuales puede acceder ingresando a la página web de este Ministerio www.minhacienda.gov.co y siguiendo la ruta “Entidades de Orden Territorial / Biblioteca Virtual Dirección General de Apoyo Fiscal / Normas”. Finalmente le recordamos que las respuestas emitidas por esta Dirección se ofrecen en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, no comprometen la responsabilidad de este Ministerio y pueden ser consultados en la misma página web referenciada anteriormente, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria en caso de tener inquietudes adicionales. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DHmk qm5f Pxco 0Uwx 6tRP QG/N Nu8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co